lunes, enero 28

El descubrimiento de un símbolo: El estandarte de los 'segadors'


Durante tres siglos ha permanecido oculto. Ha pasado de mano en mano en secreto, custodiado celosamente por sus guardianes para evitar su destrucción. Ahora, Catalunya ha recuperado un símbolo que puede ser considerado de los más relevantes de su historia. Se trata de un estandarte que habría pertenecido a una unidad militar que participó en la guerra de los Segadors (1640-1652) y que, muy probablemente, también sirvió de enseña a un batallón de artillería ligera del Vallès Occidental en la defensa de Barcelona durante la guerra de Successió (1702-1714).


Tras haber sido expuesto discretamente en Barcelona, el Museu d´Història de Catalunya desvela a La Vanguardia de qué pieza se trata. Es uno de los pocos objetos de valor histórico que se salvaron tras la rendición de la capital catalana en septiembre de 1714. Su origen se remonta, según los especialistas, al siglo XVII. Es rectangular, acabado en dos puntas en ángulo en uno de sus extremos. Mide 177 por 144 centímetros. Esta realizado en tafetán de lino y decorado a mano en sus dos caras, con un galón de pasamanería de lana en el contorno. En el extremo opuesto a las dos puntas se conserva, cosida a mano, la zona del pasador para el asta donde se colocaba la enseña. Según los expertos del Museu d´Història de Catalunya y del Centre de Documentació i Museu Tèxtil de Terrassa que la han analizado, esta pieza podría tener un origen gremial y pertenecer muy probablemente a una cofradía agrícola que, en su momento, lo habría utilizado como estandarte para ir a la guerra.


La atribución a un colectivo agrícola se fundamenta, según los técnicos, en la importancia que tienen en la pieza - por su tamaño y ubicación- las imágenes de las hoces, que aparecen a ambos lados de la enseña, o la de la zoqueta (especie de protector de madera para los dedos que se colocaban los campesinos cuando se utilizaba esta herramienta de labranza), que figura en uno de los lienzos del estandarte.


Las cuatro imágenes religiosas que aparecen representadas en la enseña, que fueron pintadas a mano por algún artesano local - dada la escasa calidad artística del trabajo-, son fácilmente identificables y corresponden a Sant Pere y la Mare de Déu del Roser en uno de los lados, y a Sant Llorenç y Sant Antoni de Pàdua, en el otro. Al intentar identificar a qué cofradía podría pertenecer originariamente el estandarte basándose en esta iconografía, los expertos que lo han analizado sugieren, teniendo en cuenta la presencia de Sant Llorenç y de Sant Pere, que tuvo su ubicación en el Vallès Occidental, y muy probablemente en la ciudad de Terrassa.


Los estudiosos también apuntan que el artista que pintó la pieza pudo haber confundido, por desconocimiento, las imágenes de Sant Antoni de Pàdua y Sant Antoni Abat, y dibujó en el guión el primero cuando en realidad era este último al que se consideraba en aquella época patrón de los labradores. Las cuatro imágenes están enmarcadas por un fondo de estrellas - dibujadas con una plantilla y acabadas a mano- y por una guirnalda de flores y hojas que recorre todo el perímetro de la tela.


Las hipótesis de los responsables del Museu d´Història de Catalunya y del Museu Tèxtil sobre el origen del estandarte concuerdan con el informe previo realizado por el experto en vexilología (estudio de las banderas) Josep Porter i Moix. Este apunta en sus conclusiones provisionales que se trataría de un guión de una unidad de dragones, formaciones militares que combatían a pie o a caballo y cuyos estandartes tenían esta misma forma trapezoidal, con dos colas en punta. También señala Porter que seguramente el guión no habría pertenecido a ninguna corporación establecida, pero sí a algún colectivo o gremio del siglo XVII. Resulta difícil poder recuperar con toda exactitud, sin pruebas documentales, la historia y las vicisitudes que ha vivido desde su creación el estandarte ahora descubierto. Sin embargo, son muchos los indicios que lo colocan, según los expertos y los técnicos, como la enseña de una unidad militar de origen gremial agraria que habría participado en la guerra de los Segadors, una revuelta, precisamente, de origen marcadamente campesino.


