jueves, febrero 7

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Con la publicación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de éstas, se ha promovido una mejor integración de las funciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.
Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.
Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva.
En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la
disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.
En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el
artículo 5.4.c del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las
disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Delegaciones de Defensa.
1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
2. Habrá una Delegación en cada comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el
anexo de esta Orden (en adelante el anexo).
3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado.
Un número variable de Subdelegaciones de Defensa.
En su caso, una Asesoría Jurídica propia.
5. La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá también el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación.
6. Las Delegaciones, a través de las Subdelegaciones de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica:
Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en relación con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.
Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan.
Segundo. Subdelegaciones de Defensa.
1. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
2. Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
3. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el
anexo:
Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
Un número variable de áreas funcionales.
Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
4. El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
La administración económico financiera.
El régimen interior.
La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
Los servicios generales, comunes y auxiliares.
El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
5. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
Tercero. Oficinas Delegadas.
1. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.
2. Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura:
Un Jefe de la Oficina Delegada.
Un Órgano de Apoyo.
Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.
3. Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo.
4. La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Cuarto. Centros de Información de la Defensa.
1. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación.
2. Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones.
3. La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
4. Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
Quinto. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Asimismo y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Área de Personal y apoyo social: De la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Área de Patrimonio: Este área dependerá, con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; y del INVIFAS, para las materias competencia de este Instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Vicesecretario General Técnico.
Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación.
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Emitir los informes jurídicos que le fueren solicitados por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.
Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Delegación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda.
Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
Séptimo. Del Delegado de Defensa.
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento del Delegado corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación, de acuerdo con lo que se dispone en el citado artículo.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro Oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el
artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.
Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el
artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el
artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el
artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Undécimo. Del Gestor de área funcional.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los
artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los
artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en ésta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina, de conformidad con los criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con carácter interino como accidental, se resolverá conforme a los citados criterios.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
Decimotercero. Del personal destinado en las Asesorías Jurídicas.
1. El Asesor Jurídico depende orgánicamente del titular de la Delegación o Subdelegación donde preste sus servicios.
2. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones y Subdelegaciones no sucederán, con carácter interino o accidental, a los titulares de éstas o de sus unidades orgánicas dependientes, excepto cuando la vacante se haya producido en la misma Asesoría, lo que garantizará, en todos los casos, la imprescindible independencia e imparcialidad de su función.
Decimocuarto. Procedimiento para el nombramiento y prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
1. La Secretaría General Técnica elaborará la propuesta inicial para la asignación de los destinos de Delegado y Subdelegado de Defensa, siendo también el órgano responsable de evaluar si se dan las condiciones de prórroga o resolución anticipada que se mencionan en esta misma orden ministerial, tramitando a quien tuvo la responsabilidad del nombramiento el informe correspondiente.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las vacantes de Delegado o Subdelegado de Defensa se proveerán de conformidad con el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, atendiendo al siguiente procedimiento:
Todos los puestos vacantes o que se prevea que quedarán vacantes durante un año natural serán publicados en el primer trimestre de dicho año.
Los puestos vacantes en el primer semestre serán asignados con efectividad del día 30 de junio del mismo año. Los cargos vacantes serán desempeñados provisionalmente con arreglo a las normas de suplencia establecidas.
Los puestos vacantes en el segundo semestre serán asignados para ser cubiertos en la fecha de cese de los titulares que los hayan venido ocupando.
3. Las vacantes de Delegado y Subdelegado de Defensa no previstas y las de Gestor se proveerán cuando se produzcan.
4. Conocidos los peticionarios de cada vacante, la propuesta de asignación de destino de los Gestores de área será elevada por el Subdelegado correspondiente y por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente los mismos informes que, para la prórroga de esos destinos, se detallan en los párrafos siguientes.
5. El trámite para la prórroga en su destino de los Delegados y Subdelegados se iniciará con la solicitud del interesado en el último trimestre del año natural anterior a aquél en el que estuviera previsto su cese, que será cursada por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que, en su caso, hubiera podido ser evacuado durante la tramitación y el suyo propio, en el que se formulará la correspondiente propuesta.
6. Las propuestas de prórroga en su destino de los Gestores se iniciarán con la solicitud del interesado seis meses antes de la fecha prevista para su cese, y serán cursadas, por conducto reglamentario, por los Subdelegados de Defensa. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que hubiera podido ser evacuado al tramitar la propuesta, el informe de los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos adscritos al mismo de los que las áreas dependan funcionalmente y el suyo propio, que entrará a resolver las diferencias.
7. La ausencia de la correspondiente resolución concediendo la prórroga producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo de permanencia fijado para cada destino.
Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa.
1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa tendrán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y administración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación.
2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento.
3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delegación o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa aprobará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
2. Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
3. Dichas plantillas y relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Personal afectado por la reorganización.
1. El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
2. Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Políticas de calidad.
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organización periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al
Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
Difusión de la cultura de Defensa.
Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
Gestión patrimonial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesidad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el
Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funciones en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
1. El tiempo de permanencia en el destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los
artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la
disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
Con aquellos que a la entrada en vigor del
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se aplicarán los demás criterios que se recogen en el
artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del
Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimocuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de aplicación lo que, con carácter general, se dispone en el apartado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Queda derogadas las siguientes disposiciones:
Orden DEF/3150/2003, de 7 noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Orden 203/1996, de 10 de diciembre, por la que se encomiendan determinadas funciones a las asesorías de las Delegaciones de Defensa en materia de contratación administrativa.
Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a los Delegados de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Compensación de gastos.
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de enero de 2008.

