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viernes, septiembre 5

TOCINA:El Ayuntamiento aprueba el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones



El Pleno del Ayuntamiento de Tocina ha acordado la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del municipio, una norma que pretende regular y ordenar la concesión de títulos honoríficos como medallas de la localidad, hijo/-a adoptivo/-a o hijo/-a predilecto/-a de Tocina-Los Rosales.


Entre otros aspectos, el reglamento estipula el requisito de “haber nacido en la localidad o estar empadronado en la misma desde 30 años antes” de formalizar su mención para el otorgamiento del título de Hijo/-a Predilecto/-a, aunque se recoge la concesión de la mención de Hijo/-a Adoptivo/-a para aquellos que no cumplan la anterior condición. Así mismo, se recoge la concesión de la Medalla de Tocina y Los Rosales, que “constituye una recompensa municipal creada para premiar los méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o Corporaciones tanto nacionales como extranjeras, que se hayan destacado por prestar servicios a esta localidad o dispensado honores a ella”.


La norma establece el procedimiento de apertura de expediente para otorgar estos nombramientos, que podrá iniciarse a iniciativa del Alcalde, por acuerdo de un tercio de los miembros que integran la Corporación Municipal o a iniciativa popular, mediante la solicitud de entidades culturales o profesionales y asociaciones. Por otro lado, el Reglamento marca el orden de precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2099/1993 por el que se aprueba el Reglamento sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Además, el reglamento ordena el proceso de nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio “a causa del fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio o la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración”. En este sentido, establece que “la declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.


martes, abril 15

Nuevas precedencias:MINISTERIOS

1.Ministerio de la Presidencia
2.Ministerio de Economía
3.Ministerio de Asuntos Exteriores

4.Ministerio de Justicia
5.Ministerio de Defensa
6.Ministerio del Interior
7.Ministerio de Fomento
8.Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
9.Ministerio de Trabajo e Inmigración
10.Ministerio de Industria
11.Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
12.Ministerio de Administraciones Públicas
13.Ministerio de Cultura
14.Ministerio de Sanidad y Consumo
15.Ministerio de Vivienda
16.Ministerio de Ciencia e Innovación
17.Ministerio de Igualdad

_____________
Vicepresidencia primera del Gobierno y ministra de la Presidencia: María Teresa Fernández de la Vega.
Vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía: Pedro Solbes
Ministro de Asuntos Exteriores: Miguel Ángel Moratinos
Ministro de Justicia: Mariano Fernández Bermejo
Ministra de Defensa: Carme Chacón
Ministro del Interior: Alfredo Pérez Rubalcaba
Ministra de Fomento: Magdalena Álvarez
Ministra de Educación, Política Social y Deporte: Mercedes Cabrera
Ministro de Trabajo e Inmigración: Celestino Corbacho
Ministro de Industria: Miguel Sebastián
Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino: Elena Espinosa
Ministra de Administraciones Públicas: Elena Salgado
Ministro de Cultura: César Antonio Molina
Ministro de Sanidad y Consumo: Bernat Soria
Ministra de Vivienda: Beatriz Corredor.
Ministra de Ciencia e Innovación: Cristina Garmendia
Ministra de Igualdad: Bibiana Aído

