Hoy ha presentado María Luz Álvarez su tesis doctoral en publicidad y relaciones públicas en la Universidad de Vigo.Nociones de protocolo desde la bibliografía de sus autoridades es el título de un trabajo de análisis bibliográfico y de contenido buscando los conceptos claves del protocolo en libros españoles.Una vieja profesión busca amparo académico, y la autora del blog Protocolo y Comunicación revisa las tradiciones de la comunicación como marco de los actos institucionales que el protocolo regula y presenta.Cada vez más la comunicación es gestión de imagen. La tesis busca en la experiencia de los más reconocidos profesionales del protocolo español cuáles consideran los elementos claves de la eficacia de sus eventos.Son muchos los títulos que incluyen asignaturas de protocolo y aún más los másters y postgrados que en los últimos años afirman formar para esta gestión de imágenes institucionales y corporativas.Como decían esta mañana algunos miembros del tribunal de la tesis, no es lógico pensar que todas las técnicas necesiten amparo académico para su desarrollo o implantación.Pero este análisis del protocolo tenía cierto carácter de revalida para la misma universidad. Observar qué capacidad la academia, no sólo de amparar las nuevas profesiones, sino también de ver en las viejas gestiones junto al poder su capacidad de buscarse fundamentos independientemente de los agentes de poder.La corta sesión doctoral no sólo ha dado una aprobación cum laude por unanimidad para la propuesta de Álvarez Rodríguez. También ha destacado la radicalidad de los problemas científicos a que nos enfrentamos, independientemente de lo experimentados o innovadores que seamos en nuestras propuestas profesionales.
En este espacio recogemos todas las noticias relacionadas con la organización de actos, protocolo, ceremonial,heráldica,vexilología, comunicación institucional e imagen pública. Invitamos a todos los usuarios a participar con sus comentarios, artículos y notas de prensa en este blog.
jueves, marzo 6
miércoles, marzo 5
Página Web de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén

Os informamos sobre la publicación de la Página Web Oficial de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Lugartenencia de España Occidental, Capítulo Noble de Castilla y León.
martes, marzo 4
ASSESOR PROTOCOLO

ASSESSOR PROTOCOLO, nueva marca en el mundo del protocolo, la organización de actos, las relaciones públicas, el diseño gráfico y la imagen corporativa que, desde Tenerife, presta sus servicios profesionales a entes públicos y privados de ámbito nacional e internacional.
Una imagen vale más que mil palabras... también en campaña electoral
Dicen que el refranero español es sabio y se cumple prácticamente en el cien por cien de los casos. La campaña electoral no iba a ser una excepción, sobre todo en el caso del dicho “una imagen vale más que mil palabras”, algo que saben muy bien los partidos políticos que concurren a las elecciones a juzgar por el gran esfuerzo que realizan durante la campaña electoral en materia de protocolo, imagen y comunicación no verbal.En campaña electoral está todo minuciosamente estudiado y nada de lo que ocurre es por casualidad.
El look de los candidatos, los lemas de campaña y la estética que emplean en sus actos públicos tienen un gran peso en la estrategia del partido para conseguir el mayor número de votos en las urnas.Nada queda al azar en materia de imagen durante los días previos a la cita electoral porque las distintas formaciones políticas son conscientes de que el mensaje y sus propuestas electorales no lo son todo, como ocurría en los años de la Transición, en los que se empapelaban las calles con pasquines y mensajes electorales. Los tiempos también han cambiado en este sentido.De hecho, los expertos en comunicación verbal y no verbal apuntan a que el programa electoral, que en teoría debería ser lo fundamental para que optemos por una opción u otra, al final es lo menos relevante en la intención de voto, sobre todo en el caso de los indecisos y de aquellos que no tienen una ideología muy marcada.