El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

martes, enero 29

Madrid acogerá Salón Event, la primera Feria especializada en eventos

El Salón Event, la primera feria dedicada exclusivamente a la organización de eventos, abrirá sus puertas en IFEMA del 18 al 20 de junio de 2008, posicionándose como el "evento de los eventos" donde se darán cita todas las actividades vinculadas al marketing experiencial y a los eventos. Se sitúa así como el punto de encuentro de las últimas tendencias y como referente dentro del sector. Este encuentro materializará un nuevo concepto ferial en el que el salón tradicional se convierte en un evento en sí mismo mediante las actividades que se desarrollarán y las experiencias que tanto expositores como visitantes podrán vivir durante los tres días que dura el Salón. Event va más allá del concepto convencional de feria creando un nuevo salón en el que incluso la distribución de espacios será ya de por si novedosa. En ella se darán cita todos los sectores relacionados con este mundo en auge dentro de la comunicación: el de los eventos, que hasta ahora no tenía una feria en la que coincidir, mostrar novedades y descubrirlas. En los 6.000 metros cuadrados de superficie previstos por la organización se encontrarán expositores de los muchos sectores implicados en la organización de un evento: arquitectura efímera, empresas de servicios de marketing, soluciones audiovisuales, catering, azafatas, software para eventos o mobiliario de diseño, entre otros. "En esta primera edición de Event esperamos llegar a una cifra alrededor de los 80 expositores", ha declarado Jordi Lluch, presidente de Event Consulting, la empresa organizadora de la Feria. Los visitantes de Event encontrarán todo lo necesario para organizar un evento, profesionalizar un congreso o animar la reunión o los viajes de incentivos de su empresa. Event Consulting, empresa organizadora de salones como Preventia, Bodas & Bodas o el Salón del Hobby en Barcelona es la compañía responsable de este proyecto que reunirá a los mejores profesionales del ámbito de la organización de eventos para crear un espacio de ideas y de talento, en el que todos los participantes aporten y se enriquezcan con las reflexiones y experiencias de los demás.

lunes, enero 28

El descubrimiento de un símbolo: El estandarte de los 'segadors'


Durante tres siglos ha permanecido oculto. Ha pasado de mano en mano en secreto, custodiado celosamente por sus guardianes para evitar su destrucción. Ahora, Catalunya ha recuperado un símbolo que puede ser considerado de los más relevantes de su historia. Se trata de un estandarte que habría pertenecido a una unidad militar que participó en la guerra de los Segadors (1640-1652) y que, muy probablemente, también sirvió de enseña a un batallón de artillería ligera del Vallès Occidental en la defensa de Barcelona durante la guerra de Successió (1702-1714).


Tras haber sido expuesto discretamente en Barcelona, el Museu d´Història de Catalunya desvela a La Vanguardia de qué pieza se trata. Es uno de los pocos objetos de valor histórico que se salvaron tras la rendición de la capital catalana en septiembre de 1714. Su origen se remonta, según los especialistas, al siglo XVII. Es rectangular, acabado en dos puntas en ángulo en uno de sus extremos. Mide 177 por 144 centímetros. Esta realizado en tafetán de lino y decorado a mano en sus dos caras, con un galón de pasamanería de lana en el contorno. En el extremo opuesto a las dos puntas se conserva, cosida a mano, la zona del pasador para el asta donde se colocaba la enseña. Según los expertos del Museu d´Història de Catalunya y del Centre de Documentació i Museu Tèxtil de Terrassa que la han analizado, esta pieza podría tener un origen gremial y pertenecer muy probablemente a una cofradía agrícola que, en su momento, lo habría utilizado como estandarte para ir a la guerra.


La atribución a un colectivo agrícola se fundamenta, según los técnicos, en la importancia que tienen en la pieza - por su tamaño y ubicación- las imágenes de las hoces, que aparecen a ambos lados de la enseña, o la de la zoqueta (especie de protector de madera para los dedos que se colocaban los campesinos cuando se utilizaba esta herramienta de labranza), que figura en uno de los lienzos del estandarte.


Las cuatro imágenes religiosas que aparecen representadas en la enseña, que fueron pintadas a mano por algún artesano local - dada la escasa calidad artística del trabajo-, son fácilmente identificables y corresponden a Sant Pere y la Mare de Déu del Roser en uno de los lados, y a Sant Llorenç y Sant Antoni de Pàdua, en el otro. Al intentar identificar a qué cofradía podría pertenecer originariamente el estandarte basándose en esta iconografía, los expertos que lo han analizado sugieren, teniendo en cuenta la presencia de Sant Llorenç y de Sant Pere, que tuvo su ubicación en el Vallès Occidental, y muy probablemente en la ciudad de Terrassa.


Los estudiosos también apuntan que el artista que pintó la pieza pudo haber confundido, por desconocimiento, las imágenes de Sant Antoni de Pàdua y Sant Antoni Abat, y dibujó en el guión el primero cuando en realidad era este último al que se consideraba en aquella época patrón de los labradores. Las cuatro imágenes están enmarcadas por un fondo de estrellas - dibujadas con una plantilla y acabadas a mano- y por una guirnalda de flores y hojas que recorre todo el perímetro de la tela.


