miércoles, febrero 27

La iglesia de Villanañe acogerá el Museo de Heráldica de Álava


Lo que no ha podido hacer el tiempo, lo puede conseguir la ley de accesibilidad. La Torre de Mendoza, una de las construcciones medievales más emblemáticas de la provincia y sede del Museo de Heráldica durante mucho tiempo, está cerrada desde marzo y la Diputación proyecta trasladar sus fondos a otro edificio importante, la iglesia de Santa María de Villanañe, junto a l palacio de los Varona, familia a la que perteneció antiguamente.El Departamento foral de Cultura, según ha podido saber El CORREO, ultima en la actualidad el proyecto museístico del templo de Valdegovía que pertenece a la Diputación, carece de culto, fue restaurado recientemente y no tenía un destino concreto, aunque se había barajado como centro cultural para este municipio. Aún no se conocen las fechas para la apertura del museo.La medida del cierre de la Torre de Mendoza se tomó, según fuentes de la Diputación, ante la imposibilidad de acometer obras para el acceso de las personas con movilidad reducida en un edificio catalogado como monumento, construido en el siglo XIII, tras la participación del señor feudal, Íñigo López de Mendoza en la batalla de las Navas de Tolosa. Fue restaurado en la década de los sesenta por la propia institución foral, ante su acusado deterioro y tras un acuerdo con las diferentes familias que comparten la propiedad del castillo, Martínez de Aragón y Echanove. Los fondos del museo provenían de una campaña de recogida de escudos en peligro de desaparición y de donaciones particulares. Además de 40 blasones de la heráldica alavesa, se podía contemplar una exposición de trajes medievales de la zona.Todavía son muchos los turistas, especialmente los domingos, que tratan de visitar el museo de Mendoza, pero se encuentran con la puerta cerrada, sin ninguna explicación.

«Casa de miedo»

Algunos vecinos de la histórica villa alavesa han denunciado el abandono y el deterioro del castillo, el nacimiento de vegetación en sus muros, la falta de iluminación nocturna, que «han convertido el lugar en una casa de miedo», según el testimonio de una residente que pide mantener el anonimato.A pesar de que hoy día pudiera parecerlo, la de Mendoza no era una torre aislada, sino que completaba un conjunto de torres que formaban un pequeño campo fortificado. Así, en Martioda, Mendibil, Estarrona y Hueto Abajo también se ubicaban torres, quedando tan sólo en pie la primera de ellas.El problema que se cierne ahora sobre esta fortificación es su futuro uso, dado que el Museo de Heráldica garantizaba un mínimo mantenimiento. La Diputación no ha decidido todavía qué destino puede tener este castillo medieval, cuna de una de las grandes familias aristocráticas del territorio alavés que han brillado en la historia de España y de América.

Funerales en Madrid y Roma por el Gran Maestro de la Orden de Malta

Los funerales por Frey Andrew Bertie, fallecido el pasado 7 de febrero tendrán lugar en Madrid, en San Jerónimo el Real, el 5 de marzo a las 20 horas, y en Roma, el 8 de marzo, en la Basílica de San Pablo Extramuros.
Las autoridades de la Soberana Orden Hospitalaria y Militar de San Juan de Jerusalén, conocida comúnmente como Orden de Malta, han anunciado la celebración de una solemne Misa de réquiem en memoria de Su Alteza Eminentísima, el Príncipe y Gran Maestro de la Orden, Frey Andrew Bertie, que tendrá lugar el sábado 8 de marzo en la Basílica de San Pablo Extramuros, y a la que asistirán los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa sede y el Qurinal y un buen número de personalidades vinculadas con la prestigiosa Orden.
Frey Andrew Willoughby Ninian Bertie, fallecido el pasado 7 de febrero, fue el primer inglés elegido Gran Maestre en los 900 años de historia de la Orden. Nació el 15 de mayo de 1929, se educó en el Ampleforth College, en la Christ Church Oxford y en la Escuela de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres, fue admitido en la Orden en 1956, cumplimentando sus votos en 1981, y sirvió en el Consejo Soberano de la misma durante siete años, hasta ser elegido Gran Maestre el 8 de abril de 1988.
Hombre dotado para la diplomacia (hablaba cinco idiomas), estaba condecorado con el Collar de la Orden Piana, el de la Orden de la República, de Italia, la Gran Cruz de la Legión de Honor, y más de medio centenar de otros países, dejando en su haber el aumento de 49 a 100 de las misiones diplomáticas bilaterales de la Orden, cuyo fin primordial es ofrecer asistencia a países castigados por desastres naturales o conflictos.
En el templo madrileño de San Jerónimo el Real se han de celebrar igualmente solemnes honras fúnebres por Frey Andrew el próximo miércoles 5 de marzo a las 20 horas.
José Luis Sampedro Escolar