De esta opinión es el experto en comunicación no verbal melillense Ángel Gil, director del gabinete de comunicación Protocolo 21, quien apunta a que la imagen que transmiten los partidos políticos durante la campaña electoral, tanto en la apariencia de sus candidatos como en la puesta en escena de sus mitines, representa el 70 por ciento del peso del voto, mientras que el mensaje sólo abarca el 30 por ciento restante.“Las palabras pierden cada vez más peso específico en favor de la estética, sobre todo en los tiempos que corren, en los que la imagen es fundamental no sólo en unas elecciones, sino también en el ámbito social y en el laboral”, subraya Ángel Gil, quien recuerda que “lo primero que vemos de una persona es la imagen y de forma inconsciente, lo primero que hacemos es calificar si es seria o simpática y si nos gusta o no”.Por eso la apariencia de los candidatos y, sobre todo, su vestuario, están cuidados hasta el más mínimo detalle en la campaña electoral. El hecho de que un candidato lleve una corbata o no, por ejemplo, puede hacer que el electorado se pueda sentir más o menos cerca, lo que resulta de vital importancia a la hora de arañar votos.
Por eso nuestros políticos suelen optar en los mitines por llevar una camisa sin corbata y una americana abierta, dada la sensación de cercanía que transmite en la gente.Los gestosOtra cuestión que los candidatos tienen tan estudiada como el propio discurso son los gestos, importantísimos para transmitir correctamente el mensaje que nos quieren dar, muy especialmente en el caso de las personas que no tienen gran habilidad oratoria. Y es que, tal y como nos apunta Ángel Gil, los gestos encierran implícitamente mensajes que permiten subrayar la idea central que queremos comunicar.
Como ejemplo, nuestro experto en comunicación no verbal recuerda haber visto por televisión en los últimos días al candidato socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, hablando de terrorismo y acompañando sus palabras con las manos cerradas, lo que refleja “firmeza ante un tema determinado”.“La comunicación verbal muchas veces no llega como le interesa al político, por eso suele acompañarlo con gestos porque, de esa manera, le ayuda a que el mensaje llegue mejor al público”, continua diciendo el director de Protocolo 21, quien matiza no obstante que, como ocurre con todo, cometer excesos con los gestos puede ser perjudicial para el objetivo que se busca.Por eso, Gil considera que la fórmula mágica para “llegar más” a la gente es “ser natural, como uno es”, ya que las campañas electorales “no se tratan de hacer un teatro de lo que uno es”.
Aún así, destaca la importancia de corregir aspectos perniciosos para conseguir una buena comunicación, entre los que destacan las famosas muletillas o los tics nerviosos, que distraen la atención de quienes nos escuchan. Lo mismo puede ocurrir con el exceso de complementos en el vestuario o la elección de prendas demasiado llamativas.De eso saben mucho los gabinetes de comunicación, a los que se encomiendan los partidos políticos, conscientes de la importancia que tiene que la estética sea acorde en cada momento.
Melilla
Y si la imagen ya es primordial en la política de ámbito nacional, mucho más en las ciudades pequeñas como Melilla, donde los candidatos intentan ser lo más cercanos posible, sobre todo si se trata de unas elecciones municipales. Los partidos son conscientes de que es en estos municipios donde más se vota por la persona y no por unas siglas políticas, de ahí que la imagen se mime tanto en estos casos.Sin embargo, Ángel Gil advierte de que, al mismo tiempo que los candidatos cuidan la imagen y la estética, también debe ocurrir lo mismo en el caso de las expresiones. Las manifestaciones públicas en las que abundan las faltas de respeto al contrincante, la prepotencia, la crispación y los enfrentamientos provocan en los ciudadanos una sensación de rechazo contraria a lo que buscan los políticos, algo que, por desgracia, “se da mucho en Melilla”.
Los lemas de esta campaña
PARTIDO POPULAR
Con cabeza y corazón: Con este lema, el PP intenta transmitir que la razón te haga movilizarte con el voto, pero también los sentimientos.
Las ideas claras: La idea fundamental que se quiere dar es que esta formación tiene claro cuáles son los problemas que preocupan a todos.
Con cabeza y corazón: Con este lema, el PP intenta transmitir que la razón te haga movilizarte con el voto, pero también los sentimientos.
Las ideas claras: La idea fundamental que se quiere dar es que esta formación tiene claro cuáles son los problemas que preocupan a todos.