Las hipótesis de los responsables del Museu d´Història de Catalunya y del Museu Tèxtil sobre el origen del estandarte concuerdan con el informe previo realizado por el experto en vexilología (estudio de las banderas) Josep Porter i Moix. Este apunta en sus conclusiones provisionales que se trataría de un guión de una unidad de dragones, formaciones militares que combatían a pie o a caballo y cuyos estandartes tenían esta misma forma trapezoidal, con dos colas en punta. También señala Porter que seguramente el guión no habría pertenecido a ninguna corporación establecida, pero sí a algún colectivo o gremio del siglo XVII. Resulta difícil poder recuperar con toda exactitud, sin pruebas documentales, la historia y las vicisitudes que ha vivido desde su creación el estandarte ahora descubierto. Sin embargo, son muchos los indicios que lo colocan, según los expertos y los técnicos, como la enseña de una unidad militar de origen gremial agraria que habría participado en la guerra de los Segadors, una revuelta, precisamente, de origen marcadamente campesino.


También parece claro, y así lo recoge el relato oral transmitido entre quienes lo han mantenido oculto durante siglos - entre ellos, Frederic Escofet, militar que se puso a las órdenes de Francesc Macià cuando este proclamó la República Catalana, y que fue nombrado entonces jefe de los Mossos d´Esquadra- su participación en la defensa de la ciudad de Barcelona en el año 1714 como insignia de un batallón de artillería ligera originario del Vallès Occidental. Esta unidad, según ese relato no escrito, habría acudido desde la comarca del Vallès a Barcelona para luchar contra las tropas borbónicas. Desde entonces, había estado oculto, y no ha sido hasta el pasado octubre, coincidiendo con la exposición temporal Catalunya i la guerra de Successió,organizada por el Museu d´Història de Catalunya y que cerró a final de año, que ha podido ser visto en público, aunque sin destacarse la excepcionalidad de la pieza.

Ahora, su último custodio y el museo buscan un acuerdo que permita exhibir el símbolo.
Fuente:La Vanguardia

Desaparece la bandera pitiusa


La bandera de las cuatro barras y los cuatro castillos que identifica a las islas de Eivissa y Formentera desde hace tres décadas y constituye uno de los símbolos de identidad comunes a ambas islas va a desaparecer si prospera el proyecto del Consell Insular ibicenco. La nueva enseña planeada para la isla de Eivissa ha sido impulsada por el Institut d´Estudis Eivissencs, la misma entidad que en 1977, 1979 y 1983 avaló los cuatro castillos. Sin embargo, su actual presidente, Marià Serra, y también el conseller de Cultura, Marià Torres, afirman que aquella decisión fue «provisional» y abierta a todo tipo de «reservas». La nueva enseña de la isla de Eivissa que promueve el Consell supone la desaparición del emblema usado hasta ahora en las dos islas. La bandera de los cuatro castillos, usada popularmente desde hace treinta años, fue avalada también por el Institut d´Estudis Eivissencs.


La bandera pitiusa cuatribarrada con un castillo en cada ángulo, que ondea en los mástiles de todas las instituciones de Eivissa y Formentera, que adorna las fiestas patronales de todos los rincones de las islas, que cuelga también de algunas embarcaciones y, en suma, identifica a los habitantes de las Pitiüses, desaparecerá en pocos días si prospera el proyecto del Consell Insular para cambiarla por un nuevo diseño plenamente ajustado a las leyes de la heráldica, pero carente de tradición alguna. El cambio fue aprobado en el penúltimo pleno del Consell de Eivissa, en diciembre de 2007, aunque el expediente está aún en fase de alegaciones.La nueva bandera, que mantiene las tradicionales cuatro barras catalanas, suprime los cuatro castillos de los ángulos e incorpora una banda vertical en el lado izquierdo, de fondo azul marino con un castillo de tres torres en su interior. La entrada en vigor de la nueva enseña es el resultado de la separación en dos del antiguo Consell único pitiuso y conllevará, como consecuencia más notoria, la desaparición de un símbolo tradicionalmente asumido como propio por las dos islas Pitiüses, o al menos, usado también con normalidad por el Ayuntamiento de Formentera y muchas de sus entidades sociales.La enseña de los cuatro castillos fue diseñada en época reciente, tomando como referencia el pendón de la antigua Universitat (ayuntamiento común de las Pitiüses entre los siglos XIII y XVIII), que se conserva actualmente en el Consistorio de Vila. Fue Isidor Macabich quien rescató esa referencia y estableció que ésa debía ser la bandera de Eivissa y Formentera. El 1 de abril de 1977, una reunión del Institut d´Estudis Eivissencs en la que participaron Marià Villangómez, Natalio Cruz Román, Joan Marí Cardona, Mariano Llobet, Josep Marí y Juan Costa, aprobó por unanimidad que esa sería la bandera pitiusa. En 1979, un estudio del Consell General Interinsular, embrión de la Comunitat Autònoma, confirmó ese diseño y, ya en diciembre de 1983, fue formalmente aprobada por el pleno del Consell Insular.