La Casa Real de Bulgaria celebra su centenario


El príncipe Fernando de Sajonia-Coburgo-Gotha fue elegido Príncipe de Bulgaria el 7 de julio de 1887. El 5 de octubre de 1908, tras declararse independiente del Imperio Otomano, se autoproclamó rey (zar) de los Búlgaros en la Iglesia de los Cuarenta Santos Mártires de Tírnovo. Por tanto, se cumplirá este año el centenario de ese acontecimiento. De su primer matrimonio con la princesa María Luisa de Borbón-Parma, que nunca llegaría a ser reina, pues falleció en 1899, descienden los actuales miembros de la familia real búlgara, entre ellos su nieto el rey Simeón II, tan ligado a España por haber vivido muchos años en Madrid y haber casado con la española doña Margarita Gómez-Acebo y Cejuela.
Además, el 28 de febrero de 1908, hace ahora cien años, el rey Fernando contrajo matrimonio católico en Coburgo con quien ejercería de madre de los hijos habidos de su primer enlace, la princesa Leonor de Reuss-Köstritz. Días más tarde, el 1 de marzo de aquel año, tuvo lugar la ceremonia protestante de la boda en la residencia que los príncipes de Reuss tenían en Gera, el castillo de Osterstein, completamente destruido durante la Segunda Guerra Mundial.
Leonor, hija del príncipe Enrique IV Reuss zu Köstritz y de la princesa Luisa Carolina Reuss zu Greiz, era un mujer práctica y de corazón amable y sencillo que falleció fiel a su excéntrico esposo y que demostró su capacidad y sensibilidad para entender y aliviar el sufrimiento humano trabajando incansablemente como enfermera durante la Primera Guerra Mundial. Falleció en Euxinograd el 12 de septiembre de 1917. Su marido le sobrevivió hasta el 10 de septiembre de 1948.

jueves, febrero 21

Premio Internacional de Protocolo

Han presentado a José Carlos Sanjuán como candidato al Premio Internacional de Protocolo. Os invitamos a enviar cartas de apoyo solicitando el modelo a: info@escuealdeprotocolo.com

DIRECCIÓN DE ENVÍO DE APOYO A LA CANDIDATURA
Por correo electrónico a:
premio@protocolo.com
Por correo postal a:A la Att. del Jurado del X premio Internacional de ProtocoloEscuela Internacional de Protocolo
c/ Duque de Alba, 15, 1º
28012 Madrid