PARTIDO SOCIALISTA
Motivos para creer: Es un lema dirigido sobre todo al electorado indeciso. Por eso se acompaña por megafonía de la canción ‘Que el tiempo no te cambie’, para fidelizar a quien le votó en 2004.
Vota con todas tus fuerzas: dirigido claramente a quienes siempre le han votado.UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA
Lo que nos une: En el cartel, acompañado del DNI de Rosa Díez, trata de subrayar que son más cosas las que unen a los españoles que las que nos separan.
Motivos para creer: Es un lema dirigido sobre todo al electorado indeciso. Por eso se acompaña por megafonía de la canción ‘Que el tiempo no te cambie’, para fidelizar a quien le votó en 2004.
Vota con todas tus fuerzas: dirigido claramente a quienes siempre le han votado.UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA
Lo que nos une: En el cartel, acompañado del DNI de Rosa Díez, trata de subrayar que son más cosas las que unen a los españoles que las que nos separan.
Fuente:Melilla Hoy
sábado, marzo 1
Madrid. la comunidad entrega las banderas institucionales al municipio con menos habitantes de la regiÓn
La Comunidad de Madrid hizo hoy entrega de las banderas institucionales a la localidad de Madarcos, el pueblo que con sólo 45 habitantes es el menos poblado de la Región, según informó hoy el Ejecutivo regional.
En el acto oficial participó la gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), Natalia Pérez Villena, organismo dependiente de la Consejería de Presidencia e Interior.
De esta manera, esta peculiar localidad estrena desde hoy las banderas de la Comunidad de Madrid y de España, que fueron recibidas en nombre de todos sus habitantes por el alcalde, Juan Carlos García Paraberra.
Este acto festivo se completó con otras actividades como la concentración de una serie de vehículos clásicos en el Ayuntamiento y una caldereta en una de las naves de los minipolígonos del municipio, además de recitales de música tradicional.
Madarcos tiene una extensión de 82 kilómetros cuadrados, 45 habitantes y es uno de los cuatro municipios en la Comunidad que cuenta con un régimen de "concejo abierto", es decir un alcalde electo, sin concejales, y derecho a voz y voto de todos los mayores de 18 años.
La Consejería de Presidencia e Interior tiene entre sus competencias la entrega de banderas institucionales a los municipios de la Región.
(SERVIMEDIA) 01-MAR-2008 JRV
En el acto oficial participó la gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), Natalia Pérez Villena, organismo dependiente de la Consejería de Presidencia e Interior.
De esta manera, esta peculiar localidad estrena desde hoy las banderas de la Comunidad de Madrid y de España, que fueron recibidas en nombre de todos sus habitantes por el alcalde, Juan Carlos García Paraberra.
Este acto festivo se completó con otras actividades como la concentración de una serie de vehículos clásicos en el Ayuntamiento y una caldereta en una de las naves de los minipolígonos del municipio, además de recitales de música tradicional.
Madarcos tiene una extensión de 82 kilómetros cuadrados, 45 habitantes y es uno de los cuatro municipios en la Comunidad que cuenta con un régimen de "concejo abierto", es decir un alcalde electo, sin concejales, y derecho a voz y voto de todos los mayores de 18 años.
La Consejería de Presidencia e Interior tiene entre sus competencias la entrega de banderas institucionales a los municipios de la Región.
