Artículo 25.
Normas generales en los actos militares.
1. La llegada de la personalidad que presida un acto y vaya a recibir honores, será anunciada con el toque de «atención general» y el personal militar adoptará la posición de firmes.
2. Cuando corresponda himno nacional, se interpretará de acuerdo con el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el himno nacional. Se iniciará una vez que dicha autoridad se sitúe en el podio o en lugar designado para recibir los honores. Previamente la fuerza adoptará la posición de arma presentada y el resto del personal militar la de saludo, que mantendrán durante la interpretación del himno nacional.
En el caso de que la autoridad tenga derecho a marcha de infantes ésta se iniciará en igual momento. La fuerza que rinde honores adoptará la posición de arma presentada, sobre el hombro o descansada, según corresponda, y el resto del personal militar la de firmes.
3. Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países, se hará siguiendo el orden alfabético de la letra inicial y, en su caso siguientes, de la denominación oficial de cada país en el idioma castellano, interpretándose el de España en último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso, siendo el primero el himno nacional de España.
4. De existir medios para el saludo al cañón, la salva reglamentaria se coordinará con la interpretación del himno nacional o marcha de infantes.
5. A continuación, a los acordes de una marcha militar, se iniciará la revista de la fuerza que rinde los honores. Durante ella estarán en posición de firmes tanto los que rinden honores como el personal militar que asista al acto.
6. Una vez concluido el acto, en caso de que las características del lugar lo permitan y así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
7. Los honores militares, cuando sean rendidos a bordo de los buques de la Armada, se efectuarán teniendo en cuenta las normas del ceremonial marítimo.
8. El personal civil que asista a actos militares se atendrá a las normas usuales de cortesía, manteniendo una actitud respetuosa.
Artículo 26.
Presidencia de actos militares.
1. Los actos militares serán presididos por la autoridad que los organice o por una autoridad orgánicamente superior a ella.
2. Cuando se invite a participar en el acto a alguna de las personalidades o autoridades citadas en este Reglamento, se les podrá ofrecer la presidencia.
3. La presencia de una autoridad que asista como invitado, aun gozando de una mayor precedencia, no presupone la presidencia.
4. En caso de que la autoridad que organiza el acto no asuma la presidencia, ocupará un lugar inmediato a la misma.
Artículo 27.
Revista a la fuerza.
1. Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por su jefe y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre ella.
2. El Rey y, en su caso, los miembros de la Familia Real y los Infantes de España serán acompañados, también, por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Las autoridades extranjeras podrán ser acompañadas, además, por la autoridad nacional designada para recibirlas.
4. Durante la revista la personalidad que haya recibido honores y los acompañantes indicados en este artículo saludarán a la Bandera al pasar ante ella. La Bandera, contestará únicamente al saludo del Rey.
Artículo 28.
Recibimientos y despedidas.
Para la rendición de honores, en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda en sus viajes oficiales, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Se rendirán honores en el lugar que se determine.
b) Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.
c) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón del lugar de recibimiento o de la disponibilidad de la fuerza.
d) De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la compañía de honores no desfilará. Las salvas reglamentarias se harán al llegar la autoridad al lugar de la despedida coincidiendo con la interpretación del himno nacional.
Artículo 29.
Visitas a unidades.
1. En visitas oficiales a unidades de las Fuerzas Armadas, cuando ésta coincida con la celebración de un acto solemne, los honores previstos en este reglamento se rendirán por la unidad formada.
2. En el resto de las visitas oficiales y de trabajo a unidades de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Ministerio de Defensa, siempre que se efectúen con anuncio previo, los honores se rendirán por un piquete o, si expresamente se determina, por una compañía de honores. Cuando los honores sean rendidos por un piquete, podrán manifestarse únicamente por la propia formación y por la posición del arma. En este caso, no se pasará revista a la fuerza.
Artículo 30.
Guardia de honor.
1. La guardia que se constituye para rendir honores a los Jefes de Estado extranjeros en su residencia oficial y a los embajadores en los actos de presentación de cartas credenciales, estará constituida normalmente por fuerzas de la Guardia Real y se denominará guardia de honor.
2. La guardia de honor sólo rendirá honores a la Bandera, al Rey, a los Jefes de Estado extranjeros, a los miembros de la Familia Real e Infantes de España y a los embajadores jefes de representación diplomática en los actos de presentación de cartas credenciales.
