miércoles, septiembre 17

Protocolo: uso y colocación de banderas

El uso de las banderas es algo imprescindible si hablamos de temas de protocolo, al margen de su aspecto normativo. No hay encuentro, reunión, recepción, o cualquier otro tipo de acto donde no figuren las banderas, ya sea dentro del ámbito internacional, nacional, autonómico o local. El término, algo más técnico, utilizado para definir el estudio de las banderas es el conocido como «vexilología», aunque ahora tan sólo haremos un breve repaso a su componente práctico relacionado con el uso de las mismas.
La bandera constituye uno de los principales símbolos de una nación, comunidad, provincia y municipio. También forma parte de la simbología de otras instituciones tanto públicas como privadas, como es el caso de la Universidad o el de una empresa cualquiera. Por lo tanto guste o no, la enseña merece el mejor de los tratamientos y su uso en los actos protocolarios debe ser cuidadoso a la par de respetuoso. Como norma general las banderas oficiales únicamente se deben de utilizar en los actos cuando son organizados por las autoridades o cuando éstas concurren a actos organizados por instituciones no oficiales, por otro lado, las enseñas oficiales y privadas no deben de ondear juntas, por lo que se recomienda en estos casos el establecimiento de dos grupos de banderas, (oficiales y no oficiales). Por último, el ordenamiento de estas no se hace de cualquier forma ya que éste obedece a criterios de prelación de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional, costumbres y tradiciones.
En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones. La totalidad de las diecisiete comunidades autónomas y de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) disponen de banderas propias, definidas en sus correspondientes Estatutos y desarrolladas posteriormente mediante leyes aprobadas por sus respectivos parlamentos. La bandera de las comunidades debe de ondear en los actos celebrados en su territorio junto a la española, ocupando la segunda posición de los mástiles correspondientes. Cuando las banderas autonómicas ondeen juntas lo harán de acuerdo al criterio de la fecha de publicación de sus respectivos Estatutos en el BOE, comenzando por la comunidad donde se celebre el acto y a continuación de la española. En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, sí esa, la del círculo de las doce estrellas de cinco puntas doradas que lucen sobre fondo azul, brilla en algunas ocasiones por su ausencia en muchos mástiles de los edificios públicos de las diferentes ciudades del Estado y en otras ocasiones se hace un uso excesivo colocándola en la mayoría de los casos en un puesto que no le corresponde. La ausencia de la bandera en los balcones de sedes institucionales refleja por un lado una carencia de identidad europea y, por otro, ignorancia y descuido cuando se hace un mal uso de este símbolo, y más si se tienen en cuenta la cantidad de proyectos que se llevan a cabo con fondos europeos, no se entiende por tanto la no representación de la comunidad europea en algunas instituciones de nuestro país.
El uso de la bandera no está legislado, generalmente se coloca en las fronteras exteriores de la Unión Europea y en los edificios de sus instituciones. La Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta. Aunque la UE da libertad a los países miembros sobre su uso, también advierte sobre el uso excesivo de ésta. La colocación en un grupo de mástiles en cualquier balcón de ayuntamiento, suponiendo cuatro mástiles sería: de izquierda a derecha desde los ojos de cualquier observador, Ayuntamiento, España, Comunidad Autónoma y Unión Europea.
A estas alturas puedo entender, sin ningún tipo de dificultad, que haya quien no sienta aprecio o especial inclinación por el contenido legal que regula la materia -la del uso de las banderas-, dado que la obligación de cumplir la ley no lleva implícito y por tanto no impone, el deber de la estima o veneración. Es por tanto que nuestro modelo constitucional no contempla el sentimiento a la hora de cumplir con lo legislado sea o no del gusto de quien tiene la obligación de cumplir con ello. Si lo establecido por una ley se considera un problema lo que hay que hacer es modificarla en lo necesario o, simple y llanamente, abolirla o anularla, exigiendo que quien ostenta la competencia proceda a su cambio o derogación. La ley puede ser derogada, pero mientras permanece en vigor conserva su eficacia y debe ser, necesariamente, objeto de aplicación. Es por tanto que en este apartado al igual que en otros que están sujetos a una normativa reglada se cumpla con lo preceptuado aunque sólo sea por cuestión de respeto y reconocimiento de las normas.
LUIS ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