sábado, julio 22

Reglamento de protocolo y ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla


BOME NÚM. 4312 - MELILLA, VIERNES 14 DE JULIO DE 2006 - PAG. 2344
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA


1631.- La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en sesión celebrada el día 30 de
junio de dos mil seis, acordó aprobar inicialmente el
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Habida cuenta de lo dispuesto en el Art. 71.1 del
Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME
extraordinario núm. 9 del 12 de marzo de 2004), el
citado texto queda expuesto al público a los efectos
de reclamaciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad,
por período de un mes, durante el cual los ciudadanos
y personas jurídicas podrán formular las mismas.
Si no se presentasen reclamaciones al texto
reglamentario quedará definitivamente aprobado.
En la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia y Gobernación, se podrá consultar el
expediente en cuestión en horario de 9:00 a 13:00
horas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla, a 10 de julio de 2006.


La Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia
y Gobernación. Pilar Cabo León.


REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


PREÁMBULO
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como principales
símbolos, su bandera y escudo, disponiendo
también de un himno oficial , que son referidos en
el artículo 3 del Estatuto de autonomía . Asimismo,
la Ciudad ostenta, por su historia y tradición, títulos
que le han sido otorgados oficialmente.
El acceso de Melilla a su régimen de autogobierno
a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
supuso una peculiar organización institucional semejante
a la de las Comunidades Autónomas y la
creación de nuevas autoridades , órganos e instituciones
propios de la Ciudad Autónoma , cuyo
régimen de precedencias interno y tratamientos era
necesario regular. Por otro lado, en los actos oficiales
organizados por la Ciudad, se produce la concurrencia
de las autoridades autonómicas con otras
autoridades civiles y militares, cuyo orden de
precedencias, asimismo, conviene reglar.
Por ello, dentro del ámbito de las propias
competencias conferidas por el Estatuto , al
amparo de la potestad de autoorganización de que
dispone la Ciudad Autónoma, se dicta el presente
Reglamento regulador del Protocolo y Ceremonial
en el ámbito territorial de Melilla.

CAPÍTULO I
TÍTULOS , SÍMBOLOS Y SUS USOS

Artículo 1.-
Por su historia y tradición la Ciudad Autónoma
de Melilla , ostenta los títulos de Valerosa,
Humanitaria y Muy Caritativa.


Artículo 2.-
1.-La Bandera de la Ciudad es la tradicional de
color azul celeste con el Escudo de la Ciudad en
el centro.
2.- La Bandera de la Ciudad Autónoma de
Melilla , ondeará en el exterior de todos los
edificios públicos dependientes de ella junto con
la Bandera de España situándose a la izquierda de
ésta. En el caso de que ondee también la Bandera
de la Unión Europea, ésta se situara a la izquierda
de la Bandera de España, que quedará en el
centro, colocándose la Bandera de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la derecha.
3.- La Bandera de la Ciudad Autónoma de
Melilla figurará en lugar destacado en el Salón de
Plenos de la Asamblea , en el Salón Dorado, en el
despacho oficial del Presidente y en el de los
Consejeros , así como en la fachada principal del
Palacio de la Asamblea acompañando siempre a
la Bandera de España .
4.- Sobre la Bandera de la Ciudad Autónoma de
Melilla no se podrán incluir siglas o símbolos que
representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones
y otro tipo de entidades.