(SERVIMEDIA) 01-MAR-2008 JRV
miércoles, febrero 27
La iglesia de Villanañe acogerá el Museo de Heráldica de Álava

Lo que no ha podido hacer el tiempo, lo puede conseguir la ley de accesibilidad. La Torre de Mendoza, una de las construcciones medievales más emblemáticas de la provincia y sede del Museo de Heráldica durante mucho tiempo, está cerrada desde marzo y la Diputación proyecta trasladar sus fondos a otro edificio importante, la iglesia de Santa María de Villanañe, junto a l palacio de los Varona, familia a la que perteneció antiguamente.El Departamento foral de Cultura, según ha podido saber El CORREO, ultima en la actualidad el proyecto museístico del templo de Valdegovía que pertenece a la Diputación, carece de culto, fue restaurado recientemente y no tenía un destino concreto, aunque se había barajado como centro cultural para este municipio. Aún no se conocen las fechas para la apertura del museo.La medida del cierre de la Torre de Mendoza se tomó, según fuentes de la Diputación, ante la imposibilidad de acometer obras para el acceso de las personas con movilidad reducida en un edificio catalogado como monumento, construido en el siglo XIII, tras la participación del señor feudal, Íñigo López de Mendoza en la batalla de las Navas de Tolosa. Fue restaurado en la década de los sesenta por la propia institución foral, ante su acusado deterioro y tras un acuerdo con las diferentes familias que comparten la propiedad del castillo, Martínez de Aragón y Echanove. Los fondos del museo provenían de una campaña de recogida de escudos en peligro de desaparición y de donaciones particulares. Además de 40 blasones de la heráldica alavesa, se podía contemplar una exposición de trajes medievales de la zona.Todavía son muchos los turistas, especialmente los domingos, que tratan de visitar el museo de Mendoza, pero se encuentran con la puerta cerrada, sin ninguna explicación.
«Casa de miedo»
Algunos vecinos de la histórica villa alavesa han denunciado el abandono y el deterioro del castillo, el nacimiento de vegetación en sus muros, la falta de iluminación nocturna, que «han convertido el lugar en una casa de miedo», según el testimonio de una residente que pide mantener el anonimato.A pesar de que hoy día pudiera parecerlo, la de Mendoza no era una torre aislada, sino que completaba un conjunto de torres que formaban un pequeño campo fortificado. Así, en Martioda, Mendibil, Estarrona y Hueto Abajo también se ubicaban torres, quedando tan sólo en pie la primera de ellas.El problema que se cierne ahora sobre esta fortificación es su futuro uso, dado que el Museo de Heráldica garantizaba un mínimo mantenimiento. La Diputación no ha decidido todavía qué destino puede tener este castillo medieval, cuna de una de las grandes familias aristocráticas del territorio alavés que han brillado en la historia de España y de América.
Funerales en Madrid y Roma por el Gran Maestro de la Orden de Malta
Los funerales por Frey Andrew Bertie, fallecido el pasado 7 de febrero tendrán lugar en Madrid, en San Jerónimo el Real, el 5 de marzo a las 20 horas, y en Roma, el 8 de marzo, en la Basílica de San Pablo Extramuros.
Las autoridades de la Soberana Orden Hospitalaria y Militar de San Juan de Jerusalén, conocida comúnmente como Orden de Malta, han anunciado la celebración de una solemne Misa de réquiem en memoria de Su Alteza Eminentísima, el Príncipe y Gran Maestro de la Orden, Frey Andrew Bertie, que tendrá lugar el sábado 8 de marzo en la Basílica de San Pablo Extramuros, y a la que asistirán los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa sede y el Qurinal y un buen número de personalidades vinculadas con la prestigiosa Orden.
Frey Andrew Willoughby Ninian Bertie, fallecido el pasado 7 de febrero, fue el primer inglés elegido Gran Maestre en los 900 años de historia de la Orden. Nació el 15 de mayo de 1929, se educó en el Ampleforth College, en la Christ Church Oxford y en la Escuela de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres, fue admitido en la Orden en 1956, cumplimentando sus votos en 1981, y sirvió en el Consejo Soberano de la misma durante siete años, hasta ser elegido Gran Maestre el 8 de abril de 1988.
Hombre dotado para la diplomacia (hablaba cinco idiomas), estaba condecorado con el Collar de la Orden Piana, el de la Orden de la República, de Italia, la Gran Cruz de la Legión de Honor, y más de medio centenar de otros países, dejando en su haber el aumento de 49 a 100 de las misiones diplomáticas bilaterales de la Orden, cuyo fin primordial es ofrecer asistencia a países castigados por desastres naturales o conflictos.
En el templo madrileño de San Jerónimo el Real se han de celebrar igualmente solemnes honras fúnebres por Frey Andrew el próximo miércoles 5 de marzo a las 20 horas.
