El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Badajoz ha dictado la primera sentencia en España en la que se reconoce la primogenitura de la mujer frente al hombre en la demanda por un título nobiliario, al amparo de la ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos, que entró en vigor a finales de 2006.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que no es firme, estima la demanda interpuesta por Antonia Mendoza y Tous de Monsalve contra su hermano Luis Alfonso sobre la titularidad del marquesado de la Alameda de Mendoza, que ostenta éste desde 1985.
Un fallo pionero
La demandante planteaba su demanda basándose en la disposición única de la citada ley, que establece esta igualdad «sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo». Asimismo, y según se recoge en la disposición transitoria del texto, la ley se puede aplicar a los expedientes administrativos y judiciales que estuvieran en tramitación el 27 de julio de 2005 y a los promovidos desde esa fecha, que fue cuando entró en el Congreso de los Diputados la proposición de ley.
Según explicó el abogado de la demandante, Ramón Entrena, esta sentencia es «en alguna manera pionera», ya que es la primera desde la entrada en vigor de dicha ley y, de ejecutarse, sentaría jurisprudencia, aunque reconoce que en los años ochenta hubo otras de los Tribunales Supremo y Constitucional que dieron la razón a mujeres frente a varones.
Precedentes
Sin embargo, recuerda y así se recoge en la sentencia que estos precedentes en favor de la igualdad de sexos en la sucesión en los títulos cambiaron a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, que no consideraba discriminatorio la preferencia del varón sobre la mujer al entender que era «meramente honorífica y carente de contenido discriminatorio real».
El juez que dicta la sentencia, Juan Manuel Cabrera López, señala en su escrito que de este modo «se acaba con una regla histórica que consagraba el principio de masculinidad o preferencia del varón, conforme a los valores del antiguo régimen, pero incompatible con la sociedad actual».
La entrada en vigor de la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios ha abierto la puerta a una oleada de pleitos. El problema -y motivo de indignación para la mayoría de los nobles españoles- es el peculiar carácter retroactivo de la ley.
La retroactividad de la ley
Como ya manifestaron varios nobles en las páginas de este periódico, la retroactividad responde al litigio que la pareja del periodista Pedro José Ramírez, Agatha Ruiz de la Prada, mantiene con su tío para obtener el título del marquesado de Castelldosríus.
Curiosamente, éste era el único litigio que se encontraba en curso a 27 de julio de 2005, fecha a partir de la cual se aplica esta ley de títulos nobiliarios. Todos los demás litigios por este motivo llegaron hasta el Tribunal de Estrasburgo, donde perdieron.
La mayoría de los grupos parlamentarios -en especial los ponentes del Partido Popular y de Coalición Canaria- intentaron, durante el debate de la ley en el Congreso, recortar la retroactividad para poner freno al aumento de los litigios.
Tanto populares como regionalistas canarios se hicieron eco entonces de un informe que acordaron responsables del Ministerio de Justicia y la Diputación de la Grandeza de España para evitar la posible litigiosidad de la norma. Sin embargo, el PSOE rechazó ese documento y dio su apoyo al texto sin cambiar una coma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que no es firme, estima la demanda interpuesta por Antonia Mendoza y Tous de Monsalve contra su hermano Luis Alfonso sobre la titularidad del marquesado de la Alameda de Mendoza, que ostenta éste desde 1985.
Un fallo pionero
La demandante planteaba su demanda basándose en la disposición única de la citada ley, que establece esta igualdad «sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo». Asimismo, y según se recoge en la disposición transitoria del texto, la ley se puede aplicar a los expedientes administrativos y judiciales que estuvieran en tramitación el 27 de julio de 2005 y a los promovidos desde esa fecha, que fue cuando entró en el Congreso de los Diputados la proposición de ley.
Según explicó el abogado de la demandante, Ramón Entrena, esta sentencia es «en alguna manera pionera», ya que es la primera desde la entrada en vigor de dicha ley y, de ejecutarse, sentaría jurisprudencia, aunque reconoce que en los años ochenta hubo otras de los Tribunales Supremo y Constitucional que dieron la razón a mujeres frente a varones.
Precedentes
Sin embargo, recuerda y así se recoge en la sentencia que estos precedentes en favor de la igualdad de sexos en la sucesión en los títulos cambiaron a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, que no consideraba discriminatorio la preferencia del varón sobre la mujer al entender que era «meramente honorífica y carente de contenido discriminatorio real».
El juez que dicta la sentencia, Juan Manuel Cabrera López, señala en su escrito que de este modo «se acaba con una regla histórica que consagraba el principio de masculinidad o preferencia del varón, conforme a los valores del antiguo régimen, pero incompatible con la sociedad actual».
La entrada en vigor de la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios ha abierto la puerta a una oleada de pleitos. El problema -y motivo de indignación para la mayoría de los nobles españoles- es el peculiar carácter retroactivo de la ley.
La retroactividad de la ley
Como ya manifestaron varios nobles en las páginas de este periódico, la retroactividad responde al litigio que la pareja del periodista Pedro José Ramírez, Agatha Ruiz de la Prada, mantiene con su tío para obtener el título del marquesado de Castelldosríus.
Curiosamente, éste era el único litigio que se encontraba en curso a 27 de julio de 2005, fecha a partir de la cual se aplica esta ley de títulos nobiliarios. Todos los demás litigios por este motivo llegaron hasta el Tribunal de Estrasburgo, donde perdieron.
La mayoría de los grupos parlamentarios -en especial los ponentes del Partido Popular y de Coalición Canaria- intentaron, durante el debate de la ley en el Congreso, recortar la retroactividad para poner freno al aumento de los litigios.
Tanto populares como regionalistas canarios se hicieron eco entonces de un informe que acordaron responsables del Ministerio de Justicia y la Diputación de la Grandeza de España para evitar la posible litigiosidad de la norma. Sin embargo, el PSOE rechazó ese documento y dio su apoyo al texto sin cambiar una coma.
Fuente:ABC