La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprueba hoy, con capacidad legislativa plena, la proposición de ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. La nota más destacada de la iniciativa -y la que ha levantado más polémica- es la retroactividad de la nueva norma.
La disposición transitoria del texto que se aprueba hoy dispone la aplicación de la futura ley a todos los expedientes relativos a Grandezas de España y títulos nobiliarios que, con fecha 27 de julio de 2005 (día de presentación de la proposición en el Congreso), se encuentren pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en vía de recurso, así como los expedientes que se hubieran promovido a partir de aquella fecha. La autoridad administrativa o jurisdiccional ante quien penda el expediente o el proceso concederá de oficio trámite a las partes personadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga de conformidad con la nueva ley en el plazo común de cinco días.
El informe que la letrada de la Comisión de Justicia entregó a la ponencia parlamentaria encargada de dictaminar el texto ya advertía que «la retroacción de los efectos de la disposición transitoria a la fecha de la presentación de la iniciativa no es de uso frecuente», debido a las implicaciones que puedan tener los principios de seguridad jurídica y publicidad de las normas. Los servicios de la Cámara dejaron claro que la retroactividad se utiliza en situaciones en que se pretenden preservar o asegurar los efectos que la norma ha de cumplir, «sobre todo, en materia económica o fiscal». «En todo caso -se añadía en el informe-, la finalidad perseguida parece ser evitar una probable litigiosidad».
En ese punto no están de acuerdo los representantes de la Grandeza de España, que creen que la retroactividad puede ocasionar una cascada de recursos. «El texto aprobado por la ponencia casi anima a pleitear».
Fuente:Periódico ABC
Representantes de la Diputación de la Grandeza se reunieron ayer con altos cargos del Ministerio de Justicia, con el objetivo de recortar aún más la retroactividad. Las mismas fuentes señalaron que los representantes del Ministerio de Justicia se comprometieron a retirar del texto que hoy aprobará el Congreso la obligación de que a los expedientes que se hubieran promovido a partir de 27 de julio de 2005 les será de aplicación la nueva ley.
El artículo 9.3 de la Constitución sólo prohibe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Un artículo que ha sido entendido por el Tribunal Constitucional como referido a los ámbitos de los derechos fundamentales y las libertades públicas, de tal manera que, fuera de ellos, nada impide al legislador dotar a la ley de la retroactividad que considere oportuno. La prohibición de retroactividad sólo es aplicable a derechos consolidados e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes ni futuros.
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