José Luis Sampedro Escolar
Las autoridades de la Soberana Orden Hospitalaria y Militar de San Juan de Jerusalén, conocida comúnmente como Orden de Malta, han anunciado la celebración de una solemne Misa de réquiem en memoria de Su Alteza Eminentísima, el Príncipe y Gran Maestro de la Orden, Frey Andrew Bertie, que tendrá lugar el sábado 8 de marzo en la Basílica de San Pablo Extramuros, y a la que asistirán los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa sede y el Qurinal y un buen número de personalidades vinculadas con la prestigiosa Orden.
Frey Andrew Willoughby Ninian Bertie, fallecido el pasado 7 de febrero, fue el primer inglés elegido Gran Maestre en los 900 años de historia de la Orden. Nació el 15 de mayo de 1929, se educó en el Ampleforth College, en la Christ Church Oxford y en la Escuela de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres, fue admitido en la Orden en 1956, cumplimentando sus votos en 1981, y sirvió en el Consejo Soberano de la misma durante siete años, hasta ser elegido Gran Maestre el 8 de abril de 1988.
Hombre dotado para la diplomacia (hablaba cinco idiomas), estaba condecorado con el Collar de la Orden Piana, el de la Orden de la República, de Italia, la Gran Cruz de la Legión de Honor, y más de medio centenar de otros países, dejando en su haber el aumento de 49 a 100 de las misiones diplomáticas bilaterales de la Orden, cuyo fin primordial es ofrecer asistencia a países castigados por desastres naturales o conflictos.
En el templo madrileño de San Jerónimo el Real se han de celebrar igualmente solemnes honras fúnebres por Frey Andrew el próximo miércoles 5 de marzo a las 20 horas.
José Luis Sampedro Escolar
La Casa Real de Bulgaria celebra su centenario
El príncipe Fernando de Sajonia-Coburgo-Gotha fue elegido Príncipe de Bulgaria el 7 de julio de 1887. El 5 de octubre de 1908, tras declararse independiente del Imperio Otomano, se autoproclamó rey (zar) de los Búlgaros en la Iglesia de los Cuarenta Santos Mártires de Tírnovo. Por tanto, se cumplirá este año el centenario de ese acontecimiento. De su primer matrimonio con la princesa María Luisa de Borbón-Parma, que nunca llegaría a ser reina, pues falleció en 1899, descienden los actuales miembros de la familia real búlgara, entre ellos su nieto el rey Simeón II, tan ligado a España por haber vivido muchos años en Madrid y haber casado con la española doña Margarita Gómez-Acebo y Cejuela.
Además, el 28 de febrero de 1908, hace ahora cien años, el rey Fernando contrajo matrimonio católico en Coburgo con quien ejercería de madre de los hijos habidos de su primer enlace, la princesa Leonor de Reuss-Köstritz. Días más tarde, el 1 de marzo de aquel año, tuvo lugar la ceremonia protestante de la boda en la residencia que los príncipes de Reuss tenían en Gera, el castillo de Osterstein, completamente destruido durante la Segunda Guerra Mundial.
Leonor, hija del príncipe Enrique IV Reuss zu Köstritz y de la princesa Luisa Carolina Reuss zu Greiz, era un mujer práctica y de corazón amable y sencillo que falleció fiel a su excéntrico esposo y que demostró su capacidad y sensibilidad para entender y aliviar el sufrimiento humano trabajando incansablemente como enfermera durante la Primera Guerra Mundial. Falleció en Euxinograd el 12 de septiembre de 1917. Su marido le sobrevivió hasta el 10 de septiembre de 1948.