Un cordial saludo,
Escuela de Protocolo

Su Alteza Real la Princesa de Asturias recibió el Lazo de Dama Protectora


Su Alteza Real la Princesa de Asturias recibió en audiencia a la Junta de Gobierno del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, que le hicieron entrega del Lazo de Dama que acredita a Doña Letizia como Dama Protectora del Real Cuerpo, según la resolución por unanimidad de fecha 22 de mayo de 2004 -fecha de la boda de Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias-, que da continuidad a la tradición del Real Cuerpo, por el que todas las Princesas de Asturias han sido Damas Protectoras.
Presididos por Fernando Ramírez de Haro y Valdés, conde de Murillo, acudieron al Palacio de La Zarzuela Fernando Granzow de la Cerda y Chaguaceda, duque de Parcent; Amalio de Marichalar y Sáenz de Tejada, conde de Ripalda; José María Álvarez de Toledo y Gómez-Trenor, conde de La Ventosa; Jaime de Salazar y Acha; Juan Pelegrí y Girón, vizconde de las Torres de Luzón; Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, barón de Gavín; Valentín de Céspedes y Aréchaga; Manuel Ladrón de Guevara e Isasa; Adolfo Príes y Picardo; Anunciada de Gorosábal y Ramírez de Haro, duque viuda de Veragua; Álvaro de Ulloa y Suelves, conde de Adanero; y Fernando García-Mercadal y García-Loygorri.
Fundado en 1782, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid cuenta con 260 miembros y cuatro Damas Protectoras: Su Majestad la Reina, Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Su Majestad la Reina Fabiola de Bélgica y Su Alteza Real la Princesa Ana de Francia, esposa de Su Alteza Real el Infante Don Carlos. Entre otras actividades de tipo cultural, el Real Cuerpo organiza ciclos de conferencias y edita libros.
Fuente: Casa Real

Burgos: Nuevo Reglamento Municipal de Protocolo y Ceremonial

Burgos dejará de ser oficialmente la Capital de la Cruzada, título otorgado por Franco en 1961 al haber sido sede de su gobierno durante la Guerra Civil, por una decisión unánime de los tres grupos municipales del PP, PSOE y Solución Independiente. El título se suprimirá del Reglamento Municipal de Protocolo y Ceremonial tras una propuesta del Grupo Socialista aprobada ayer en la comisión de Personal y Régimen Interior del consistorio burgalés y que tendrá que ser ratificada por la Corporación, según informó la concejala que preside esta Comisión, Gemma Conde.
La ciudad conserva los títulos de noble, leal, muy más leal y benéfica, este último también otorgado por Franco aunque los anteriores proceden de hace siglos.
El nuevo Reglamento de Protocolo establecerá también como novedad la división de las festividades a las que acudirá el Ayuntamiento en Corporación a las ceremonias religiosas, que serán San Lesmes, San Pedro y el Curpillos, mientras tendrá sólo una representación oficial en otra decena de celebraciones del santoral católico de carácter tradicional, informa Efe.
Otro Reglamento, el de honores y distinciones, también se modificará para incorporar expresiones de un lenguaje no sexista.
Fuente:ABC

Nueva bandera de Kosovo


La bandera de Kosovo fue adoptada por los organismos transitorios de gobierno de dicho territorio junto con la declaración de independencia unilateral, proclamada el 17 de febrero de 2008.
La bandera está compuesta por un fondo azul sobre el cual se ubica un mapa de Kosovo en color amarillo y seis estrellas blancas sobre éste. Este diseño intenta asimilar características tanto de la
bandera de la Unión Europea como de las banderas de Bosnia-Herzegovina y Chipre, creadas con el propósito de conciliación entre diversos grupos étnicos.
Previamente, la región utilizaba la
bandera de las Naciones Unidas desde la creación de la UNMIK en 1999 como una forma de mantener un consenso entre las etnias serbia y albanesas, en constante conflicto político y territorial en la región. La bandera de Serbia (y de sus estados predecesores) no era utilizada pese a ser la bandera de iure del territorio, siendo únicamente izada por las minorías étnicas de origen serbio; por el contrario, la bandera de Albania es el símbolo más utilizado por los habitantes del país, en su mayoría de etnia albanesa.

