jueves, febrero 7

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Con la publicación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de éstas, se ha promovido una mejor integración de las funciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.
Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.
Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva.
En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la
disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.
En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el
artículo 5.4.c del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las
disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Delegaciones de Defensa.
1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
2. Habrá una Delegación en cada comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el
anexo de esta Orden (en adelante el anexo).
3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado.
Un número variable de Subdelegaciones de Defensa.
En su caso, una Asesoría Jurídica propia.
5. La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá también el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación.
6. Las Delegaciones, a través de las Subdelegaciones de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica:
Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en relación con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.
Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan.
Segundo. Subdelegaciones de Defensa.
1. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
2. Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
3. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el
anexo:
Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
Un número variable de áreas funcionales.
Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
4. El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
La administración económico financiera.
El régimen interior.
La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
Los servicios generales, comunes y auxiliares.
El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
5. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
Tercero. Oficinas Delegadas.
1. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.
2. Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura:
Un Jefe de la Oficina Delegada.
Un Órgano de Apoyo.
Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.
3. Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo.
4. La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Cuarto. Centros de Información de la Defensa.
1. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación.
2. Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones.
3. La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
4. Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
Quinto. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Asimismo y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Área de Personal y apoyo social: De la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Área de Patrimonio: Este área dependerá, con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; y del INVIFAS, para las materias competencia de este Instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Vicesecretario General Técnico.
Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación.
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Emitir los informes jurídicos que le fueren solicitados por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.
Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Delegación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda.
Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
Séptimo. Del Delegado de Defensa.
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento del Delegado corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación, de acuerdo con lo que se dispone en el citado artículo.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro Oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el
artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.
Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el
artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el
artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el
artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Undécimo. Del Gestor de área funcional.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los
artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en ésta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con carácter interino como accidental, se resolverá conforme a los citados criterios.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
Decimotercero. Del personal destinado en las Asesorías Jurídicas.
1. El Asesor Jurídico depende orgánicamente del titular de la Delegación o Subdelegación donde preste sus servicios.
2. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones y Subdelegaciones no sucederán, con carácter interino o accidental, a los titulares de éstas o de sus unidades orgánicas dependientes, excepto cuando la vacante se haya producido en la misma Asesoría, lo que garantizará, en todos los casos, la imprescindible independencia e imparcialidad de su función.
Decimocuarto. Procedimiento para el nombramiento y prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
1. La Secretaría General Técnica elaborará la propuesta inicial para la asignación de los destinos de Delegado y Subdelegado de Defensa, siendo también el órgano responsable de evaluar si se dan las condiciones de prórroga o resolución anticipada que se mencionan en esta misma orden ministerial, tramitando a quien tuvo la responsabilidad del nombramiento el informe correspondiente.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las vacantes de Delegado o Subdelegado de Defensa se proveerán de conformidad con el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, atendiendo al siguiente procedimiento:
Todos los puestos vacantes o que se prevea que quedarán vacantes durante un año natural serán publicados en el primer trimestre de dicho año.
Los puestos vacantes en el primer semestre serán asignados con efectividad del día 30 de junio del mismo año. Los cargos vacantes serán desempeñados provisionalmente con arreglo a las normas de suplencia establecidas.
Los puestos vacantes en el segundo semestre serán asignados para ser cubiertos en la fecha de cese de los titulares que los hayan venido ocupando.
3. Las vacantes de Delegado y Subdelegado de Defensa no previstas y las de Gestor se proveerán cuando se produzcan.
4. Conocidos los peticionarios de cada vacante, la propuesta de asignación de destino de los Gestores de área será elevada por el Subdelegado correspondiente y por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente los mismos informes que, para la prórroga de esos destinos, se detallan en los párrafos siguientes.
5. El trámite para la prórroga en su destino de los Delegados y Subdelegados se iniciará con la solicitud del interesado en el último trimestre del año natural anterior a aquél en el que estuviera previsto su cese, que será cursada por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que, en su caso, hubiera podido ser evacuado durante la tramitación y el suyo propio, en el que se formulará la correspondiente propuesta.
6. Las propuestas de prórroga en su destino de los Gestores se iniciarán con la solicitud del interesado seis meses antes de la fecha prevista para su cese, y serán cursadas, por conducto reglamentario, por los Subdelegados de Defensa. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que hubiera podido ser evacuado al tramitar la propuesta, el informe de los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos adscritos al mismo de los que las áreas dependan funcionalmente y el suyo propio, que entrará a resolver las diferencias.
7. La ausencia de la correspondiente resolución concediendo la prórroga producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo de permanencia fijado para cada destino.
Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa.
1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa tendrán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y administración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación.
2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento.
3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delegación o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa aprobará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
2. Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
3. Dichas plantillas y relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Personal afectado por la reorganización.
1. El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
2. Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Políticas de calidad.
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organización periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al
Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
Difusión de la cultura de Defensa.
Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
Gestión patrimonial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesidad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el
Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funciones en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
1. El tiempo de permanencia en el destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los
artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la
disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
Con aquellos que a la entrada en vigor del
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se aplicarán los demás criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimocuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de aplicación lo que, con carácter general, se dispone en el apartado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Queda derogadas las siguientes disposiciones:
Orden DEF/3150/2003, de 7 noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Orden 203/1996, de 10 de diciembre, por la que se encomiendan determinadas funciones a las asesorías de las Delegaciones de Defensa en materia de contratación administrativa.
Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a los Delegados de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Compensación de gastos.
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de enero de 2008.

El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.