lunes, octubre 2

ARGENTINA:Río Turbio con bandera propia

El año pasado, por iniciativa del concejal Carlos Verón y del intendente Matías Mazú, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 1.968 por la que se llamaba a concurso público, a través de la Dirección de Cultura, para que los vecinos de Río Turbio presentaran su diseño de la bandera de la localidad. El trabajo elegido corresponde al vecino Manuel Dante.

La ceremonia de oficialización se realizará el martes al mediodía en el Centro Cultural Municipal, y contará con la presencia de representantes de las instituciones locales, autoridades y comunidad.

La Ordenanza de oficialización establece que la Bandera será enarbolada y arriada dentro del territorio local, en todos los organismos municipales e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, como así también en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica, de manera conjunta con la Bandera nacional y Bandera de Santa Cruz.

También el instrumento legal de la Comuna establece que la Bandera de Río Turbio tendrá mástil propio en todos los actos oficiales en que se enarbole el Pabellón nacional y provincial salvo que razones de fuerza mayor autorizaran a ser izadas en un mismo mástil con la insignia nacional al tope del asta, sucediendo la Bandera de Santa Cruz y posteriormente la Bandera oficial de Río Turbio, cuando el espacio no resulte suficiente, entrará en primer término la Bandera nacional, seguidamente la Bandera provincial y luego la Bandera municipal. Esta bandera no será nunca materialmente mayor que la Bandera nacional ni provincial, ubicándose en posición inmediata inferior a éstas o paralela, a su izquierda. En el ceremonial debe observarse precedencia a favor de la Bandera nacional. Deberá agregarse en cada una de las plazas un mástil para la Bandera de Río Turbio.


Se señala además que gozarán del derecho de enarbolar la Bandera del Municipio de Río Turbio los organismos dependientes de los tres departamentos del Estado Municipal, las delegaciones culturales, deportivas o de cualquier otro carácter que representen el mismo aún fuera del ejido, las asociaciones vecinales y las personas físicas o jurídicas que así lo decidan. La Bandera municipal deberá colocarse en los despachos de los concejales, juez de faltas, intendente, sus secretarios y funcionarios que determine el Departamento Ejecutivo.


Por otra parte, la Ordenanza que oficializa la Bandera de Río Turbio articula que, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la confección de un modelo de la Bandera, según lo establecido por la Ordenanza, sobre el que se copiarán todas sus reproducciones. También tomará las previsiones necesarias para divulgar la Ordenanza, principalmente en las escuelas y para enarbolarla en todos los edificios públicos.


Por el mismo instrumento se regula además, que los tres Departamentos Municipales, dentro de los treinta días de la ceremonia principal, deberán tomar promesa de lealtad a la Bandera Municipal a sus miembros.

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