3. Recibirá también el nombre de guardia de honor la que se constituya para rendir honores y acompañar los restos mortales del Rey y de los miembros de la Familia Real e Infantes de España.
Artículo 31.
Saludos a la voz y al cañón.
1. El saludo a la voz y al cañón se rendirá a las personalidades con derecho a ello, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
2. El saludo a la voz, que corresponde efectuarlo a los buques de la Armada, precederá siempre al saludo al cañón. Consiste en dar un número determinado de voces de «¡Viva España!» desde el puente, contestados por la dotación desplegada en la banda por un «¡Viva!», subrayado por pitadas cortas de los contramaestres.
3. El saludo a la voz y al cañón al estandarte del Rey y al del Príncipe de Asturias será efectuado, tanto en puerto como en la mar, por los buques de la Armada que dispongan de los medios apropiados para ello. En los demás casos el saludo lo efectuará el buque que arbole la insignia de mayor categoría.
4. Estos honores no se rendirán en el caso de buques que se separan, excepto en el caso de que uno arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias.
5. Los saludos a la voz y al cañón se efectúan a la vista de las insignias y distintivos de las personalidades embarcadas; por tanto, no se efectuarán dichos saludos sin estar izada la insignia o el distintivo que corresponda, salvo lo que se previene en el artículo 10.1.b).
6. A la vista de insignias extranjeras, tanto en la mar por los buques como en puerto por la plaza, se saludará al cañón con el número de disparos que corresponda a la equivalente autoridad nacional, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.
Artículo 32.
Izado y arriado de estandartes e insignias.
1. Los estandartes, insignias y distintivos se izarán en el momento de la entrada a bordo de la personalidad a quien representen, arriándose a su salida. Al estar a tope se efectuará el saludo a la voz y al cañón que corresponda.
2. A los efectos de este capítulo los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa tendrán carácter de insignias.
3. En los buques, las insignias se arbolarán siempre en el palo mayor y los distintivos se izarán en otro palo, si lo hubiere. Caso de que sólo exista un palo, se izará en él el distintivo a tope con la insignia.
4. Las insignias no se arriarán más que para ser sustituidas por el estandarte del Rey, por el estandarte del Príncipe de Asturias y por las insignias de aquellas autoridades que ejerzan mando sobre el buque.
5. La insignia de una determinada autoridad no podrá estar arbolada simultáneamente en dos buques.
6. Podrán estar izados al mismo tiempo una insignia y un distintivo, siempre que éste corresponda a autoridad de igual o superior categoría que la de aquélla, pero nunca podrán estar arboladas simultáneamente dos insignias en el mismo buque.
7. A la vista de los estandartes del Rey y del Príncipe de Asturias, no se izarán en los buques más insignias que las de aquellas autoridades que tengan mando sobre la fuerza naval; siempre se izarán en buque distinto del que arbole el estandarte del Rey y en ningún caso se les rendirán honores.
Artículo 33.
Devolución del saludo a la voz y al cañón.
1. El buque que arbole la insignia de la autoridad saludada, en la devolución del saludo a la voz y al cañón, contestará a la insignia de mayor categoría con un número de voces y de cañonazos según la escala establecida en el ceremonial marítimo.
2. El buque que arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias no devolverá el saludo a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera el saludo al cañón de un buque de Armadas extranjeras devolverá el saludo de disponerlo así el Rey o el Príncipe de Asturias.
Artículo 34.
Saludos entre buques de la Armada y plazas.
1. Entre buques de la Armada y plazas nacionales no se intercambiarán saludos.
2. Los buques de la Armada al llegar a puerto extranjero saludarán a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, siempre que exista, en cada caso, acuerdo específico para el saludo mutuo. Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza.
3. Las plazas y puertos españoles que se determinen por orden del Ministro de Defensa contestarán a los saludos al cañón en las visitas que realicen los buques extranjeros, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.
TÍTULO III. Honores rendidos por la Guardia Civil.
Artículo 35.
Honores militares a rendir por la Guardia Civil.
1. Los honores militares establecidos en este reglamento, serán rendidos por fuerzas de la Guardia Civil en sus actos específicos, así como en aquellos otros en los que se disponga su participación junto a las Fuerzas Armadas.