Las razones del cambio

El coordinador del estudio técnico del Institut que ha dado lugar al nuevo diseño, Marià Serra, justifica el cambio señalando que el criterio de Isidor Macabich «no estaba documentado». Además, el pendón de la Universitat que sirve de referencia «no es una bandera; nadie ha visto nunca una bandera de las Pitiüses. No hay nada documentado al respecto, salvo lo que dice Macabich, que no lo documenta».Por otra parte, «el propio Joan Marí Cardona, que aceptó la teoría de Macabich en 1979, expresó sus reservas y el informe que se emitió decía que todo debía quedar abierto y ser susceptible de modificación con nuevas normas de heráldica, genealogía y lexilología».En todo caso, Serra afirma que el cambio de la bandera -»consensuado con los mejores heraldistas del Estado- deriva directamente de la transformación del escudo del Consell, pues «no se puede hablar de la bandera sin hablar del escudo y está prohibido que en una bandera haya elementos que no figuren en el escudo». Los cuatro castillos es algo que «no permite ninguna ley heráldica internacional» y, además, «no se puede poner amarillo sobre amarillo, y los castillos son de color amarillo», oro, según la descripción del Institut de 1977, que fue anunciada así en Diario de Ibiza: «Por fin, definida por unanimidad y por nuestros especialistas la verdadera bandera de Eivissa y Formentera».La nueva bandera «dicen que parece la de Mallorca», admite Serra, «pero no es verdad, porque ellos usan el lila y nosotros, el azul del mar».La nueva enseña, surgida del desmembramiento del Consell pitiuso en dos entes diferentes, dejará de ser pitiusa para ser sólo de Eivissa: «Esto, por descontado», admite Serra. El conseller de Cultura del Consell de Eivissa también lo admite: «Está clarísimo, es así». Sin embargo, no parecen conceder excesiva importancia a la desaparición de uno de los elementos de identidad común para ambas islas.

Modificación del REGLAMENTO DE PROTOCOLO del CGPJ

ACUERDO de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante su mandato forman parte del Poder Judicial.
A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.
Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que «Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozca en el Reglamento correspondiente». En lo que respecta al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11 y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el orden de precedencias de los actos judiciales solemnes.
El juramento o promesa de los Jueces de Paz se contempla en un artículo específico (art. 27.bis) que recoge las previsiones contenidas al respecto en el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial («Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción») y en similares términos, en el artículo 20 del Reglamento de Jueces de Paz. Por último, se modifican los artículos 33 y 34, con el objetivo de contemplar a los Jueces de Paz en la regulación relativa al uso de la toga, insignias y condecoraciones. En estos dos últimos preceptos, se introducen además otras modificaciones puntuales, con el fin de completar sus previsiones, que se concretan en la inclusión, en el primero, de los Letrados de Servicios Jurídicos, y, en el segundo, de los Graduados Sociales.
Artículo único.
El Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el artículo 6, que llevará por título «Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz». Y se añade un segundo párrafo a dicho artículo con la siguiente redacción: «Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría».
Dos.-Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Tres.-Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:
«8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.»
Cuatro.-Se adiciona un nuevo artículo 27. bis, con el siguiente texto:
«27. bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.»
Cinco.-Se modifica el último inciso del artículo 33 en los siguientes términos:
«Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.»
Seis.-Se modifica el punto 6 del artículo 34, en los siguientes términos:
«Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.»
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

jueves, enero 24

Nueva Web sobre SÍMBOLOS DE CANARIAS


José Manuel Erbez nos da a conocer la nueva Web sobre SÍMBOLOS DE CANARIAS: http://simbolosdecanarias.proel.net/

En ella nos indica que recogerá toda la información disponible sobre banderas, escudos y otros emblemas de las distintas instituciones del Archipiélago Canario, tanto a nivel regional como insular y local, tanto las oficiales como las oficiosas, y tanto actuales como históricas.

Fuente: Grupo de vexilología

La nueva bandera de Irak


El martes 23 el Parlamento de Irak aprobó el nuevo diseño de la bandera nacional.
Al final, la propuesta inicial de cambiar el color de la inscripción de verde a amarillo y dar un nuevo significado a las estrellas no prosperó, y en su lugar se decidió suprimir las estrellas y mantener el color de la inscripción, confirmando la forma cúfica de la misma que se venía usando desde la caída de Saddamm Hussein.
El acuerdo establece que esta bandera tendrá un carácter provisional, con una vigencia de un año, durante el cual se intentará consensuar un diseño definitivo.
Enlaces a la noticia en español:
Parlamento iraquí aprueba bandera post Saddam
Parlamento irakí aprueba una bandera transitoria
Cambio de bandera en Irak

Fuente: La Driza

La medalla de Oviedo

El 13 de octubre de 1938 la Comisión Gestora Municipal llega al acuerdo de crear la medalla de Oviedo, «gloriosa por su simbolismo», fundida con el hierro de la metralla arrojada sobre la ciudad durante el sitio y asedio de la guerra civil, para concederla a quienes «por haber sido leales y esforzados se han hecho acreedores a tal distinción».
Las tres primeras medallas se conceden al Caudillo, al general Aranda y al ya ascendido a teniente coronel Gerardo Caballero. En 1939, cuando se refrenda la moción, además de a los citados se otorga la cuarta medalla a la Virgen de Covadonga, que, por cierto, la titulan en los documentos oficiales como «Virgen de las Batallas». En principio se pensó en elaborar 5.000 medallas, lo que originó la carencia de metralla suficiente para tal número de distinciones, al precio de 3,50 pesetas cada una, según propuesta del joyero Pedro Álvarez. Incluso tal número de medallas resultó insuficiente, particularmente a partir de 1942, cuando se amplió la concesión de las condecoraciones a los defensores que tuviesen la medalla militar, y a muchos civiles, previo el expediente justificativo de haber participado en la defensa de Oviedo. Para éstos el reglamento explicaba que: «Se les otorga a título de premio individual para enaltecer sus actos y su conducta durante las fechas memorables del cerco y asedio de Oviedo, fechas en las que aportaron una colaboración eficaz y patriótica que de manera directa y extraordinaria y perfectamente determinada redundó en defensa, protección y beneficio de los intereses morales y materiales de este municipio».
Fuente:lne.es

