Un poco atónitos nos hemos quedado tras la lectura en la prensa regional del incidente protocolario ocurrido el sábado pasado en el Auditorio Alfredo Kraus entre la Vicepresidenta del Gobierno de Canarias, Maria del Mar Julios, y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López de Aguilar, candidato ya nombrado del Partido Socialista para las próximas elecciones autonómicas. Quizás el señor ministro, en su doble condición de elegido y elegible, confunda su posición en el seno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y quiera hacer prevalecer su condición de ministro sobre las autoridades autonómicas elegidas por los canarios.
La normativa es muy clara y manifiesta cómo a continuación se detalla, y ningún ministro puede disputar la presidencia de un acto a la persona que sustituye al presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias en ese momento.
¿O es que acaso el señor ministro, si algún día llega a presidir el Gobierno de Canarias, permitiría que la persona que él haya designado para sustituirle en su ausencia sea ninguneado por una autoridad del gobierno central?
Quizás debería aclarárnoslo antes de las elecciones, pues flaco favor le haría a nuestra Comunidad, a la que en teoría viene a “defender y a sacar del arroyo…”Uno de los temas que probablemente más debate suscitó en la etapa del protocolo oficial inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la Constitución fue el de las precedencias y presidencias en los casos de representación y sustitución legal.
Tal vez en esa primera época, en la que no existía norma alguna que regulase la materia, el debate era lógico y razonable, si bien la cuestión ha quedado definitivamente resuelta con la entrada en vigor del Real Decreto que regula el Ordenamiento General de Precedencias y Presidencias de vigencia para todo el Estado, que data del año 1983, y definitivamente confirmada con el Decreto Canario de 1997, que regula las precedencias y presidencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de una y otra normativa, que por su ámbito material y territorial son las directamente aplicables en Canarias, no ofrece duda alguna que quien acude a un acto oficial en sustitución de otra autoridad, o suplencia legal como lo denomina el Decreto de Canarias, ocupa el lugar del sustituido, mientras que quien acude a un acto oficial en representación de una autoridad, no ocupa su lugar sino el que le corresponde en razón de su cargo, salvo que represente al Jefe del Estado o al Presidente del Gobierno de España, que son los dos únicos supuestos en los que quien representa a esas dos altas autoridades ocupa su lugar.
Por tanto, la Vicepresidenta del Gobierno de Canarias que acude a un acto en sustitución del Presidente del Gobierno ocupa su mismo lugar, y, conforme al ordenamiento general de precedencias le corresponde el lugar inmediatamente anterior a un Ministro en actos celebrados en el territorio de una Comunidad Autónoma, se mire como se mire. Es más, la solución, no sólo tiene la confirmación legal, sino que es la más conforme con el pleno desarrollo del modelo del Estado de las Autonomías.
¿Es que a alguien se le puede ocurrir que en el País Vasco, en Valencia o en Cataluña un Ministro presida un acto al que asiste el Presidente de esa Comunidad, o el que lo sustituya?
Creo que sólo al señor López de Aguilar, por lo que se ve.
Alguien podría pensar que la Vicepresidenta del Gobierno de Canarias no es el Presidente y que, por tanto, no puede preceder a un Ministro. Sin embargo, la cuestión es que la Vicepresidenta no acude al acto como tal Vicepresidenta sino como Presidente en funciones, es decir, sustituyendo al Presidente que se encuentra de viaje oficial, y por ello es, ese día y en ese momento, la Presidenta del Gobierno de Canarias.
Otra cuestión es que hubiera acudido al acto en representación del Presidente que sigue ejerciendo sus funciones, y que no puede ir, no le apetece, o decide delegar en la Vicepresidenta, que sería un supuesto típico de representación en el que nunca podría pretender ocupar el lugar del Presidente.Por tanto, la polémica planteada no es tal, pues, sin perjuicio de que son los organizadores los que deciden quién debe presidir el acto, si éstos asumen que “la papa caliente” planteada se resuelva conforme a la normativa vigente, no existe el mínimo resquicio a la duda: presidirá el acto el Presidente del Gobierno de Canarias o quien lo sustituya, pues el Presidente es la autoridad de mayor rango no sólo de Canarias sino del Estado en Canarias, y podrá presidir el Ministro siempre que no acuda al acto el Presidente o quien lo sustituya, por ejemplo, cuando quien acuda en nombre del Presidente lo haga en su representación y no en sustitución.
Lo contrario es romper el esquema básico de funcionamiento del modelo autonómico, como lo ha hecho el señor López de Aguilar, que como ministro de Justicia, debería conocer las normativas y preceptos.Tal vez algunos consideren que esto es sólo una “tontería”, o una “majadería”, que ocupa a los políticos y no interesa al resto de los mortales. ¡Craso error¡ Protocolo es poder….
Pero en todo caso, si aceptásemos las tesis de los que no creen en las cuestiones protocolarias, o consideran que estas son ridículas, habría que apelar a las buenas costumbres, a las formas y sobre todo “al talante”, ese que demostró no tener el ministro “canario” Sr. López de Aguilar.
Tamaña dosis de prepotencia y falta de educación, desde el momento que retrasó un acto, al cual decidió acudir en última instancia.. Hacía tiempo que no se veían por estos lares tales comportamientos. Quizás sea eso lo que nos venga a enseñar.Señor ministro, para este viaje no hacían falta tantas alforjas…Elisa Torres Santana es secretaria de Identidad, Cultura e Ideología de Coalición Canaria en Gran Canaria.
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