viernes, septiembre 5

Real Decreto 1306/2008

El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, estableció el régimen estatutario aplicable a los Ex Presidentes del Gobierno. La experiencia adquirida desde su promulgación, el tiempo transcurrido y la necesidad de adecuar la normativa a las circunstancias y nuevas situaciones que se van produciendo aconsejan su revisión.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de julio de 2008,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
Se añade un apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, con el texto siguiente:
«3. Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.»
Disposición final única. Modificaciones presupuestarias y entrada en vigor.
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2008. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO






¿Sabían que los presidentes de Gobierno tienen un Estatuto propio que regula una serie de prestaciones cuando cesan en el cargo? Pues lo tienen. Se aprobó en abril de 1992 y, hasta ahora, nunca se había modificado salvo para actualizar cada ejercicio la cuantía de la pensión indemnizatoria que les concede el Estado cuando salen del Palacio de La Moncloa.




La modificación aprobada hace una semana por el Consejo de Ministros no es de aplicación ni para Adolfo Suárez, ni para Felipe González, ni para José María Aznar, sino para su «cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los ex presidentes». Así consta en el BOE del pasado 24 de julio, donde se añade un apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto que reguló en su día el mencionado Estatuto. El objetivo de la reforma es que los apartados 3 y 4 del artículo 3 sean de aplicación a las viudas. ¿Conclusión? Que se pondrá a su disposición «un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado» y tendrán «los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios». O sea: coche oficial y escolta para las viudas de ex presidentes. ¿Por qué ahora? Fuentes de la Presidencia del Gobierno aseguran a este periódico que se trata de una prestación mínima para las viudas de ex presidentes. La medida llega tres meses después del primer fallecimiento de un ex jefe de Gobierno. Hablamos de Leopoldo Calvo Sotelo. Sus hijos le pidieron, según ha podido saber LA RAZÓN, a José Luis Rodríguez Zapatero esta «pequeña atención con su madre».


El presidente tomó nota y dio instrucciones para que así fuera. El caso es que la lógica atención del Estado para un ex jefe de Gobierno se extiende a sus viudas que, por el momento, no tendrán derecho ni a la pensión indemnizatoria de la que gozan los ex presidentes, ni a los dos puestos de trabajo en la Administración pública que pueden designar libremente. Tampoco tendrán derecho, por tanto, a dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles en la cuantía que se consigne en los Presupuestos del Estado. Tampoco otorga libre pase en las compañías aéreas y de ferrocarril.