2. A los Ministros de Defensa e Interior se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve en los actos específicos de la Guardia Civil que presidan y cuando visiten oficialmente unidades de la Guardia Civil.
3. A los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretarías y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, así como al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve cuando presidan actos específicos de la Guardia Civil y la primera vez que visiten oficialmente unidades de dicho Instituto Armado.
4. A los mandos de la Guardia Civil les corresponden honores militares con las gradaciones que se establecen en el artículo 20. Se les rendirán honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades a sus órdenes.
TÍTULO IV. Honores fúnebres militares.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 36.
Personalidades con derecho a honores fúnebres militares.
1. Las Fuerzas Armadas rendirán honores fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas que se indican a continuación:
a) Las que expresamente les corresponden honores militares según lo previsto en el Capítulo II del Título I y los artículos 15,17,19 y 20.
b) Los ex Presidentes del Gobierno y otras personalidades de especial relevancia a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por real decreto de la Presidencia del Gobierno.
c) Los militares y el personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio.
2. Al organizar los actos de honras fúnebres se tendrá en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.
Artículo 37.
Honores fúnebres.
1. Los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda.
2. Cuando se realicen en la inhumación, los honores se rendirán por un piquete.
Artículo 38.
Organización de los actos.
1. Cuando se produzca el fallecimiento del Rey o uno de los miembros de la Familia Real o Infante de España, por la Presidencia del Gobierno, con la participación de la Casa de Su Majestad el Rey, se organizarán los actos de honras fúnebres y para la rendición de honores, conforme a lo previsto en este capítulo y en el siguiente.
2. Corresponderá a la Presidencia del Gobierno la organización de los actos, en los casos que se citan en el artículo 36, relacionados con las personas de los artículos 15 y 17 del apartado a) y todas las del b), a las que se refiere dicho artículo 36.
3. Corresponderá a los Órganos Centrales del Ministerio de Defensa, al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire la organización de los actos, en los casos que se citan en el artículo 36, relacionados con las personas de los artículos 19 y 20 del apartado a) y todas las del c), a las que se refiere dicho artículo 36.
Artículo 39.
Normas de ejecución.
1. La entidad de la unidad que rinda los honores será la que determinen las autoridades con competencia en la organización de los actos.
2. Además de los honores fúnebres expresados en el artículo 37, se podrán establecer para cada caso, la naturaleza y extensión del luto oficial, la constitución de las guardias de honor, las fuerzas de escolta que deben acompañar a los restos mortales, la cobertura de la carrera por la que discurra la comitiva y la utilización de un armón de artillería para transportar el féretro. Todo ello según los protocolos establecidos por la Presidencia del Gobierno o el Ministerio de Defensa, según corresponda.
3. Las fuerzas que acompañen al féretro lo harán con las armas a la funerala, las Banderas irán enrolladas y con corbata negra; las cornetas con sordina, los tambores destemplados y enlutados. Los días de luto oficial a las Banderas de las unidades que participen en actos oficiales se les pondrán una corbata negra y la bandera permanecerá izada a media asta.
4. Las fuerzas de escolta, cuando proceda, acompañarán a los restos mortales hasta el lugar en que se despida el duelo. Formarán siempre a pie.
5. Cuando corresponda, la carrera se cubrirá, a lo largo del recorrido del cortejo fúnebre, desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se efectúe la despedida del duelo. Las fuerzas que cubran la carrera mantendrán el arma sobre el hombro mientras desfila la comitiva, adoptando la posición de «presenten» al paso del féretro.
6. Al llegar el cortejo al lugar que se señale para la despedida del duelo, desfilarán ante los restos mortales las fuerzas de escolta y la guardia de honor. Esta última acompañará a los restos mortales hasta su inhumación.
7. Si el fallecimiento se produjera en el extranjero, los honores fúnebres militares se rendirán en territorio nacional una vez que se hayan repatriado los restos mortales de los fallecidos según las normas establecidas a estos efectos.
8. Cuando se produzca un fallecimiento en un buque de la Armada se aplicarán, además, las normas específicas establecidas en el ceremonial marítimo.
Artículo 40.
Honores fúnebres a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio.
1. Tras el fallecimiento en acto de servicio de un miembro de las Fuerzas Armadas o de personal civil con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas, en la unidad del fallecido se llevará a cabo un acto de honras fúnebres.