III JORNADAS DE PROTOCOLO APLICADO A LA EMPRESA E INSTITUCIONES

El protocolo empresarial está adquiriendo un notable auge en el ámbito laboral y muchas empresas e instituciones están sometiendo a su personal a programas intensivos de conocimientos de este tipo de técnicas, informó la Cámara de Toledo. Se estudiarán diferentes t�cnicas para mejorar la imagen de una empresa, la organización de pequeños actos, las habilidades sociales aplicadas al entorno empresarial o el uso de una correcta indumentaria para el desempeño de las obligaciones laborales.La duración de las jornadas será de 16 horas (viernes de 17:00 a 21:30 y s�bado de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:30h).
Cámara de Comercio de Toledo
C/ Ángel, 21 Toledo( TOLEDO)
925 28 54 28
www.camaratoledo.es

jueves, febrero 7

“Los españoles estamos de capa caída en materia de urbanidad”


¿Cómo colocar una mesa cuando vienen invitados? ¿Se puede entrar fumando a casa ajena? ¿Qué simboliza el orden de las banderas cuando hay una reunión de dirigentes políticos? ¿Qué tipo de atuendo debemos llevar a una boda? ¿Y a una fiesta? Estas y otras muchas cuestiones de formalidad son analizadas en dos libros: ‘Protocolo’ y ‘Buenas maneras’ (Libros Cúpula, editorial Planeta). Los expertos Juan Sunyé, Pablo Batlle y José Carlos Sanjuán despejan nuestras dudas e inquietudes.
"El saber estar, la educación, la urbanidad y la cortesía no entiende de clases sociales"
"Desde el punto de vista social, el acto más complicado de organizar es una boda"
"La época romana y en España la musulmana han sido épocas doradas para el protocolo"
"En España faltan buenos oradores"POR MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ/ ESTHER PEÑASFOTOGRAFÍAS: JORGE VILLA

Ustedes citan a Goethe: “el comportamiento es un espejo en el que cada uno muestra su verdadera imagen”. A grandes rasgos, ¿cómo nos comportamos los españoles en materia de urbanidad y buenas maneras?

Pablo Batlle (PB): Teníamos fama de ser un país donde se cuidan mucho las formas, muy corteses y buenos anfitriones, pero, actualmente, por desgracia, hemos perdido estos calificativos y ahora estamos un poco “de capa caída” en esta materia.

José Carlos Sanjuán (JCS): España siempre ha sido una referencia en este ámbito. Si lees la biografía de la Reina Victoria, quien, a la pregunta de su biógrafo, y siendo nieta de la Reina Victoria de Inglaterra, decía que el protocolo español era muy rígido y muy estricto (a principios del siglo XX).

¿Cuál es la imprudencia más reiterada de los españoles en nuestro comportamiento?

PB: La mala educación de forma generalizada, es decir, no saludamos, no pedimos las cosas por favor, no damos las gracias, hemos perdido la cortesía…

JCS: En el segundo libro, que trata sobre las buenas maneras, abordamos el problema de no saber estar, de no saber comportarnos, tanto si somos los invitados e incluso anfitriones de un evento.

El ridículo como sanción por transgredir o incumplir las normas sociales, ¿es suficiente para acatarlo?

PB: El problema es si somos conscientes de que hacemos el ridículo, ésa es la clave. Muchas veces no nos damos cuenta o no creemos que lo hemos hecho.

JCS: La cuestión es dónde está el límite del sentido del ridículo, algo que nosotros podemos considerar que no lo es, otras personas sí lo creen. Hay quien piensa que la observancia en la puesta de la mesa, la combinación de la ropa o la organización de una fiesta son cuestiones cuyo protocolo corresponde a la clase alta.

¿Entiende de clases sociales la buena educación y el protocolo?

PB: El saber estar, la educación, la urbanidad y la cortesía no entiende de clases sociales, de ricos y pobres, de formación, ni de ideologías políticas; todos debemos tener esas cualidades.

JCS: Estoy de acuerdo.

¿Cuál es el diagnóstico actual por el que pasan las buenas maneras?