miércoles, enero 23

El valor de la imagen

La aristócrata y directora de comunicación de Dior Parfums en España, Beatrice d’Orleáns y el experto en RRPP, Francisco Javier López lanzan el libro “El valor de la imagen. Relaciones Públicas y Protocolo en la empresa”.
A través de esta obra, editada por Especial Directivos, la que fuera Consejera Delegada en España y el Presidente del Instituto Europeo de Protocolo recogen una síntesis de su experiencia profesional, aportando múltiples consejos para desenvolverse con soltura y seguridad tanto en actos oficiales como en el trato diario de las empresas.
Mejorar la imagen de la organización de cara al cliente o gestionar la comunicación de una organización en situaciones de crisis son algunos de los principales valores de esta guía tan práctica como imprescindible.
Titulo: “El valor de la imagen. Relaciones públicas y protocolo en la empresa”
Autores: Beatrice d’Orleáns y Francisco Javier López Navarrete
Editorial: Especial Directivos

miércoles, enero 16

Protocolo y cotidianeidad

CADA VEZ se dan más cursos de protocolo: tienen éxito esas convocatorias, a lo que se ve, porque, si no, ni las convocarían ni serían negocio. Lo que uno se pregunta es quiénes acuden a estas citas docentes y a qué van, porque la simple buena educación, o sea, los modales, se deterioran progresivamente. No digo ya en recepciones y en banquetes oficiales, que eso es la repera y cualquiera pueda meter la gamba (que, por cierto, ¿se come con la mano o no?), sino en la vida cotidiana. O sea, abrirle la puerta a una señora, cederle el asiento a una persona mayor en un transporte público, etcétera.
Hablando de ceder y de gambas, oigan. Una de las normas de buena ciudadanía que se están perdiendo en nuestro entorno era aquella tan bonita y que hasta maravillaba a nuestros visitantes de que los automóviles se detuvieran en los pasos de cebra, aunque carecieran de semáforo, para permitir el paso de los peatones. Hoy, el transeúnte debe andarse con ojo, porque como cruce desprevenidamente, puede estar dando sus últimas y despreocupadas zancadas de su vida. Achaco yo la pérdida de tan idiosincrásica costumbre precisamente al batiburrillo de idiosincrasias en que nos movemos, es decir a que hay mucho conductor por estos lares no educado en los usos y maneras que han caracterizado la forma de manejar del chicharrero, en particular, y del tinerfeño, en general, durante tantísimos años.
En cuanto a lo de las gambas, pues, no sé. En mi humilde opinión se cogen con las manos y por eso te dan luego unas servilletitas perfumadas o un bol con agua templada, coloreada y con limón, que más de un botarate se ha bebido como un complemento del marisco en lugar de emplearla en el aseo de los dátiles tras las operaciones realizadas en la anatomía del artrópodo con la finalidad de zamparse su exquisito interior. Quien dice gambas dice cigalas, aclaro. A todas estas, no puedo consultar, para poner fin a mis dudas, el mejor libro de buenos modales en la mesa, escrito hace ya décadas por Pitigrilli, y titulado precisamente, para perplejidad de buena parte del personal que se empeña en utilizar el bisturí quirúrgico con los minúsculos y delicados camarones, "El pollo no se come con los dedos".
A la mayoría de la gente maleducada se la ve venir. Pero no se ve venir a otros que parecen haberse instruido en colegios de pago y haberse desenvuelto en ambientes cultos y refinados, pero que, luego, cuando tienen alguna brizna de alimento entre las piezas dentales, no dudan en agarrar un palillo ante el resto de los comensales y pegar a hurgarse en la dentadura en busca del susodicho y molesto cachito de lo que fuera, tapándose, eso sí, la boca con la otra mano, como si ese gesto de ocultación convirtiese la guarrada en algo socialmente admitido y hasta elegante, según su erróneo y desagradable entender. Qué cosas.
Fuente:El Día

lunes, enero 14

El Papa oficia en el Vaticano una misa 'semitridentina'


Benedicto XVI eligió ayer la capilla Sixtina, el lugar donde los cardenales se encierran a la muerte del Papa para escoger entre ellos al sucesor, para rescatar parte del ritual de la misa tridentina caída en desuso desde que el Concilio Vaticano II decidió en 1965 modernizar la liturgia y hacerla más próxima y comprensible para la feligresía. Ratzinger ofició en italiano, no en latín como es habitual en las misas que siguen la pauta marcada por el Concilio de Trento (1563), pero dio la espalda a los asistentes en diferentes momentos de la ceremonia para evidenciar su aprecio por el viejo ceremonial.

El Papa alemán se convierte así en el primer Pontífice posconciliar, tras Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II, en adoptar una práctica que movimientos católicos tradicionalistas como el que sigue las enseñanzas del arzobispo Marcel Lefebvre --al que Juan Pablo II expulsó de la Iglesia-- han convertido en bandera.


El aprecio de Benedicto XVI por las formas litúrgicas caducas no es algo nuevo, pero esta vez ha querido predicar con el ejemplo. Sabido es su interés por la rehabilitación del canto gregoriano en la celebración eucarística. Y desde el pasado mes de septiembre, y por expresa decisión suya, se ha liberalizado la posibilidad de ofrecer misas tridentinas, antes sujeta a mayores restricciones. Ratzinger no ha ocultado que, de paso, con ello pretendía que los lefebvrianos volvieran al redil, pero los seguidores del arzobispo cismático no se dan por satisfechos con ese gesto y reclaman más concesiones.

