miércoles, octubre 4

La inmunidad diplomática y los privilegios en las relaciones internacionales

Este término que últimamente se ha puesto de moda, es una acepción del Derecho Internacional que se encuentra consagrada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en vigor desde el 24 de abril de 1964 y de la cual Venezuela es signataria. En términos jurídicos se considera a la inmunidad como el conjunto de normas y costumbres internacionales reconocidas a los agentes y las misiones diplomáticas, a quienes se les otorgan privilegios, prerrogativas y exenciones, para facilitar su misión en el territorio del Estado receptor con la debida protección y resguardo.

No obstante, hay que diferenciar la inmunidad del privilegio, pues el privilegio se concibe como la exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial de la que goza alguien por concesión de otro o por alguna circunstancia propia, los mismos se fundamentan en razones de cortesía y reciprocidad otorgados a los agentes diplomáticos y que, habitualmente se relacionan con las leyes fiscales, los reglamentos administrativos y de policía y con los aspectos protocolares.
En el mundo internacional se dice que la Convención de Viena es la Biblia de los diplomáticos, por lo tanto ellos que son sujeto de aplicación de sus disposiciones la conocen, la manejan plenamente, saben interpretar su articulado, lo cumplen y lo hacen cumplir.

Las normas de esta Convención son muy claras y taxativas, su aplicación toma en cuenta el principio de reciprocidad, y en cada país es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Inmunidades y Privilegios, dependiente de la Dirección del Protocolo, quien se encarga de ello. Esa oficina maneja diariamente las disposiciones de la Convención y tiene la responsabilidad de mantener informados y actualizados a los organismos nacionales involucrados con su manejo (aduanas, identificación, etc.), a fin de que coparticipen en la aplicación del contenido de dicho instrumento internacional.

Por lo tanto estas disposiciones, a menos que se ignoren o se politicen deliberadamente, son de aplicación natural en las relaciones bilaterales dentro de lo que es el uso y la costumbre internacional y el principio de reciprocidad.
Un caso muy comentado recientemente en el país, en el que se manejó el concepto de inmunidad, fue el de la valija diplomática y el menaje personal de un funcionario de la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela. Si bien de la información suministrada puede inferirse que la misión norteamericana no fue explícita en la declaración que conlleva el trámite burocrático, sí parece que la reacción gubernamental fue altisonante, ya que los pronunciamientos no fueron realizados por la Cancillería, como corresponde en este tipo de asunto, sino por otros entes nacionales y las referencias que éstos hicieron de la Convención de Viena fueron confusas, provocando desorientación en cuanto a los artículos que fueron violados, hasta donde llega el derecho del Estado acreditado y en que medida se mancilló la soberanía del Estado receptor, obviando también hacer alusión a los privilegios implícitos en la relación bilateral con un país con el que se siguen manteniendo relaciones diplomáticas.

Puede considerarse entonces que el asunto no pasó de ser una escaramuza más en la medición de fuerzas entre uno y otro país. Sin embargo, para todos fue evidente tanto el nivel de politización que imprime el gobierno a la política exterior, como la completa anulación de la Cancillería, que dista mucho de ser aquella que otrora formulaba las pautas de la política exterior y garantizaba la aplicación de la norma diplomática.

Otro caso que también llamó la atención de la opinión pública nacional e internacional, fue el incidente del Canciller de la República en Nueva York, donde además de obviarse el protocolo se abrumó la Convención al confundirla con aquella que ampara a todo el que tenga un pasaporte diplomático en cualquier parte del mundo, sin tomar en cuenta que una cosa es asistir a una reunión de un organismo internacional, donde se emplean básicamente los privilegios y la cortesía internacionales, y otra muy distinta es ser representante diplomático en un país con el que se tienen cordiales y amistosas relaciones, donde sí se aplica taxativamente la Convención de Viena, no dejando margen a ninguna duda con respecto a las inmunidades y los privilegios que le corresponden al diplomático.

Sin duda es inusual en cualquier parte del mundo que el titular de la diplomacia de un determinado país, se desplace sin el apoyo hierático que debe brindarle no solo su servicio de protocolo y su misión diplomática, sino también las cortesías de la línea aérea y del propio aeropuerto, quienes se hubiesen encargado de los trámites de viaje, mientras el titular del despacho y su delegación esperan confortablemente en el salón de protocolo, haciendo uso de los privilegios que le otorga su alta investidura.

Más insólito aún es que un alto representante gubernamental adquiera personalmente en el aeropuerto los boletos en efectivo, cuando para ello siempre han existido las Cancillerías que se encargan de proveer a sus funcionarios de pasaporte, pasajes y viáticos, además de la bolsa de viaje para los gastos del Canciller, responsabilidad que tradicionalmente recae en los funcionarios de protocolo. Estas actitudes son muestra de la ineficiencia a la que ha llegado la institución, de la renuncia voluntaria a usufructuar los privilegios y de la provocación permanente en la que incurre la política exterior gubernamental.

En ese suceso la referencia que en un principio se hizo sobre la Convención de Viena, fue súbitamente cambiada por la expresión “las convenciones internacionales que se ocupan de la materia”, afortunadamente alguien alertó que aquí se trata de la visita a un organismo internacional, que independientemente del territorio en el que se encuentre, se regula por la Convención de Privilegios e Inmunidades de la ONU y por el Convenio sede entre Naciones Unidas y Estados Unidos, vigente desde 1947, y no por la normativa vienesa.

Para nadie es un secreto que el territorio norteamericano es objeto de amenazas terroristas y que por razones de seguridad sus autoridades han adoptado una serie de medidas que pueden ser odiosas e incomodas para todos los usuarios, pero que se aceptan estoicamente en función de la seguridad propia y colectiva, que los funcionarios encargados de ejecutar dichas medidas son autónomos en sus decisiones y que los mismos rayan casi en la insensibilidad en su afán de aplicar las disposiciones para proteger a su país, lo que ha causado que se obvien algunos privilegios, ciertas disposiciones de las Convenciones pertinentes y procedimientos protocolares, razones que aconsejan una mayor utilización de los servicios de apoyo para evitar este tipo de situaciones.

No emplear los servicios de protocolo es provocar percances como este que contribuyen a enrarecer aún más la relación bilateral y aunque ya parecemos estar acostumbrados a estas acciones gubernamentales, no se ha sopesado la repercusión que ellas pueden tener en la comunidad internacional, ya que se transmite la impresión de que se imponen a otros países las conductas nacionales, se obvian los procedimientos y mecanismos establecidos y se abusa de las inmunidades y los privilegios.

Ignorar que la eventualidad de ir a Naciones Unidas cada vez que se requiera, no es lo mismo que estar acreditado ante un gobierno en particular, que para cada caso existen instrumentos jurídicos específicos y que el principio de reciprocidad forma parte de las relaciones entre Estados, deja muy mal parada a la diplomacia del país y sin duda repercute en el prestigio internacional de Venezuela, lo que es injustificable para el interés nacional, que en ningún caso debe confundirse con el interés del gobierno en su afán de desafiar permanentemente al gigante del norte.

Por Blanca Verlezza Araque
Embajadora, Directora General de Política Internacional
Fuente:analitica.com

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