PB: Hay quien dice que es de “pronóstico reservado”, pero pienso que su estado es “muy grave”. Pero, como nos gusta ser siempre optimistas, tengo que decirle que la juventud actual es muy consciente de la falta de conocimiento de las normas básicas del saber estar y manifiestan su interés en conocerlas, como es el caso de los jóvenes universitarios que entran a trabajar en instituciones y grandes empresas.

JCS: De ahí la gran demanda de formación para ejecutivos en este sentido, no sólo desde el ámbito institucional, sino también empresarial.

Protocolariamente, ¿qué acto es el más complicado de organizar y por qué?

JCS: Desde el punto de vista social, el acto más difícil sería una boda, porque no sólo tienen que ponerse de acuerdo los novios, sino también las familias de ambos contrayentes.

¿Ese grado de dificultad está en función de la clase social a la que pertenecen?

PB: Es igual de complicado en todas las familias.

JCS: Priman los intereses particulares de cada familia y hay que equilibrar la balanza.

En el libro se apunta a que en el S.XII a.C. ya existían normas de protocolo en China, también aparecen normas en la Biblia y en la civilización egipcia. ¿Cuál ha sido la época dorada del protocolo?

JCS: La época romana y, en España, la época musulmana, porque existía en la celebración de los eventos un gran “glamour” y boato, destacando el caso romano con la figura del emperador y el musulmán con el califa. Aún perviven ciertas tradiciones en Córdoba y Sevilla.

PB: La vida social, política y ciudadana en la época romana se reflejan en la actualidad, por ejemplo, las antiguas túnicas son ahora las togas que llevan jueces y catedráticos, los estandartes romanos son ahora banderas, y una recepción de aquella época es ahora un viaje de Estado.

¿Qué falla en las formas que se expresan en el Parlamento español?

Las dos Cámaras en España funcionan muy bien, son un ejemplo democrático y lo que a veces falla pueden ser las formas, por eso el presidente es el encargado de reconducir esas situaciones. Lo importante es que los políticos, los actores y actrices, los responsables de los medios, deportistas, grandes empresarios y líderes de opinión tienen que cuidar mucho las formas porque son un reflejo muy importante para la sociedad y para la juventud.

¿Cómo valoran la oratoria de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy?

En España faltan buenos oradores. Zapatero es un buen comunicador y llega a la gente con más claridad y Mariano Rajoy es mejor orador, pero no comunica tan bien. A veces los políticos no hablan para el ciudadano de la calle.

¿Se puede hablar de países más o menos protocolarios?

JCS: Hoy es difícil, porque vamos camino de la globalización, cada país tiene sus propias tradiciones y tienen que trabajar para poder conservarlas. Es preferible que los países protocolarios sean democráticos. ¿Cómo interpreta la famosa frase del Rey Juan Carlos “por qué no te callas” en la Cumbre Iberoamericana de Chile?

JCS: El Rey ha sido siempre una persona muy respetada por su labor de puertas abiertas hacia la comunidad latinoamericana a la que servimos de puente.

¿Quien genera una situación de tensión es más culpable que el que responde a la provocación?Ni uno ni otro. El fallo estuvo en la presidencia de la República de Chile, que no fue capaz de dar la palabra a todos por igual. Chávez tendría que haber utilizado su turno sólo cuando le tocase, porque si no, el mensaje del otro no llega claro.

PB: Al Rey le molestó que un Jefe de Estado extranjero descalificara a un ex - presidente del Gobierno de España elegido democráticamente, que lo hiciera en un foro inadecuado y que se metiera con el mundo empresarial español que invierte en Iberoamérica. Pero lo que más le molestó fue que el presidente Chávez no permitiera al presidente del Gobierno de España contestarle a sus descalificaciones.

¿Hay momentos en los que está justificado que alguien pierda las formas?

PB: Las formas no se deben perder, pero no hay que olvidar que somos humanos y que puede ocurrir en algunas circunstancias especiales.

JCS: Lo más adecuado es abandonar el lugar si estás descontento, y una imagen vale más que mil palabras.