Artículo 3.-
1.- El Escudo oficial de la Ciudad es el de la
Casa de Medina Sidonia . Tiene Corona Ducal que
señorea Guzmán El Bueno en actitud de lanzar un
puñal desde el castillo de Tarifa. Lo sostienen las
columnas del estrecho de Hércules, con la inscripción
" Non Plus Ultra". Incluye , asimismo,
armas sobre campo de azur , dos calderas
jaqueladas en oro y gules, gringoladas de siete
serpientes en sinople, puestas al palo, bordadura de
las Armas Reales de Castilla y León, de nueve
piezas de gules , con castillos de oro , alternadas,
con nueve piezas de plata con leones de gules.
También lleva divisa en su parte superior, detrás del
castillo de Tarifa, una cinta alada con la leyenda
"Prefere Patriam Liberis Parentem Decet" (Conviene
anteponer la Patria a la familia) , y al pié del
Escudo, pero fuera de él, un dragón en sinople.
2.- El uso del Escudo en sellos e impresos
oficiales es privativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla


Artículo 4.-
1.- El Himno de la Ciudad Autónoma de Melilla es
el que tradicionalmente se viene usando desde su
aprobación . Su letra es la que figura en el Anexo I
del presente Reglamento.
2.- El Himno será interpretado en los actos
oficiales a los que asista el Presidente de la Ciudad
Autónoma y en aquellos otros cuya solemnidad así
lo aconseje. Asimismo, podrá interpretarse en los
actos del cualquier naturaleza donde haya una
representación de la Ciudad Autónoma.


CAPÍTULO II
TRATAMIENTOS , ORDEN DE PRECEDENCIA ,ATRIBUTOS Y SUS USOS


Artículo 5.-
Los miembros de la Ciudad Autónoma de Melilla
mantendrán en todos los actos oficiales el orden de
precedencia que se establece en el presente Reglamento
,sin perjuicio de lo dispuesto en el Real
Decreto 2099/83, de 4 de agosto, con respecto a los
actos celebrados en el territorio de una Comunidad
Autónoma.
Artículo 6.-
1.- El Presidente de la Ciudad tiene el tratamiento
de Excelentísimo
2.- Los Vicepresidentes del Gobierno Autonómico,
los Consejeros y los Vicepresidentes de la
Asamblea ostentan tratamiento de Excelentísimo
3.- Los Ex -Presidentes y los Ex -Alcaldes de la
Ciudad recibirán el mismo tratamiento que cuando
ostentaban el cargo.
4.- Los Viceconsejeros , Diputados de la Asamblea,
Secretario General de la Asamblea , Secretario
del Consejo de Gobierno , Vicesecretario
General de la Asamblea, Cronista Oficial de la
Ciudad , Jefe del Gabinete del Presidente y
Directores Generales tienen el tratamiento de
Ilustrísimos.
Artículo 7.-
El orden de precedencia interno de la Ciudad
Autónoma de Melilla será el siguiente
:
1.- Presidente de la Ciudad
2.- Vicepresidente 1º del Gobierno Autonómico
3.- Vicepresidente 2º del Gobierno Autonómico
4.- Consejeros, por su orden, (Anexo II)
5.- Vicepresidente 1º de la Asamblea
6.- Vicepresidente 2º de la Asamblea
7.- Viceconsejeros, por su orden (Anexo III)
8.- Portavoces de los Grupos de la Asamblea,
por su orden (Anexo IV)
9.- Diputados de la Asamblea, por su orden
(Anexo IV)
10.- Cronista Oficial
11.- Presidentes de Fundaciones/ Gerentes de
Patronatos , por su orden (Anexo VI)
12.- Secretario General de la Asamblea
13.- Secretario del Consejo de Gobierno
14.- Vicesecretario General de la Asamblea
15.- Directores Generales, por su orden (Anexo
V)
16.-Directores/Gerentes de las Sociedades
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por su orden (Anexo VI)