BAUTIZO
En la ceremonia de ayer, durante la que se bautizó a 13 hijos de empleados del Vaticano, el Papa se situó junto a un antiguo altar de madera adosado a la pared en la que Miguel Ángel pintó El Juicio Final. En años anteriores tanto Ratzinger como Juan Pablo II habían oficiado sobre una plataforma móvil que se situaba en el centro de la capilla.

La Oficina de Celebraciones Litúrgicas había advertido horas antes de que Benedicto XVI utilizaría el viejo altar "para no alterar la belleza y la armonía" del lugar. Y que ello provocaría que "en algunos momentos" diese la espalda a los fieles, aunque usara el misal "ordinario", o sea el introducido por Pablo VI tras el concilio que decidió que la misa se impartiría habitualmente en las lenguas vernáculas y no en latín.
Fuente:El Periódico

sábado, enero 12

PERDONEN LAS MOLESTIAS: La ley del protocolo

A simple vista, una mesa presidencial es un conjunto de sillas de terciopelo y un tapete perfectamente cumplimentado. Pero si usted acerca la vista y presta atención observará un combate de vanidades francamente increíble. Los tipos que toman asiento y ponen cara de gente importante no se acomodan como usted y como yo cuando vamos a un bautizo. Detrás de ese gesto sencillo y aparentemente inocuo se esconde toda una filosofía del poder, plagada de zancadillas y codazos, que únicamente logran ser embridados por las obligaciones del protocolo.
Los jefes de protocolo son sujetos fundamentales en esta liturgia del poder. Después de colocar el jarroncito de rigor, numeran las sillas con un perfecto orden jerárquico. Si no hay jerarquía no hay poder y si no hay exhibición de poder, el tinglado se viene abajo como un castillo de naipes, y eso lo sabe hasta un peón caminero. Las sillas que se sitúan en el centro marcan el rango y así viene indicado en un croquis que el jefe de protocolo guarda cuidadosamente en el bolsillo interior de su chaqueta. Por eso los sujetos que rebosan vanidad prefieren mesas impares, para no compartir escaparate con ninguno de sus adversarios. De manera que mandan a su jefe de protocolo por delante en defensa del número impar y no se discuta más.
A la derecha del número uno se sitúa el número dos, a su izquierda el número tres, y así sucesivamente hasta que en la esquina colocan generalmente al protagonista del acto, que en el mejor de los casos le reservan cinco minutitos para que pronuncie unas palabras y diga algo de su libro, pongamos por caso. Porque el asunto de los discursos también se las trae. El número uno cierra el acto, como marca el protocolo, y todos los demás quieren dejar su impronta, que para eso se han puesto traje. De forma que aquello se convierte en un ladrillo considerable y al final del acto tienen que repartir aspirinas y agua fresca entre el respetable.
Las normas de protocolo estipulan que el número uno es el anfitrión del acto y que el número dos es el alcalde de la cosa municipal. El número tres suele ser el responsable de la administración autonómica, el número cuatro el inquilino de la corporación provincial, el número cinco el representante de la patronal, el número seis el del sindicato y así hasta el cabo furriel.
Las fotos oficiales, por tanto, tienen su miga. Los tipos no se colocan a la buena Miguel, como se coloca una suegra en un bautizo, y ante la cámara se registran empellones de calibre, que después se reflejan en ese semblante tirante que aparece en los periódicos. No es que algunos tengan cara de vinagre, que también, sino que para copar el centro de la imagen a veces hay que emplearse a espinillazo limpio.
Para la foto oficial, los jefes de protocolo también se dan de mamporros para ubicar a los suyos en buen lugar y antes de que comience el acto ya se han anotado toda suerte de negociaciones, pactos y, porqué no, navajazos traperos. Porque cada representante público va con su jefe de protocolo, que es como ir al frente con su cuerpo de choque, aunque estos vistan corbata y tengan cara de no haber roto un plato en su vida. Pero cuando comienza el combate, algunos disparan con balín y, si hace falta, con bombas racimo, que lo importante es que el jefe aparezca al día siguiente en la parte central de la imagen.
Luego está esta otra cosa del ilustrísimo, el excelentísimo, el magnífico y todas estas zarandajas que se colocan algunos tipos delante del nombre para atemorizar al personal y evitar que la gente sepa que son personas de carne y hueso.
Fuente:ABC

El Rey asiste en Villamanrique al funeral por su tío Pedro de Orleans


El Rey Juan Carlos y sus hermanas, las infantas Doña Pilar y Doña Margarita, han asistido este mediodía en la localidad sevillana de Villamanrique de la Condesa al funeral por Pedro de Orleans y Braganza, aspirante al trono imperial de Brasil y tío del monarca.


Cientos de vecinos de Villamanrique y de pueblos de los alrededores han llenado desde mucho antes del mediodía, bajo una lluvia fina e intermitente, la plaza de la Virgen del Rocío de la localidad, donde se encuentra la parroquia de la Magdalena.

En este lugar, donde se ha celebrado el funeral, se encuentran enterrados tanto 'don Pedro', como era conocido en el municipio, como su mujer, Esperanza de Borbón-Dos Sicilias, fallecida en 2005.

