Tanto el Presidente saliente como el entrante en la ceremonia de Transmisión del Poder Ejecutivo Federal también siguen los procedimientos establecidos en la Ley del Escudo y la Bandera que estipula:
ART 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevara el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda remataran con un fleco dorado.
ART. 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal:
II. El 1.° de septiembre de cada año, al rendir su informe > ante el Congreso de la Unión;
III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
ART. 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.
ART. 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregara la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que este se la coloque a si mismo.
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