2. Si el fallecimiento hubiere sucedido en el extranjero, el Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa o autoridad que corresponda, organizará la repatriación del fallecido y su recepción en España, previamente a la celebración del acto previsto en el apartado anterior.
3. Las banderas ondearán a media asta por un período de dos días en las unidades de origen del o de los fallecidos. En las demás unidades se actuará siguiendo los criterios que se determinen por el Ministro de Defensa.
Artículo 41.
Homenaje anual a los miembros de las Fuerzas Armadas que han dado su vida por España.
Anualmente se rendirá homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio. Esta conmemoración se desarrollará conforme a lo que se establezca por el Ministro de Defensa.
TÍTULO IV. Honores fúnebres militares.
CAPÍTULO II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
Artículo 42.
Honores fúnebres al titular de la Corona y a su consorte.
1. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento del titular de la Corona se regularán por las normas que dicte el Gobierno. A su fallecimiento se observarán las disposiciones siguientes:
a) Al conocerse la noticia oficial, se dispondrá que a las Banderas y Estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera en las unidades de las Fuerzas Armadas.
b) Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cinco cañonazos.
c) Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el párrafo anterior, harán cada día una salva de cinco cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.
d) El día del entierro, por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo.
e) El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, la fuerza de escolta, que estará constituida por unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
f) Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.
g) Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería, acompañados por dos oficiales generales de cada Ejército designados por el Ministro de Defensa entre los de mayor antigüedad.
h) La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo; la guardia de honor lo hará a retaguardia.
i) En el momento de la inhumación se hará otra salva de veintiún cañonazos y la guardia de honor efectuará una descarga de fusilería.
2. Al fallecer la Reina consorte o el consorte de la Reina se le aplicarán las mismas normas en la rendición de honores fúnebres previstos para el titular de la Corona.
Artículo 43.
Honores fúnebres al Heredero de la Corona.
1. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento del Heredero de la Corona se regularán por las normas que dicte el Gobierno. Al fallecer el Heredero de la Corona se observarán las disposiciones siguientes:
a) Al conocerse la noticia oficial, se dispondrá que a las Banderas y Estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera en las unidades de las Fuerzas Armadas.
b) Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cuatro cañonazos.
c) Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el párrafo anterior, harán cada día una salva de cuatro cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.
d) El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, las que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
e) Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.
f) Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería. Formarán a la cabeza del cortejo las fuerzas que lo acompañan; la guardia de honor lo hará a retaguardia.
g) En el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la guardia de honor.
2. A la Princesa o al Príncipe de Asturias consortes, se les aplicarán las mismas normas en la rendición de honores fúnebres previstas para el Heredero de la Corona.
Artículo 44.
Honores fúnebres a los Infantes de España.
Si el fallecido fuese Infante de España se aplicarán las mismas disposiciones del artículo anterior, apartado 1, a excepción de lo dispuesto en los párrafos b), c) y g).
Disposición adicional primera.
Actos institucionales con participación de las Fuerzas Armadas.
En los actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos históricos del pueblo español, en los que participen unidades militares, la autoridad civil nacional, autonómica o local que presida el acto será acompañada por la autoridad militar designada al efecto y recibirán los honores de mayor rango correspondientes a una u otra autoridad.
Disposición adicional segunda.
Recepciones en unidades de las Fuerzas Armadas.
Por orden del Ministro de Defensa se establecerán las ocasiones en las que los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y los cargos del Ministerio de Defensa con categoría de director general, en visitas oficiales y con anuncio previo serán recibidos por un piquete de la unidad o, en su caso, por la guardia militar de un buque. La formación será con arma descansada para las autoridades citadas en primer lugar y sin armas para las segundas.
Disposición adicional tercera.
Visitas a unidades de la Guardia Civil.
Por orden del Ministro del Interior se establecerán las ocasiones y condiciones para la aplicación de lo previsto en este Reglamento en las visitas oficiales a unidades de la Guardia Civil.
Disposición adicional cuarta.
Participación en actos religiosos.
1. En los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.
Por tratarse de actos en los que se interviene en representación de las Fuerzas Armadas, la asistencia a los mismos tendrá consideración de acto de servicio.
2. Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.
Referencias:
- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).
Notas:
Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.
Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-8188.