De hecho, el Rey Juan Carlos abandonó el lugar y el presidente del Gobierno se quedó con la delegación española…

PB: El abandono del Rey y el hecho de que el presidente del Gobierno se quede supone un toque de atención a lo que allí se dijo contra la democracia española, pero es verdad que si el presidente se hubiera ido también se abría creado una crisis diplomática mucho más grave.

JCS: Si se hubieran marchado todos hubiera sido una desconsideración a todos los jefes de Estado y primeros ministros allí presentes y también contra Chile como anfitriona del evento.

¿Qué nos pueden decir respecto al uso de palabras malsonantes?

En España, de cada tres palabras decimos dos “tacos”, pero, es verdad que, a veces, un “taco”, en un momento dado, puede decir más cosas que un discurso.

¿Cuáles son los principales aspectos del protocolo empresarial más necesarios?

Estamos en un mundo globalizado donde tenemos movilidad para viajar. La presencia de la inmigración en todo el mundo, el respeto a las religiones o las nuevas tecnologías influyen en el mundo de la empresa. Pero para ésta la imagen es importante, no solo los patrocinios, la publicidad o las ruedas de prensa, sino también las buenas maneras y la presencia, el saber estar y el comportamiento de sus integrantes.

¿Qué papel juegan las personas con discapacidad como asistentes a eventos a la hora de organizar el protocolo?

En una parte del libro destacamos la importancia de organizar el protocolo teniendo en cuenta a las personas con discapacidad, que deben sentirse cómodas, como uno más.

¿Quién observa más las normas de cortesía: los hombres o las mujeres?No hay diferencias. Ahora no llama la atención que una mujer diga una palabra malsonante en una reunión.

El Bloc critica la intención de contratar a un jefe de protocolo

El Bloc de Inca lamenta en una nota de prensa que el alcalde Pere Rotger "está más interesado en colocar a personal de confianza que en cubrir las necesidades de la ciudadanía" y se refiere, concretamente, a la intención de contratar a un jefe de protocolo, una figura que el Bloc no cree necesaria.El concejal Andreu Caballero considera que "en Inca, hoy es más necesario un educador social que un jefe de protocol". A su entender, es una cuestión de "prioridades y sensibilidad social", porque "así como la figura de protocolo es una necesidad del equipo de gobierno, la figura de un educador social es una necesidad ciudadana".El Bloc también denuncia la contratación de personal de confianza en el área de juventud.