Artículo 8.-
El orden de precedencia, en los actos oficiales
en los que concurran Autoridades de la Ciudad
Autónoma de Melilla con otras Autoridades locales,
será el siguiente :
1.- Presidente de la Ciudad
2.- Delegado del Gobierno
3.- Comandante General
4.- Diputado por Melilla
5.- Senadores por Melilla
6.- Vicepresidente 1º del Gobierno
7.- Vicepresidente 2º del Gobierno
8.- Consejeros, por su orden
9.- Vicepresidente 1º de la Asamblea
10.-Vicepresidente 2º de la Asamblea
11.- Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
12.-General 2º Jefe
13.-Viceconsejeros, por su orden
14.- Portavoces de los Grupos de la Asamblea,
por su orden
15.- Diputados de la Asamblea, por su orden
16.- Presidente de la Sección 7ª de la Audiencia
Provincial
17.- Presidente de la Autoridad Portuaria
18. -Juez Decano
19.-Cónsul de España en Nador
20.- Cronista Oficial
21.- Comandante de Marina y Comandante Militar
Aéreo
22.- Comisario Jefe de la Comisaría de Policía
23.- Coronel Jefe de Estado Mayor
24.- Coroneles de Regimientos
25.- Presidentes de Fundaciones y Gerentes de
Patronatos
26.- Secretario General de la Asamblea
27.- Secretario del Consejo de Gobierno
28.- Secretario General de la Delegación del
Gobierno
29.- Vicesecretario General de la Asamblea
30.- Directores Generales, por su orden.
31.-Directores/Gerentes de las Sociedades dependientes
de la Ciudad Autónoma, por su orden.
32.-Directores de Áreas, Directores, Delegados
y Jefes Provinciales de la Administración Periférica
del Estado y asimilados.
33.- Magistrados
34.- Jueces de los Juzgados de 1ª Instancia e
Instrucción, de lo Penal, de lo Social, de Menores,
de lo Contencioso Administrativo y componentes
del Destacamento de Fiscalía .
35.- Coroneles de Centros y Organismos
36.- Decano de la Facultad de Ciencias y
Humanidades
37.- Director del Centro Asociado de la UNED
en Melilla
38.- Decanos de Colegios Oficiales
39.- Teniente Coronel Jefe de la Comandancia
de la Guardia Civil
40.- Teniente Coronel Juez del Juzgado Togado
Militar


Artículo 9.-
En actos los oficiales, donde además concurran
otras autoridades civiles o militares no
locales, la prelación vendrá determinada por la
normativa estatal vigente (Real Decreto 2099/
1983 de 4 de agosto),
y , supletoriamente, por lo
establecido en el presente Reglamento
.


Artículo 10.-
Cualquier Autoridad no comprendida en los
artículos precedentes que asistan a un acto oficial
de carácter general , será ordenada por la autoridad
que organice el acto situándola en el lugar que
estime pertinente .


Artículo 11.-
Los atributos representativos del cargo de Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla son los
siguientes:
1-Collar del que penderá la Medalla, en cuyo
anverso figura el Escudo de la Ciudad Autónoma
de Melilla y la leyenda "Presidencia-Asamblea de
la Ciudad de Melilla", y en el reverso la leyenda
"Valerosa, Humanitaria y Muy Caritativa. Ciudad
Autónoma de Melilla.
2- El Bastón de mando oficial , con empuñadura
de oro , escudo de la ciudad y borlas.
3.- Insignia de solapa reproducción de la medalla
descrita en el apartado 1


Artículo 12.-
Los atributos representativos del cargo de Diputado
de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla son los siguientes:
1- Medalla con Escudo de la Ciudad y cordón de
seda color azul y dorado. En el anverso figura el
Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el
reverso la leyenda "Valerosa, Humanitaria y Muy
Caritativa .Ciudad Autónoma de Melilla.
2- Insignia de solapa con Escudo de la Ciudad


Artículo 13.-
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
utilizará el Collar y el Bastón de mando el día de su
toma de posesión, en la procesión de la Patrona de
la Ciudad, Virgen de la Victoria (día 8 septiembre),
en los actos oficiales organizados con motivo del día
de Melilla (17 septiembre), así como en aquellos
otros actos que por su solemnidad lo requiera.


Artículo 14.-
Los Diputados de la Asamblea utilizarán la Medalla
de la Ciudad y la insignia de solapa en los
actos señalados en el artículo anterior .
Los ex miembros de la Corporación y/o Asamblea
de la ciudad Autónoma, podrán utilizar la
insignia de solapa en los actos oficiales a los que
sean invitados .


