ACUERDO de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante su mandato forman parte del Poder Judicial.
A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.
Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que «Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozca en el Reglamento correspondiente». En lo que respecta al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11 y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el orden de precedencias de los actos judiciales solemnes.
El juramento o promesa de los Jueces de Paz se contempla en un artículo específico (art. 27.bis) que recoge las previsiones contenidas al respecto en el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial («Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción») y en similares términos, en el artículo 20 del Reglamento de Jueces de Paz. Por último, se modifican los artículos 33 y 34, con el objetivo de contemplar a los Jueces de Paz en la regulación relativa al uso de la toga, insignias y condecoraciones. En estos dos últimos preceptos, se introducen además otras modificaciones puntuales, con el fin de completar sus previsiones, que se concretan en la inclusión, en el primero, de los Letrados de Servicios Jurídicos, y, en el segundo, de los Graduados Sociales.
Artículo único.
El Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el artículo 6, que llevará por título «Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz». Y se añade un segundo párrafo a dicho artículo con la siguiente redacción: «Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría».
Dos.-Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Tres.-Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Cuatro.-Se adiciona un nuevo artículo 27. bis, con el siguiente texto:
«27. bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.»
Cinco.-Se modifica el último inciso del artículo 33 en los siguientes términos:
«Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.»
Seis.-Se modifica el punto 6 del artículo 34, en los siguientes términos:
«Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.»
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante su mandato forman parte del Poder Judicial.
A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.
Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que «Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozca en el Reglamento correspondiente». En lo que respecta al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11 y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el orden de precedencias de los actos judiciales solemnes.
El juramento o promesa de los Jueces de Paz se contempla en un artículo específico (art. 27.bis) que recoge las previsiones contenidas al respecto en el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial («Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción») y en similares términos, en el artículo 20 del Reglamento de Jueces de Paz. Por último, se modifican los artículos 33 y 34, con el objetivo de contemplar a los Jueces de Paz en la regulación relativa al uso de la toga, insignias y condecoraciones. En estos dos últimos preceptos, se introducen además otras modificaciones puntuales, con el fin de completar sus previsiones, que se concretan en la inclusión, en el primero, de los Letrados de Servicios Jurídicos, y, en el segundo, de los Graduados Sociales.
Artículo único.
El Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el artículo 6, que llevará por título «Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz». Y se añade un segundo párrafo a dicho artículo con la siguiente redacción: «Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría».
Dos.-Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Tres.-Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Cuatro.-Se adiciona un nuevo artículo 27. bis, con el siguiente texto:
«27. bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.»
Cinco.-Se modifica el último inciso del artículo 33 en los siguientes términos:
«Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.»
Seis.-Se modifica el punto 6 del artículo 34, en los siguientes términos:
«Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.»
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.