El Rey Juan Carlos ha llegado a la iglesia pasadas las 12.35 horas, del brazo de Teresa de Orleans y Braganza, hermana del fallecido, y seguido de los seis hijos de Don Pedro de Orleans.
Fuente:Terra

Malestar en Alles por una visita oficial a la que no se convocó a la Alcaldesa, del PP

Paulo González ofreció ayer una charla sobre la ley de Dependencia en la Casa de Cultura de Alles, en Peñamellera Alta, organizada por la agrupación socialista del concejo. Una convocatoria de partido a la que asistió en calidad de director general de Prestaciones y Servicios de Proximidad del Gobierno regional y que figuraba en la agenda de actos del día del Ejecutivo autonómico.

Sin embargo, la Alcaldía de Peñamellera Alta asegura haberse enterado «la víspera y por la prensa», lo que ha generado un hondo malestar en el equipo de gobierno municipal, del PP. La alcaldesa, Rosa Domínguez de Posada, se preguntaba ayer: «¿Cómo es posible que venga un director general y desde la propia Consejería no avisen a la Alcaldía?». Y continuó expresando su desazón «desde el punto de vista institucional», porque hay unas normas de protocolo y un rango institucional que no se han cumplido.
«No entiendo cómo un director general puede comportarse así», opinó Domínguez de Posada. El equipo de gobierno del PP considera un desprecio que el gabinete de la Consejería de Bienestar Social, tratándose de un acto oficial previsto en la agenda de actos del Gobierno del Principado, no haya informado a la Alcaldía de la visita.

Acto del PSOE
La visita de Paulo González al concejo estaba motivada por un acto organizado por el PSOE en Peñamellera Alta. Acto al que acudió en calidad de representante institucional del Gobierno del Principado. La Alcaldesa reconoció que la única invitación recibida en el Ayuntamiento para asistir al acto fue la de la agrupación socialista local, depositada en las dependencias municipales la víspera de la charla.
El mismo día que, continúa la regidora, se enteró por la prensa de que el ponente iba a ser el director general de Prestaciones y Servicios de Proximidad del Principado. La Alcaldesa también afeó a la oposición las formas: «A finales de diciembre pidieron el local, pero nadie dijo ni para qué ni quién iba a venir», aseveró Domínguez de Posada. La regidora insistió en el malestar que ha generado en el Ayuntamiento el hecho de que no se haya convocado, con el mismo rango oficial a la Alcaldía, desde el propio Gobierno.
Fuente:lne.es

viernes, enero 11

Discurso del Príncipe Felipe con ocasión del 70 cumpleaños del Rey

Pido la venia, rompiendo el protocolo, para intervenir en esta celebración. Y lo hago por supuesto como Heredero de la Corona, pero sobre todo como hijo y en representación de la familia, que también esta aquí presente. Así deben entenderse mis palabras.
Nos encontramos festejando públicamente tus 70 años de vida cuando afortunadamente sigues lleno de vitalidad y ganas de continuar en la brecha. No es un acontecimiento político en términos estrictos, pero al echar una mirada para nuestro alrededor, a las personas reunidas en este Patio de los Austrias (del Palacio del Pardo) es fácil darse cuenta inmediatamente de que sí es, por otra parte, un acontecimiento relevante que te hayas querido rodear de precisamente estas (450) personas tan especiales.
No nos convocas para una gran fiesta, cosa que por lo demás no suele ser de tu agrado, pero sí en cambio para expresar la voluntad y el deseo claro de compartir un acontecimiento humano, alegre y "casi" privado, con muchos de los que te han acompañado o acompañan ahora en la conducción de la vida pública, institucional y política de España durante tu reinado, especialmente a lo largo de los más de 30 años de democracia que llevamos vividos.
Este es tu estilo, tu particular manera de "vestir" llana y dignamente tus 70 años: con generosidad, sin pretensiones, con la mano tendida y los brazos abietos y,...también -todo sea dicho- con el andar un poco ralentizado por el peso de la experiencia pero sin perder esa chispa, siempre dispuesta para el humor, la intuición y el coraje, que siempre has demostrado, hasta en los momentos más difíciles.
Reconozcamóslo, siempre dentro de un orden, te gusta la improvisación propia de estas latitudes, la sorpresa y cambiar el paso de vez en cuando: aunque huyas del desorden, la arbitrariedad y la imprevisión.
Intuyo como todos los que te conocen, que estarás ya un poco cansado -aunque muy agradecido- de tanta felicitación y sabemos que las celebraciones te gustan sobrias y discretas. Ahora bien, como Jefe del Estado aceptas que muchos deseen alegrarse contigo por tus estupendas 70 primaveras. Así que los aquí presentes esta noche representan de alguna manera a todos los españoles que quieren acompañarte y desarte feliz cumpleaños.
Pues con todo cariño te digo: Gracias por favorecer que podamos celebrar de esta manera un aniversario tan significativo para la vida de cualquier persona; gracias por hacernos recordar permanentemente la gratitud que debemos hacia todos los presentes - y a tantos otros que no pueden estarlo. Representan a los hombres y mujeres que desde todos los rincones de nuestro país y con diversas responsabilidades han dedicado sus mejores esfuerzos para sacar adelante a España en Democracia, Libertad y bienestar, bajo nuestra Carta Magna de 1978.
Y gracias, querido Patrón - como nos gusta llamarte, tal y como le llamabais los hermanos a vuestro padre, nuestro querido abuelo- por tu permanente ejemplo de vida intensa entregada al servicio de la nación. Ese es el legado que vas conformando día a día y que se convierte sin duda alguna en "carta de navegación" fiable para que los que te seguimos en la vida y damos continuidad a tu vocación, para los que te admiramos y te queremos.
Permíteme añadir que si para leer e interpretar correctamente cualquier carta naútica recurrimos a la leyenda, esa la encontramos impecable en tu leal y dedicada mujer, nuestra querida madre, que en unos meses también te acompañará con su 70 aniversario.
Muchas felicidades en nombre de tus hijos y familia. Y te pido permiso para ser portador del gran abrazo que todos te dan por este cumpleaños y te diga: ¡que cumplas muchos más! y que con cada uno sigas creciendo en sabiduría y felicidad.