jueves, febrero 21
Premio Internacional de Protocolo
Han presentado a José Carlos Sanjuán como candidato al Premio Internacional de Protocolo. Os invitamos a enviar cartas de apoyo solicitando el modelo a: info@escuealdeprotocolo.com
DIRECCIÓN DE ENVÍO DE APOYO A LA CANDIDATURA
Por correo electrónico a: premio@protocolo.com
Por correo postal a:A la Att. del Jurado del X premio Internacional de ProtocoloEscuela Internacional de Protocolo
c/ Duque de Alba, 15, 1º
28012 Madrid
Un cordial saludo,
Escuela de Protocolo
DIRECCIÓN DE ENVÍO DE APOYO A LA CANDIDATURA
Por correo electrónico a: premio@protocolo.com
Por correo postal a:A la Att. del Jurado del X premio Internacional de ProtocoloEscuela Internacional de Protocolo
c/ Duque de Alba, 15, 1º
28012 Madrid
Un cordial saludo,
Escuela de Protocolo
Su Alteza Real la Princesa de Asturias recibió el Lazo de Dama Protectora

Su Alteza Real la Princesa de Asturias recibió en audiencia a la Junta de Gobierno del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, que le hicieron entrega del Lazo de Dama que acredita a Doña Letizia como Dama Protectora del Real Cuerpo, según la resolución por unanimidad de fecha 22 de mayo de 2004 -fecha de la boda de Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias-, que da continuidad a la tradición del Real Cuerpo, por el que todas las Princesas de Asturias han sido Damas Protectoras.
Presididos por Fernando Ramírez de Haro y Valdés, conde de Murillo, acudieron al Palacio de La Zarzuela Fernando Granzow de la Cerda y Chaguaceda, duque de Parcent; Amalio de Marichalar y Sáenz de Tejada, conde de Ripalda; José María Álvarez de Toledo y Gómez-Trenor, conde de La Ventosa; Jaime de Salazar y Acha; Juan Pelegrí y Girón, vizconde de las Torres de Luzón; Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, barón de Gavín; Valentín de Céspedes y Aréchaga; Manuel Ladrón de Guevara e Isasa; Adolfo Príes y Picardo; Anunciada de Gorosábal y Ramírez de Haro, duque viuda de Veragua; Álvaro de Ulloa y Suelves, conde de Adanero; y Fernando García-Mercadal y García-Loygorri.
Fundado en 1782, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid cuenta con 260 miembros y cuatro Damas Protectoras: Su Majestad la Reina, Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Su Majestad la Reina Fabiola de Bélgica y Su Alteza Real la Princesa Ana de Francia, esposa de Su Alteza Real el Infante Don Carlos. Entre otras actividades de tipo cultural, el Real Cuerpo organiza ciclos de conferencias y edita libros.
Presididos por Fernando Ramírez de Haro y Valdés, conde de Murillo, acudieron al Palacio de La Zarzuela Fernando Granzow de la Cerda y Chaguaceda, duque de Parcent; Amalio de Marichalar y Sáenz de Tejada, conde de Ripalda; José María Álvarez de Toledo y Gómez-Trenor, conde de La Ventosa; Jaime de Salazar y Acha; Juan Pelegrí y Girón, vizconde de las Torres de Luzón; Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, barón de Gavín; Valentín de Céspedes y Aréchaga; Manuel Ladrón de Guevara e Isasa; Adolfo Príes y Picardo; Anunciada de Gorosábal y Ramírez de Haro, duque viuda de Veragua; Álvaro de Ulloa y Suelves, conde de Adanero; y Fernando García-Mercadal y García-Loygorri.
Fundado en 1782, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid cuenta con 260 miembros y cuatro Damas Protectoras: Su Majestad la Reina, Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Su Majestad la Reina Fabiola de Bélgica y Su Alteza Real la Princesa Ana de Francia, esposa de Su Alteza Real el Infante Don Carlos. Entre otras actividades de tipo cultural, el Real Cuerpo organiza ciclos de conferencias y edita libros.
Fuente: Casa Real
Burgos: Nuevo Reglamento Municipal de Protocolo y Ceremonial
Burgos dejará de ser oficialmente la Capital de la Cruzada, título otorgado por Franco en 1961 al haber sido sede de su gobierno durante la Guerra Civil, por una decisión unánime de los tres grupos municipales del PP, PSOE y Solución Independiente. El título se suprimirá del Reglamento Municipal de Protocolo y Ceremonial tras una propuesta del Grupo Socialista aprobada ayer en la comisión de Personal y Régimen Interior del consistorio burgalés y que tendrá que ser ratificada por la Corporación, según informó la concejala que preside esta Comisión, Gemma Conde.
