Según la propuesta de la Xunta, los ex presidentes tendrán condición de miembros natos del Consello Consultivo y ostentarán su mandato por un período de doce años, en los que percibirán las mismas retribuciones que los cinco miembros electivos del órgano, que este año se eleva a los 67.000 euros. De esta forma, el sueldo de los ex jefes del Ejecutivo gallego supondría más del 82% de lo que cobrará este año Emilio Pérez Touriño.En la actualidad, los ex jefes del Ejecutivo gallego perciben el 60% de la cantidad asignada al presidente durante los dos años posteriores a su cese, en los que también disponen de una persona a su servicio, un automóvil de representación y un conductor de la Xunta. Este precepto fue desarrollado en el primer año de gobierno de Manuel Fraga, en 1990, aunque aparecía recogido en la ley reguladora de la Xunta y de su presidente de 1983.La propuesta de la Xunta afirma que los miembros natos del Consello Consultivo se incorporarán al órgano dentro del período de un año desde la fecha de publicación de su cese como presidentes del Ejecutivo gallego.
Durante ese tiempo deberán formalizar su deseo de incorporarse, aunque también existe la posibilidad de demorarlo, si ocupa un cargo público incompatible con la pertenencia al Consello Consultivo. Un sistema similar al que ya se emplea en otras autonomías como Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha y Castilla y León.Así, en Andalucía, los ex presidentes forman parte del Consejo Consultivo de esta autonomía como miembros permanentes hasta los 65 años, pero no tienen sueldo. No obstante, perciben una asignación mensual, del 60% de su sueldo como presidentes cuando superan la edad de jubilación y disponen de una oficina su disposición, así como de los servicios de seguridad necesarios.
Actualmente, los ex presidentes Rafael Escudero y José Rodríguez de la Borbolla, ambos socialistas, forman parte de este órgano. En Valencia, una ley aprobada en 2002, regula el estatus de los ex presidentes que, además, ostentarán desde el momento en que se produzca su cese la condición de Miembros Permanentes del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. En todo caso la percepción de las retribuciones correspondientes a su condición como miembro de este órgano será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.Además, tendrán derecho a dos trabajadores con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor. También podrá disponer de un local adecuado para la instalación de una oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.Asimismo, los ex presidentes de Castilla y León también pueden formar parte del Consejo Consultivo de esta autonomía como miembros natos hasta los 70 años, prorrogables otros cinco años más. Un cargo que disfrutan, en estos momentos, los socialistas Demetrio Madrid y José Constantino Nalda. Sin embargo, Jesús Posada, Juan José Lucas, y José María Aznar, todos ellos ex presidentes populares, han declinado formar parte de este órgano. La ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha también recoge que los ex jefes del Ejecutivo castellanomanchego serán miembros natos de este órgano durante la mitad del tiempo que hayan desempeñado el cargo.
No obstante, en la actualidad ninguno de los ex presidentes de esta comunidad forma parte del Consejo consultivo.También, los ex presidentes del Gobierno central cuando dejan de serlo se pueden incorporar al Consejo de Estado cobrando un sueldo de 74.000 euros al año durante toda la vida. Sin embargo, la mayor parte de las autonomías no recoge la posibilidad de incluir a sus ex presidentes en los órganos consultivos, sino que muchas de ellas han regulado su estatus a través de sendas leyes.Así, el Parlament catalán aprobó el 22 de abril de 2003 --pocos meses antes de que Jordi Pujol dejara de ser presidente de Cataluña-- ´l´estatut dels expresidents de la Generalitat´ para regular la categoría legal de los ex presidentes.
Esta ley fija para los ex jefes del Ejecutivo catalán un sueldo equivalente al 80% del que recibían como presidentes durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que ejercieron su cargo, siempre y cuando hayan cumplido, como mínimo, una legislatura en el cargo. Cuando cumplen 65 años reciben una pensión vitalicia del 60% de la retribución --que es del 50% para su viuda en caso de fallecimiento de éste--.De esta forma, Pujol, a pesar de haber gobernado durante 23 años, cobra la pensión vitalicia, ya que en la actualidad tiene 76 años. No obstante, Maragall no percibe este salario, puesto que no completó una legislatura en el cargo.A diferencia de la propuesta gallega, en el caso catalán, el Consell Consultiu está formado por siete juristas reconocidos. Su función es emitir dictámenes sobre la adecuación al Estatut de las leyes en las que se les pide opinión y sus dictámenes no son vinculantes.
También en el caso de Euskadi, el Eusko Legebiltzarra, el Parlamento vasco, aprobó en 1999 un decreto para regular el estatus de los ex lehendakaris. De esta forma, éstos disponen de una secretaria, un automóvil y un conductor. El sueldo de los ex presidentes vascos queda recogido en la ley de Retribuciones de Altos Cargos, que estipula que los lehendakaris tienen derecho a una pensión vitalicia de hasta el 50% del sueldo actualizado que percibían en el Gobierno.Por su parte, la Asamblea Regional de Murcia acaba de aprobar una nueva Ley del Presidente, pero sin la parte que hacía alusión a los ´sueldos vitalicios´ -con secretaria y chófer- para los ex presidentes del Parlamento regional y de la Comunidad Autónoma. Los Grupos Parlamentarios de PP y PSOE habían llegado a un acuerdo en este asunto, que se rompió una vez resultó elegido el nuevo secretario general del PSRM-PSOE, Pedro Saura, quien no consideró conveniente impulsarlo. En Navarra el presidente y los consejeros, un mes después de su cese, cobran una prestación económica mensual que supone el 80% del salario que han tenido en el Ejecutivo. Se conoce como ´cesantía´, que perciben durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo, y durante un máximo de dos años.
En el caso de Aragón, nunca se ha regulado la situación jurídica en que quedan los expresidentes autonómicos, aunque la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón establece, en su disposición adicional segunda, que "quienes hubieran sido presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán de todos los derechos, honores y precedencias que se determinen reglamentariamente". Este Reglamento no se ha elaborado ni aprobado, según indicaron fuentes de los servicios jurídicos de las Cortes autónomas a Europa Press. Los ex presidentes tampoco forman parte de la Comisión Jurídica Asesora, integrada por juristas de reconocido prestigio.Asturias, Baleares, Extremadura y Cantabria aún no han definido aún el estatus de sus ex presidentes. Tampoco estas comunidades utilizan la vía de los consejos consultivos para dar una salida a sus ex jefes de Gobierno. No obstante, los diputados extremeños y baleares ya han abordado la necesidad de regular el futuro papel de sus máximos dirigentes políticos.
Fuente:Panorama Actual