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Con la publicación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de éstas, se ha promovido una mejor integración de las funciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.
Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.
Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva.
En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la
disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.
En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el
artículo 5.4.c del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las
disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Delegaciones de Defensa.
1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
2. Habrá una Delegación en cada comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el
anexo de esta Orden (en adelante el anexo).
3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado.
Un número variable de Subdelegaciones de Defensa.
En su caso, una Asesoría Jurídica propia.
5. La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá también el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación.
6. Las Delegaciones, a través de las Subdelegaciones de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica:
Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en relación con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.
Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan.
Segundo. Subdelegaciones de Defensa.
1. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
2. Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
3. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el
anexo:
Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
Un número variable de áreas funcionales.
Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
4. El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
La administración económico financiera.
El régimen interior.
La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
Los servicios generales, comunes y auxiliares.
El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
5. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
Tercero. Oficinas Delegadas.
1. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.
2. Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura:
Un Jefe de la Oficina Delegada.
Un Órgano de Apoyo.
Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.
3. Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo.
4. La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Cuarto. Centros de Información de la Defensa.
1. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación.
2. Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones.
3. La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
4. Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
Quinto. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Asimismo y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Área de Personal y apoyo social: De la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Área de Patrimonio: Este área dependerá, con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; y del INVIFAS, para las materias competencia de este Instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Vicesecretario General Técnico.
Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación.
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Emitir los informes jurídicos que le fueren solicitados por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.
Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Delegación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda.
Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
Séptimo. Del Delegado de Defensa.
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento del Delegado corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación, de acuerdo con lo que se dispone en el citado artículo.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro Oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el
artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.
Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el
artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el
artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el
artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Undécimo. Del Gestor de área funcional.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los
artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en ésta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con carácter interino como accidental, se resolverá conforme a los citados criterios.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
Decimotercero. Del personal destinado en las Asesorías Jurídicas.
1. El Asesor Jurídico depende orgánicamente del titular de la Delegación o Subdelegación donde preste sus servicios.
2. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones y Subdelegaciones no sucederán, con carácter interino o accidental, a los titulares de éstas o de sus unidades orgánicas dependientes, excepto cuando la vacante se haya producido en la misma Asesoría, lo que garantizará, en todos los casos, la imprescindible independencia e imparcialidad de su función.
Decimocuarto. Procedimiento para el nombramiento y prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
1. La Secretaría General Técnica elaborará la propuesta inicial para la asignación de los destinos de Delegado y Subdelegado de Defensa, siendo también el órgano responsable de evaluar si se dan las condiciones de prórroga o resolución anticipada que se mencionan en esta misma orden ministerial, tramitando a quien tuvo la responsabilidad del nombramiento el informe correspondiente.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las vacantes de Delegado o Subdelegado de Defensa se proveerán de conformidad con el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, atendiendo al siguiente procedimiento:
Todos los puestos vacantes o que se prevea que quedarán vacantes durante un año natural serán publicados en el primer trimestre de dicho año.
Los puestos vacantes en el primer semestre serán asignados con efectividad del día 30 de junio del mismo año. Los cargos vacantes serán desempeñados provisionalmente con arreglo a las normas de suplencia establecidas.
Los puestos vacantes en el segundo semestre serán asignados para ser cubiertos en la fecha de cese de los titulares que los hayan venido ocupando.
3. Las vacantes de Delegado y Subdelegado de Defensa no previstas y las de Gestor se proveerán cuando se produzcan.
4. Conocidos los peticionarios de cada vacante, la propuesta de asignación de destino de los Gestores de área será elevada por el Subdelegado correspondiente y por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente los mismos informes que, para la prórroga de esos destinos, se detallan en los párrafos siguientes.
5. El trámite para la prórroga en su destino de los Delegados y Subdelegados se iniciará con la solicitud del interesado en el último trimestre del año natural anterior a aquél en el que estuviera previsto su cese, que será cursada por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que, en su caso, hubiera podido ser evacuado durante la tramitación y el suyo propio, en el que se formulará la correspondiente propuesta.
6. Las propuestas de prórroga en su destino de los Gestores se iniciarán con la solicitud del interesado seis meses antes de la fecha prevista para su cese, y serán cursadas, por conducto reglamentario, por los Subdelegados de Defensa. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que hubiera podido ser evacuado al tramitar la propuesta, el informe de los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos adscritos al mismo de los que las áreas dependan funcionalmente y el suyo propio, que entrará a resolver las diferencias.
7. La ausencia de la correspondiente resolución concediendo la prórroga producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo de permanencia fijado para cada destino.
Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa.
1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa tendrán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y administración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación.
2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento.
3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delegación o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa aprobará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
2. Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
3. Dichas plantillas y relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Personal afectado por la reorganización.
1. El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
2. Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Políticas de calidad.
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organización periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al
Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
Difusión de la cultura de Defensa.
Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
Gestión patrimonial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesidad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el
Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funciones en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
1. El tiempo de permanencia en el destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los
artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la
disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
Con aquellos que a la entrada en vigor del
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se aplicarán los demás criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimocuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de aplicación lo que, con carácter general, se dispone en el apartado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Queda derogadas las siguientes disposiciones:
Orden DEF/3150/2003, de 7 noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Orden 203/1996, de 10 de diciembre, por la que se encomiendan determinadas funciones a las asesorías de las Delegaciones de Defensa en materia de contratación administrativa.
Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a los Delegados de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Compensación de gastos.
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de enero de 2008.

El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.