La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma los artículos 5 y 6, de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional, con objeto de prohibir que el escudo nacional “no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
La determinación de los legisladores obedeció a lo acontecido durante el sexenio pasado, cuando Vicente Fox Quesada dio un uso discrecional al citado símbolo y lo bautizó como el “Águila Mocha”.
Al comentar la aprobación del dictamen, el legislador michoacano y secretario de la Comisión de Gobernación, Jesús Reyna, sostuvo que el objeto de tal modificación obedece a acotar cualquier posibilidad o intensión de futuros gobiernos para manipular los símbolos nacionales, “como lamentablemente, y para vergüenza de la mayoría lo hizo Vicente Fox; con esto no habrá más agravios para el ser nacional y obligará a todos los ciudadanos a conducirse con respeto hacia la bandera y el himno nacional”.
El dictamen refiere en su artículo 5 que “toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
En seguida el artículo 6 quedará como a continuación se describe: “el escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la Republica, en el papel de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares.
El escudo nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, de acuerdo con la autoridad correspondiente, apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos segundo y quinto de la presente ley”.
La determinación de los legisladores obedeció a lo acontecido durante el sexenio pasado, cuando Vicente Fox Quesada dio un uso discrecional al citado símbolo y lo bautizó como el “Águila Mocha”.
Al comentar la aprobación del dictamen, el legislador michoacano y secretario de la Comisión de Gobernación, Jesús Reyna, sostuvo que el objeto de tal modificación obedece a acotar cualquier posibilidad o intensión de futuros gobiernos para manipular los símbolos nacionales, “como lamentablemente, y para vergüenza de la mayoría lo hizo Vicente Fox; con esto no habrá más agravios para el ser nacional y obligará a todos los ciudadanos a conducirse con respeto hacia la bandera y el himno nacional”.
El dictamen refiere en su artículo 5 que “toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
En seguida el artículo 6 quedará como a continuación se describe: “el escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la Republica, en el papel de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares.
El escudo nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, de acuerdo con la autoridad correspondiente, apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos segundo y quinto de la presente ley”.
Fuente:El Porvenir