martes, febrero 27

La Comunitat junto a otras CC.AA incorporan a sus ex presidentes en los consejos

Según la propuesta de la Xunta, los ex presidentes tendrán condición de miembros natos del Consello Consultivo y ostentarán su mandato por un período de doce años, en los que percibirán las mismas retribuciones que los cinco miembros electivos del órgano, que este año se eleva a los 67.000 euros. De esta forma, el sueldo de los ex jefes del Ejecutivo gallego supondría más del 82% de lo que cobrará este año Emilio Pérez Touriño.En la actualidad, los ex jefes del Ejecutivo gallego perciben el 60% de la cantidad asignada al presidente durante los dos años posteriores a su cese, en los que también disponen de una persona a su servicio, un automóvil de representación y un conductor de la Xunta. Este precepto fue desarrollado en el primer año de gobierno de Manuel Fraga, en 1990, aunque aparecía recogido en la ley reguladora de la Xunta y de su presidente de 1983.La propuesta de la Xunta afirma que los miembros natos del Consello Consultivo se incorporarán al órgano dentro del período de un año desde la fecha de publicación de su cese como presidentes del Ejecutivo gallego.
Durante ese tiempo deberán formalizar su deseo de incorporarse, aunque también existe la posibilidad de demorarlo, si ocupa un cargo público incompatible con la pertenencia al Consello Consultivo. Un sistema similar al que ya se emplea en otras autonomías como Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha y Castilla y León.Así, en Andalucía, los ex presidentes forman parte del Consejo Consultivo de esta autonomía como miembros permanentes hasta los 65 años, pero no tienen sueldo. No obstante, perciben una asignación mensual, del 60% de su sueldo como presidentes cuando superan la edad de jubilación y disponen de una oficina su disposición, así como de los servicios de seguridad necesarios.
Actualmente, los ex presidentes Rafael Escudero y José Rodríguez de la Borbolla, ambos socialistas, forman parte de este órgano. En Valencia, una ley aprobada en 2002, regula el estatus de los ex presidentes que, además, ostentarán desde el momento en que se produzca su cese la condición de Miembros Permanentes del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. En todo caso la percepción de las retribuciones correspondientes a su condición como miembro de este órgano será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.Además, tendrán derecho a dos trabajadores con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor. También podrá disponer de un local adecuado para la instalación de una oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.Asimismo, los ex presidentes de Castilla y León también pueden formar parte del Consejo Consultivo de esta autonomía como miembros natos hasta los 70 años, prorrogables otros cinco años más. Un cargo que disfrutan, en estos momentos, los socialistas Demetrio Madrid y José Constantino Nalda. Sin embargo, Jesús Posada, Juan José Lucas, y José María Aznar, todos ellos ex presidentes populares, han declinado formar parte de este órgano. La ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha también recoge que los ex jefes del Ejecutivo castellanomanchego serán miembros natos de este órgano durante la mitad del tiempo que hayan desempeñado el cargo.
No obstante, en la actualidad ninguno de los ex presidentes de esta comunidad forma parte del Consejo consultivo.También, los ex presidentes del Gobierno central cuando dejan de serlo se pueden incorporar al Consejo de Estado cobrando un sueldo de 74.000 euros al año durante toda la vida. Sin embargo, la mayor parte de las autonomías no recoge la posibilidad de incluir a sus ex presidentes en los órganos consultivos, sino que muchas de ellas han regulado su estatus a través de sendas leyes.Así, el Parlament catalán aprobó el 22 de abril de 2003 --pocos meses antes de que Jordi Pujol dejara de ser presidente de Cataluña-- ´l´estatut dels expresidents de la Generalitat´ para regular la categoría legal de los ex presidentes.
Esta ley fija para los ex jefes del Ejecutivo catalán un sueldo equivalente al 80% del que recibían como presidentes durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que ejercieron su cargo, siempre y cuando hayan cumplido, como mínimo, una legislatura en el cargo. Cuando cumplen 65 años reciben una pensión vitalicia del 60% de la retribución --que es del 50% para su viuda en caso de fallecimiento de éste--.De esta forma, Pujol, a pesar de haber gobernado durante 23 años, cobra la pensión vitalicia, ya que en la actualidad tiene 76 años. No obstante, Maragall no percibe este salario, puesto que no completó una legislatura en el cargo.A diferencia de la propuesta gallega, en el caso catalán, el Consell Consultiu está formado por siete juristas reconocidos. Su función es emitir dictámenes sobre la adecuación al Estatut de las leyes en las que se les pide opinión y sus dictámenes no son vinculantes.
También en el caso de Euskadi, el Eusko Legebiltzarra, el Parlamento vasco, aprobó en 1999 un decreto para regular el estatus de los ex lehendakaris. De esta forma, éstos disponen de una secretaria, un automóvil y un conductor. El sueldo de los ex presidentes vascos queda recogido en la ley de Retribuciones de Altos Cargos, que estipula que los lehendakaris tienen derecho a una pensión vitalicia de hasta el 50% del sueldo actualizado que percibían en el Gobierno.Por su parte, la Asamblea Regional de Murcia acaba de aprobar una nueva Ley del Presidente, pero sin la parte que hacía alusión a los ´sueldos vitalicios´ -con secretaria y chófer- para los ex presidentes del Parlamento regional y de la Comunidad Autónoma. Los Grupos Parlamentarios de PP y PSOE habían llegado a un acuerdo en este asunto, que se rompió una vez resultó elegido el nuevo secretario general del PSRM-PSOE, Pedro Saura, quien no consideró conveniente impulsarlo. En Navarra el presidente y los consejeros, un mes después de su cese, cobran una prestación económica mensual que supone el 80% del salario que han tenido en el Ejecutivo. Se conoce como ´cesantía´, que perciben durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo, y durante un máximo de dos años.
En el caso de Aragón, nunca se ha regulado la situación jurídica en que quedan los expresidentes autonómicos, aunque la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón establece, en su disposición adicional segunda, que "quienes hubieran sido presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán de todos los derechos, honores y precedencias que se determinen reglamentariamente". Este Reglamento no se ha elaborado ni aprobado, según indicaron fuentes de los servicios jurídicos de las Cortes autónomas a Europa Press. Los ex presidentes tampoco forman parte de la Comisión Jurídica Asesora, integrada por juristas de reconocido prestigio.Asturias, Baleares, Extremadura y Cantabria aún no han definido aún el estatus de sus ex presidentes. Tampoco estas comunidades utilizan la vía de los consejos consultivos para dar una salida a sus ex jefes de Gobierno. No obstante, los diputados extremeños y baleares ya han abordado la necesidad de regular el futuro papel de sus máximos dirigentes políticos.
Fuente:Panorama Actual