La ciudad conserva los títulos de noble, leal, muy más leal y benéfica, este último también otorgado por Franco aunque los anteriores proceden de hace siglos.
El nuevo Reglamento de Protocolo establecerá también como novedad la división de las festividades a las que acudirá el Ayuntamiento en Corporación a las ceremonias religiosas, que serán San Lesmes, San Pedro y el Curpillos, mientras tendrá sólo una representación oficial en otra decena de celebraciones del santoral católico de carácter tradicional, informa Efe.
Otro Reglamento, el de honores y distinciones, también se modificará para incorporar expresiones de un lenguaje no sexista.
La ciudad conserva los títulos de noble, leal, muy más leal y benéfica, este último también otorgado por Franco aunque los anteriores proceden de hace siglos.
El nuevo Reglamento de Protocolo establecerá también como novedad la división de las festividades a las que acudirá el Ayuntamiento en Corporación a las ceremonias religiosas, que serán San Lesmes, San Pedro y el Curpillos, mientras tendrá sólo una representación oficial en otra decena de celebraciones del santoral católico de carácter tradicional, informa Efe.
Otro Reglamento, el de honores y distinciones, también se modificará para incorporar expresiones de un lenguaje no sexista.
Fuente:ABC
Nueva bandera de Kosovo

La bandera de Kosovo fue adoptada por los organismos transitorios de gobierno de dicho territorio junto con la declaración de independencia unilateral, proclamada el 17 de febrero de 2008.
La bandera está compuesta por un fondo azul sobre el cual se ubica un mapa de Kosovo en color amarillo y seis estrellas blancas sobre éste. Este diseño intenta asimilar características tanto de la bandera de la Unión Europea como de las banderas de Bosnia-Herzegovina y Chipre, creadas con el propósito de conciliación entre diversos grupos étnicos.
Previamente, la región utilizaba la bandera de las Naciones Unidas desde la creación de la UNMIK en 1999 como una forma de mantener un consenso entre las etnias serbia y albanesas, en constante conflicto político y territorial en la región. La bandera de Serbia (y de sus estados predecesores) no era utilizada pese a ser la bandera de iure del territorio, siendo únicamente izada por las minorías étnicas de origen serbio; por el contrario, la bandera de Albania es el símbolo más utilizado por los habitantes del país, en su mayoría de etnia albanesa.
La bandera está compuesta por un fondo azul sobre el cual se ubica un mapa de Kosovo en color amarillo y seis estrellas blancas sobre éste. Este diseño intenta asimilar características tanto de la bandera de la Unión Europea como de las banderas de Bosnia-Herzegovina y Chipre, creadas con el propósito de conciliación entre diversos grupos étnicos.
Previamente, la región utilizaba la bandera de las Naciones Unidas desde la creación de la UNMIK en 1999 como una forma de mantener un consenso entre las etnias serbia y albanesas, en constante conflicto político y territorial en la región. La bandera de Serbia (y de sus estados predecesores) no era utilizada pese a ser la bandera de iure del territorio, siendo únicamente izada por las minorías étnicas de origen serbio; por el contrario, la bandera de Albania es el símbolo más utilizado por los habitantes del país, en su mayoría de etnia albanesa.
III JORNADAS DE PROTOCOLO APLICADO A LA EMPRESA E INSTITUCIONES
El protocolo empresarial está adquiriendo un notable auge en el ámbito laboral y muchas empresas e instituciones están sometiendo a su personal a programas intensivos de conocimientos de este tipo de técnicas, informó la Cámara de Toledo. Se estudiarán diferentes t�cnicas para mejorar la imagen de una empresa, la organización de pequeños actos, las habilidades sociales aplicadas al entorno empresarial o el uso de una correcta indumentaria para el desempeño de las obligaciones laborales.La duración de las jornadas será de 16 horas (viernes de 17:00 a 21:30 y s�bado de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:30h).