También parece claro, y así lo recoge el relato oral transmitido entre quienes lo han mantenido oculto durante siglos - entre ellos, Frederic Escofet, militar que se puso a las órdenes de Francesc Macià cuando este proclamó la República Catalana, y que fue nombrado entonces jefe de los Mossos d´Esquadra- su participación en la defensa de la ciudad de Barcelona en el año 1714 como insignia de un batallón de artillería ligera originario del Vallès Occidental. Esta unidad, según ese relato no escrito, habría acudido desde la comarca del Vallès a Barcelona para luchar contra las tropas borbónicas. Desde entonces, había estado oculto, y no ha sido hasta el pasado octubre, coincidiendo con la exposición temporal Catalunya i la guerra de Successió,organizada por el Museu d´Història de Catalunya y que cerró a final de año, que ha podido ser visto en público, aunque sin destacarse la excepcionalidad de la pieza.

Ahora, su último custodio y el museo buscan un acuerdo que permita exhibir el símbolo.
Fuente:La Vanguardia

Desaparece la bandera pitiusa


La bandera de las cuatro barras y los cuatro castillos que identifica a las islas de Eivissa y Formentera desde hace tres décadas y constituye uno de los símbolos de identidad comunes a ambas islas va a desaparecer si prospera el proyecto del Consell Insular ibicenco. La nueva enseña planeada para la isla de Eivissa ha sido impulsada por el Institut d´Estudis Eivissencs, la misma entidad que en 1977, 1979 y 1983 avaló los cuatro castillos. Sin embargo, su actual presidente, Marià Serra, y también el conseller de Cultura, Marià Torres, afirman que aquella decisión fue «provisional» y abierta a todo tipo de «reservas». La nueva enseña de la isla de Eivissa que promueve el Consell supone la desaparición del emblema usado hasta ahora en las dos islas. La bandera de los cuatro castillos, usada popularmente desde hace treinta años, fue avalada también por el Institut d´Estudis Eivissencs.


La bandera pitiusa cuatribarrada con un castillo en cada ángulo, que ondea en los mástiles de todas las instituciones de Eivissa y Formentera, que adorna las fiestas patronales de todos los rincones de las islas, que cuelga también de algunas embarcaciones y, en suma, identifica a los habitantes de las Pitiüses, desaparecerá en pocos días si prospera el proyecto del Consell Insular para cambiarla por un nuevo diseño plenamente ajustado a las leyes de la heráldica, pero carente de tradición alguna. El cambio fue aprobado en el penúltimo pleno del Consell de Eivissa, en diciembre de 2007, aunque el expediente está aún en fase de alegaciones.La nueva bandera, que mantiene las tradicionales cuatro barras catalanas, suprime los cuatro castillos de los ángulos e incorpora una banda vertical en el lado izquierdo, de fondo azul marino con un castillo de tres torres en su interior. La entrada en vigor de la nueva enseña es el resultado de la separación en dos del antiguo Consell único pitiuso y conllevará, como consecuencia más notoria, la desaparición de un símbolo tradicionalmente asumido como propio por las dos islas Pitiüses, o al menos, usado también con normalidad por el Ayuntamiento de Formentera y muchas de sus entidades sociales.La enseña de los cuatro castillos fue diseñada en época reciente, tomando como referencia el pendón de la antigua Universitat (ayuntamiento común de las Pitiüses entre los siglos XIII y XVIII), que se conserva actualmente en el Consistorio de Vila. Fue Isidor Macabich quien rescató esa referencia y estableció que ésa debía ser la bandera de Eivissa y Formentera. El 1 de abril de 1977, una reunión del Institut d´Estudis Eivissencs en la que participaron Marià Villangómez, Natalio Cruz Román, Joan Marí Cardona, Mariano Llobet, Josep Marí y Juan Costa, aprobó por unanimidad que esa sería la bandera pitiusa. En 1979, un estudio del Consell General Interinsular, embrión de la Comunitat Autònoma, confirmó ese diseño y, ya en diciembre de 1983, fue formalmente aprobada por el pleno del Consell Insular.