martes, diciembre 12

CUESTIÓN DE PROTOCOLO VERSUS EDUCACIÓN

Un poco atónitos nos hemos quedado tras la lectura en la prensa regional del incidente protocolario ocurrido el sábado pasado en el Auditorio Alfredo Kraus entre la Vicepresidenta del Gobierno de Canarias, Maria del Mar Julios, y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López de Aguilar, candidato ya nombrado del Partido Socialista para las próximas elecciones autonómicas. Quizás el señor ministro, en su doble condición de elegido y elegible, confunda su posición en el seno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y quiera hacer prevalecer su condición de ministro sobre las autoridades autonómicas elegidas por los canarios.
La normativa es muy clara y manifiesta cómo a continuación se detalla, y ningún ministro puede disputar la presidencia de un acto a la persona que sustituye al presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias en ese momento.
¿O es que acaso el señor ministro, si algún día llega a presidir el Gobierno de Canarias, permitiría que la persona que él haya designado para sustituirle en su ausencia sea ninguneado por una autoridad del gobierno central?
Quizás debería aclarárnoslo antes de las elecciones, pues flaco favor le haría a nuestra Comunidad, a la que en teoría viene a “defender y a sacar del arroyo…”Uno de los temas que probablemente más debate suscitó en la etapa del protocolo oficial inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la Constitución fue el de las precedencias y presidencias en los casos de representación y sustitución legal.
Tal vez en esa primera época, en la que no existía norma alguna que regulase la materia, el debate era lógico y razonable, si bien la cuestión ha quedado definitivamente resuelta con la entrada en vigor del Real Decreto que regula el Ordenamiento General de Precedencias y Presidencias de vigencia para todo el Estado, que data del año 1983, y definitivamente confirmada con el Decreto Canario de 1997, que regula las precedencias y presidencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de una y otra normativa, que por su ámbito material y territorial son las directamente aplicables en Canarias, no ofrece duda alguna que quien acude a un acto oficial en sustitución de otra autoridad, o suplencia legal como lo denomina el Decreto de Canarias, ocupa el lugar del sustituido, mientras que quien acude a un acto oficial en representación de una autoridad, no ocupa su lugar sino el que le corresponde en razón de su cargo, salvo que represente al Jefe del Estado o al Presidente del Gobierno de España, que son los dos únicos supuestos en los que quien representa a esas dos altas autoridades ocupa su lugar.
Por tanto, la Vicepresidenta del Gobierno de Canarias que acude a un acto en sustitución del Presidente del Gobierno ocupa su mismo lugar, y, conforme al ordenamiento general de precedencias le corresponde el lugar inmediatamente anterior a un Ministro en actos celebrados en el territorio de una Comunidad Autónoma, se mire como se mire. Es más, la solución, no sólo tiene la confirmación legal, sino que es la más conforme con el pleno desarrollo del modelo del Estado de las Autonomías.
¿Es que a alguien se le puede ocurrir que en el País Vasco, en Valencia o en Cataluña un Ministro presida un acto al que asiste el Presidente de esa Comunidad, o el que lo sustituya?
Creo que sólo al señor López de Aguilar, por lo que se ve.
Alguien podría pensar que la Vicepresidenta del Gobierno de Canarias no es el Presidente y que, por tanto, no puede preceder a un Ministro. Sin embargo, la cuestión es que la Vicepresidenta no acude al acto como tal Vicepresidenta sino como Presidente en funciones, es decir, sustituyendo al Presidente que se encuentra de viaje oficial, y por ello es, ese día y en ese momento, la Presidenta del Gobierno de Canarias.
Otra cuestión es que hubiera acudido al acto en representación del Presidente que sigue ejerciendo sus funciones, y que no puede ir, no le apetece, o decide delegar en la Vicepresidenta, que sería un supuesto típico de representación en el que nunca podría pretender ocupar el lugar del Presidente.Por tanto, la polémica planteada no es tal, pues, sin perjuicio de que son los organizadores los que deciden quién debe presidir el acto, si éstos asumen que “la papa caliente” planteada se resuelva conforme a la normativa vigente, no existe el mínimo resquicio a la duda: presidirá el acto el Presidente del Gobierno de Canarias o quien lo sustituya, pues el Presidente es la autoridad de mayor rango no sólo de Canarias sino del Estado en Canarias, y podrá presidir el Ministro siempre que no acuda al acto el Presidente o quien lo sustituya, por ejemplo, cuando quien acuda en nombre del Presidente lo haga en su representación y no en sustitución.
Lo contrario es romper el esquema básico de funcionamiento del modelo autonómico, como lo ha hecho el señor López de Aguilar, que como ministro de Justicia, debería conocer las normativas y preceptos.Tal vez algunos consideren que esto es sólo una “tontería”, o una “majadería”, que ocupa a los políticos y no interesa al resto de los mortales. ¡Craso error¡ Protocolo es poder….
Pero en todo caso, si aceptásemos las tesis de los que no creen en las cuestiones protocolarias, o consideran que estas son ridículas, habría que apelar a las buenas costumbres, a las formas y sobre todo “al talante”, ese que demostró no tener el ministro “canario” Sr. López de Aguilar.
Tamaña dosis de prepotencia y falta de educación, desde el momento que retrasó un acto, al cual decidió acudir en última instancia.. Hacía tiempo que no se veían por estos lares tales comportamientos. Quizás sea eso lo que nos venga a enseñar.Señor ministro, para este viaje no hacían falta tantas alforjas…Elisa Torres Santana es secretaria de Identidad, Cultura e Ideología de Coalición Canaria en Gran Canaria.