Artículo 15.-
Tanto el Collar como el Bastón de mando oficiales
, atributos del cargo de Presidente, son propiedad
de la Ciudad Autónoma de Melilla y, por tanto,
deberán ser devueltos cuando cese su titular en el
cargo para el que ha sido elegido.


CAPÍTULO III
DE LOS ACTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA


Artículo 16.-
A los efectos del presente Reglamento, los actos
de la Ciudad Autónoma de Melilla se clasifican en:
a) Actos de carácter general, que son todos
aquellos que organice institucionalmente la Ciudad
con ocasión de festividades , conmemoraciones o
acontecimientos nacionales y locales.
b) Actos de carácter especial, que son los
organizados por las Consejerías, y otras instituciones
y organismos dependientes de la Ciudad, con
ocasión de conmemoraciones o acontecimientos
propios del ámbito específico de sus respectivos
servicios, funciones y actividades.


Artículo 17
La presidencia de los actos organizados por la
de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que
sea su carácter, corresponden al Presidente.


Artículo 18
En los actos de carácter general , organizados
por la Ciudad Autónoma de Melilla, la persona que
represente a una autoridad superior a la de su
propio rango no gozará de la precedencia reconocida
a la autoridad representada y ocupará el lugar
que le corresponde por su propio rango, salvo que
ostente, de forma expresa, la representación del
Presidente de la Ciudad.


Artículo 19
En los actos de carácter especial que no asista
el Presidente de la Ciudad, ostentará la presidencia
el Consejero del Área que lo organice o, en su
caso, el responsable de la institución u organismo.
Si al acto acude el Presidente, los cargos
anteriormente citados le acompañarán en la presidencia.


Artículo 20
El Presidente de la Ciudad asistirá , bajo
maza, con la asistencia de dos maceros a los
actos oficiales que se relacionan en el Anexo 7.
A estos mismos actos , acompañarán al Presidente
de la Ciudad los Diputados de la Asamblea
o, en su caso, una representación de la
misma. En función del acto oficial de que se trate,
también podrán incorporarse los miembros del
Gobierno y otras autoridades, lo que será determinado
por la autoridad que organice el acto.


Artículo 21
La sesión constitutiva de la Asamblea, como
dispone su Reglamento, será inicialmente presidida
por el Diputado electo de mayor edad de los
presentes, acompañado por el de menor edad. La
presidencia declarará abierta la sesión y comprobará
las credenciales de los Diputados electos,
quienes prestarán juramento o promesa de acuerdo
con la fórmula prevista en el Reglamento
asambleario. Una vez elegido el Presidente, de
acuerdo con el procedimiento legal previsto, prestará
juramento o promesa, tomando posesión a
continuación y recibiendo del presidente de la
sesión constitutiva ,el collar y el bastón de mando
oficial como símbolos de la P residencia de la Ciudad
Autónoma de Melilla.


CAPÍTULO IV
DE LAS MEDALLAS, HONORES, Y DISTINCIONESDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


Artículo 22
Las Medallas, Honores y Distinciones serán las
siguientes :
1.- Nombramiento de Hijos/as Predilectos/as de
la Ciudad Autónoma de Melilla, que recaerá necesariamente
en personas nacidas en la Ciudad
2.- Nombramiento de Hijos/as Adoptivos/as de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que podrá otorgarse a
personas no nacidas en la Ciudad.
3.- Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que será de metal noble bañado en oro,
tendrá en su anverso en el Escudo esmaltado de la
Ciudad y en el reverso la leyenda "La Ciudad
Autónoma de Melilla al Mérito" y el nombre de la
institución o persona distinguida . Se llevará suspendida
del cuello , mediante un cordón azur seda
, cordoncillo de hilo de oro, en dos ramales iguales
y trenzados.
4.- La nominación o la dedicación de viales
públicos, conjuntos urbanos, instalaciones de la
Ciudad Autónoma y otros .
5.- Placa del Mérito Social.
6.- Declaración de luto oficial, a fin de honrar a
título póstumo a personas que hayan sido relevantes
para la Ciudad Autónoma o en caso de siniestros
de los que se deriven con secuencias graves para la
Ciudad .
7.- Honores y Distinciones de la Presidencia,
consistentes en la firma del Libro de Oro y la entrega
de objetos conmemorativos.