Cena con motivo del 70 cumpleaños de Su Majestad el Rey


Su Majestad la Reina, Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias, Sus Altezas Reales las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, Don Iñaki Urdangarin, Sus Altezas Reales la Infantas Doña Pilar y Doña Margarita, Don Carlos Zurita, Su Alteza Real el Infante Don Carlos y Doña Ana de Borbón-Dos Sicilias acompañaron a Don Juan Carlos en la cena celebrada en el Palacio de El Pardo con motivo del 70 aniversario de Su Majestad el Rey, a la que asistieron los actuales y antiguos representantes de las instituciones recogidas en la Constitución, que han acompañado a Su Majestad durante estos treinta y dos años de reinado.
Don Juan Carlos y Doña Sofía, en presencia del resto de miembros de la Familia Real, recibieron el saludo de los invitados, encabezados por el presidente del Gobierno y los Poderes del Estado, en el Patio Central. Entre los invitados se encontraban los miembros del actual Ejecutivo, encabezados por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, los presidentes del Congreso y del Senado, Manuel Marín y Javier Rojo, la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando, el presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, el presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez, los ex presidentes del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo, Felipe González y José María Aznar, el defensor del Pueblo, Enrique Múgica, presidentes y ex presidentes de las Comunidades Autónomas, antiguos ministros del Gobierno, ex presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, Félix Sanz Roldán, los presidentes de CEOE y CEPYME, Gerardo Díaz Ferrán y Jesús Bárcenas, el secretario general del sindicato CC.OO., José María Fidalgo, el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Pedro Castro, y el presidente de la presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, Ángel Gabilondo, entre otras personalidades.
Una vez finalizado el saludo, los invitados accedieron al Patio de los Austrias y ocuparon sus lugares en sus respectivas mesas. Antes de comenzar la cena, el presidente del Gobierno pronunció un discurso. A continuación, Su Alteza Real el Príncipe de Asturias improvisó unas palabras. Don Felipe, en calidad de Heredero de la Corona, "pero sobre todo como hijo y en representación de la Familia", agradeció a Don Juan Carlos su "permanente ejemplo de vida intensa entregada al servicio de la nación", y que en este acontecimiento haya querido rodearse de "los hombres y mujeres que han dedicado sus mejores esfuerzos para sacar adelante a España en democracia, libertad y bienestar".
Tras un abrazo entre el Rey y el Príncipe, Don Juan Carlos agradeció las palabras del presidente del Gobierno y de Don Felipe. Su Majestad agradeció a los asistentes su presencia, recordando que "sin vosotros, sin vuestra lealtad, sin vuestro trabajo, sin vuestra voluntad para construir una democracia sólida, estable y avanzada, España no habría logrado la espectacular modernización volcada al futuro que hemos vivido", y poniendo de relieve que "todos habéis contribuido a asumir e interpretar las legítimas aspiraciones del pueblo español, el gran protagonista del extraordinario avance que ha experimentado nuestro país".
El Rey expresó su "reconocimiento y gratitud, en particular, a cuantos ciudadanos, entre ellos tantos servidores públicos, han sido víctimas de la barbarie terrorista y merecen el más emocionado recuerdo, junto a nuestro profundo afecto y apoyo a sus familias". Asimismo, manifestó que "he querido ser Rey de todos los españoles. Todos habéis contribuido a que así sea y a mantener el rumbo de la Corona. Una tarea en la que siempre he contado con el generoso apoyo de la Reina y de toda mi Familia".
Dedicó Su Majestad su "más profundo reconocimiento, al conjunto de la sociedad española, a sus Poderes, Instituciones, Comunidades Autónomas y al conjunto de fuerzas políticas, organismos y entidades que, con tanto empeño, sacrificio e ilusión, han trabajado y trabajan por una España cada vez mejor. Una España unida y diversa, moderna y plural, próspera y solidaria, orgullosa de su patrimonio histórico, artístico, cultural y lingüístico, y dotada de una avanzada articulación territorial. Una España que vosotros representáis. Una España hecha por todos y para todos, de progreso y bienestar, en el marco de estabilidad y armónica convivencia que sustentan los principios, valores y reglas de nuestra Constitución".
Don Juan Carlos concluyó sus palabras expresando su "orgullo por lo mucho que juntos hemos conseguido; confianza en el porvenir, en nuestros jóvenes, pues es todavía más lo que unidos podemos alcanzar; y renovada determinación de seguir trabajando como Rey, con la misma pasión y entrega, al servicio de España y de todos los españoles" e invitó a los asistentes a brindar "con ese firme afán de servicio que define a la Corona, y cuya mejor garantía de continuidad encarna el Príncipe de Asturias".
Fuente:Casa Real