domingo, diciembre 3

Un ministro «poco respetuoso»


«Juan Fernando López Aguilar ha demostrado tener un talante muy poco respetuoso con la presidenta en funciones de Canarias», se lamentó ayer desde Cuba el jefe del Ejecutivo canario, Adán Martín, tras enterarse de que el también candidato a la presidencia de los socialistas canarios había vetado a Julios para que clausurara unas jornadas de economía social. «Carece de la más elemental mesura y buen juicio que hay que presuponer en un titular de Justicia», sentenció Martín.


La disputa por copar el protagonismo del acto se desencadenó a primeras horas de la mañana de ayer, en el Auditorio Alfredo Kraus de la capital grancanaria, donde ambos representantes políticos habían sido convocados por la Asociación de Empresas de Economía Social de Canarias a clausurar unas jornadas. La organización les había invitado a ambos; el ministro fue el primero en confirmar su asistencia, y «horas después» lo hacía la vicepresidenta. Para Jaime Cabrera, presidente de Asescan, «el sentido común» imponía que fuera Julios -que finalmente abandonó el Auditorio y no participó en el acto- quien clausurara el evento, que estaba además subvencionado por el Gobierno regional.


Protocolo
Sin embargo, desde el Ministerio entendían que por protocolo y según la normativa aplicable «la persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa». En base a dicho reglamento, en Justicia justificaron la disputa en un «empecinamiento» de Julios y acusaron al Ejecutivo regional «de mandar una comunicación a la organización para que Julios asistiese al acto, imponiendo que ésta lo clausurase».


Por su parte, el jefe del Ejecutivo canario quiso dejar claro que antes de iniciar su viaje firmó el decreto de sustitución en la Presidencia por el que Julios la ocupa en funciones. Esos decretos «nunca se publican en el Boletín Oficial de Canarias, como es lógico». El hecho de que «todo un ministro de Justicia apele a que el nombramiento no ha aparecido en el BOC para usurpar un puesto es una prueba de desconocimiento». Finalmente, la discusión quedó en un rocambolesco «espectáculo» que se saldó con la ausencia de Julios, pero que no impidió la clausura de las jornadas.

Fuente:ABC