Las razones del cambio

El coordinador del estudio técnico del Institut que ha dado lugar al nuevo diseño, Marià Serra, justifica el cambio señalando que el criterio de Isidor Macabich «no estaba documentado». Además, el pendón de la Universitat que sirve de referencia «no es una bandera; nadie ha visto nunca una bandera de las Pitiüses. No hay nada documentado al respecto, salvo lo que dice Macabich, que no lo documenta».Por otra parte, «el propio Joan Marí Cardona, que aceptó la teoría de Macabich en 1979, expresó sus reservas y el informe que se emitió decía que todo debía quedar abierto y ser susceptible de modificación con nuevas normas de heráldica, genealogía y lexilología».En todo caso, Serra afirma que el cambio de la bandera -»consensuado con los mejores heraldistas del Estado- deriva directamente de la transformación del escudo del Consell, pues «no se puede hablar de la bandera sin hablar del escudo y está prohibido que en una bandera haya elementos que no figuren en el escudo». Los cuatro castillos es algo que «no permite ninguna ley heráldica internacional» y, además, «no se puede poner amarillo sobre amarillo, y los castillos son de color amarillo», oro, según la descripción del Institut de 1977, que fue anunciada así en Diario de Ibiza: «Por fin, definida por unanimidad y por nuestros especialistas la verdadera bandera de Eivissa y Formentera».La nueva bandera «dicen que parece la de Mallorca», admite Serra, «pero no es verdad, porque ellos usan el lila y nosotros, el azul del mar».La nueva enseña, surgida del desmembramiento del Consell pitiuso en dos entes diferentes, dejará de ser pitiusa para ser sólo de Eivissa: «Esto, por descontado», admite Serra. El conseller de Cultura del Consell de Eivissa también lo admite: «Está clarísimo, es así». Sin embargo, no parecen conceder excesiva importancia a la desaparición de uno de los elementos de identidad común para ambas islas.

Modificación del REGLAMENTO DE PROTOCOLO del CGPJ

ACUERDO de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante su mandato forman parte del Poder Judicial.
A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.
Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que «Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozca en el Reglamento correspondiente». En lo que respecta al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11 y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el orden de precedencias de los actos judiciales solemnes.
El juramento o promesa de los Jueces de Paz se contempla en un artículo específico (art. 27.bis) que recoge las previsiones contenidas al respecto en el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial («Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción») y en similares términos, en el artículo 20 del Reglamento de Jueces de Paz. Por último, se modifican los artículos 33 y 34, con el objetivo de contemplar a los Jueces de Paz en la regulación relativa al uso de la toga, insignias y condecoraciones. En estos dos últimos preceptos, se introducen además otras modificaciones puntuales, con el fin de completar sus previsiones, que se concretan en la inclusión, en el primero, de los Letrados de Servicios Jurídicos, y, en el segundo, de los Graduados Sociales.
Artículo único.
El Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el artículo 6, que llevará por título «Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz». Y se añade un segundo párrafo a dicho artículo con la siguiente redacción: «Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría».
Dos.-Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Tres.-Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Cuatro.-Se adiciona un nuevo artículo 27. bis, con el siguiente texto:
«27. bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.»
Cinco.-Se modifica el último inciso del artículo 33 en los siguientes términos:
«Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.»
Seis.-Se modifica el punto 6 del artículo 34, en los siguientes términos:
«Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.»
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.