Artículo 23
Las Distinciones señaladas en el articulo anterior
,se regirán por las normas contenidas en el Reglamento
para la concesión de Honores y Distinciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla .


Disposición final primera
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del
Estatuto de Autonomía, se autoriza al Consejo de
Gobierno para desarrollar normativamente el presente
Reglamento.


Disposición final segunda
El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su íntegra publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad.

ANEXO I
Himno Oficial de la Ciudad
(BOME núm. 3424, de 22 de septiembre de
1995)

Entonemos un himno delante
de la ilustre Melilla con voz
que arrancando del pecho levante
de los labios un grito de amor.

Un pedazo de España, Melilla,
que de tres religiones surgió:
musulmana, cristiana y judía,
y al calor de sus rezos creció.

Melilla faro fiel,
muralla azul, puerto de gloria,
luz y coraza de doncel,
caudal de un Sur para la historia.

Mirad sus hijos, su esplendor
racimos tiernos de laurel
que ciñe a un solo corazón.
Un pueblo inmenso puesto en pié.

Marineras entre piedras levanta
las raíces que España le dio:
generosa regala su savia
y la ofrenda con gozo y ardor.

Levantad tantas frentes al cielo
que del cielo no vean el mar.
Apretad tantos brazos que el vuelo
sea un estruendo de gloria y de paz.
Y de paz

ANEXO II
Orden de precedencias de las Consejerías y
Consejeros
El orden de precedencias de las Consejerías y
Consejeros vendrá determinado por el Decreto de
Presidencia relativo al nombramiento de los Consejeros.

ANEXO III
Orden de precedencias de las Viceconsejerías
y Viceconsejeros
El orden de precedencias de las Viceconsejerías
y Viceconsejeros vendrá determinado por el Decreto
de Presidencia relativo al nombramiento de los
Viceconsejeros.

ANEXO IV
Orden de precedencia de los Portavoces de
los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
El orden de precedencia de los Portavoces de los
Grupos de la Asamblea, se establecerá en función
de la mayor representación.
El orden de los Diputados de la Asamblea se
establecerá, en primer lugar ,siguiendo el criterio de
mayor representación del Grupo, y, dentro del mismo
Grupo, se ordenarán por su lugar en la lista
electoral .
En el caso de que el Grupo Mixto estuviera
integrado por más de un Diputado ,el orden se
establecerá de acuerdo con la edad de sus integrantes
de mayor a menor.

ANEXO V
Orden de precedencia de los Directores Generales
El orden se establecerá de acuerdo con la precedencia
de sus respectivas Consejerías . En el caso
de existir mas de una Dirección General por
Consejería, primará ,en primer lugar, el criterio de
antigüedad en el cargo, y, en segundo lugar, el de la
mayor edad.

ANEXO VI
Orden de precedencia de la Sociedades y
de sus Directores /Gerentes
El orden se establecerá de acuerdo con la precedencia
de la Consejería a la que pertenezcan.

ANEXO VII
Actos oficiales de especial relevancia de
la Ciudad Autónoma de Melilla
- Conmemoración del levantamiento del sitio
de Melilla (19 de marzo)
- Procesión del Santo Entierro ( viernes santo)
- Procesión de la Virgen de la Victoria, Patrona
de la Ciudad (8 de septiembre)
- Día oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
(17 de septiembre)
- Día de la Constitución (6 de diciembre)

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