Cámara de Comercio de Toledo
C/ Ángel, 21 Toledo( TOLEDO)
925 28 54 28
www.camaratoledo.es
jueves, febrero 7
“Los españoles estamos de capa caída en materia de urbanidad”

¿Cómo colocar una mesa cuando vienen invitados? ¿Se puede entrar fumando a casa ajena? ¿Qué simboliza el orden de las banderas cuando hay una reunión de dirigentes políticos? ¿Qué tipo de atuendo debemos llevar a una boda? ¿Y a una fiesta? Estas y otras muchas cuestiones de formalidad son analizadas en dos libros: ‘Protocolo’ y ‘Buenas maneras’ (Libros Cúpula, editorial Planeta). Los expertos Juan Sunyé, Pablo Batlle y José Carlos Sanjuán despejan nuestras dudas e inquietudes.
"El saber estar, la educación, la urbanidad y la cortesía no entiende de clases sociales"
"Desde el punto de vista social, el acto más complicado de organizar es una boda"
"La época romana y en España la musulmana han sido épocas doradas para el protocolo"
"En España faltan buenos oradores"POR MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ/ ESTHER PEÑASFOTOGRAFÍAS: JORGE VILLA
"El saber estar, la educación, la urbanidad y la cortesía no entiende de clases sociales"
"Desde el punto de vista social, el acto más complicado de organizar es una boda"
"La época romana y en España la musulmana han sido épocas doradas para el protocolo"
"En España faltan buenos oradores"POR MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ/ ESTHER PEÑASFOTOGRAFÍAS: JORGE VILLA
Ustedes citan a Goethe: “el comportamiento es un espejo en el que cada uno muestra su verdadera imagen”. A grandes rasgos, ¿cómo nos comportamos los españoles en materia de urbanidad y buenas maneras?
Pablo Batlle (PB): Teníamos fama de ser un país donde se cuidan mucho las formas, muy corteses y buenos anfitriones, pero, actualmente, por desgracia, hemos perdido estos calificativos y ahora estamos un poco “de capa caída” en esta materia.
José Carlos Sanjuán (JCS): España siempre ha sido una referencia en este ámbito. Si lees la biografía de la Reina Victoria, quien, a la pregunta de su biógrafo, y siendo nieta de la Reina Victoria de Inglaterra, decía que el protocolo español era muy rígido y muy estricto (a principios del siglo XX).
¿Cuál es la imprudencia más reiterada de los españoles en nuestro comportamiento?
PB: La mala educación de forma generalizada, es decir, no saludamos, no pedimos las cosas por favor, no damos las gracias, hemos perdido la cortesía…
JCS: En el segundo libro, que trata sobre las buenas maneras, abordamos el problema de no saber estar, de no saber comportarnos, tanto si somos los invitados e incluso anfitriones de un evento.
El ridículo como sanción por transgredir o incumplir las normas sociales, ¿es suficiente para acatarlo?
PB: El problema es si somos conscientes de que hacemos el ridículo, ésa es la clave. Muchas veces no nos damos cuenta o no creemos que lo hemos hecho.
JCS: La cuestión es dónde está el límite del sentido del ridículo, algo que nosotros podemos considerar que no lo es, otras personas sí lo creen. Hay quien piensa que la observancia en la puesta de la mesa, la combinación de la ropa o la organización de una fiesta son cuestiones cuyo protocolo corresponde a la clase alta.
¿Entiende de clases sociales la buena educación y el protocolo?
PB: El saber estar, la educación, la urbanidad y la cortesía no entiende de clases sociales, de ricos y pobres, de formación, ni de ideologías políticas; todos debemos tener esas cualidades.
JCS: Estoy de acuerdo.
¿Cuál es el diagnóstico actual por el que pasan las buenas maneras?
PB: Hay quien dice que es de “pronóstico reservado”, pero pienso que su estado es “muy grave”. Pero, como nos gusta ser siempre optimistas, tengo que decirle que la juventud actual es muy consciente de la falta de conocimiento de las normas básicas del saber estar y manifiestan su interés en conocerlas, como es el caso de los jóvenes universitarios que entran a trabajar en instituciones y grandes empresas.
JCS: De ahí la gran demanda de formación para ejecutivos en este sentido, no sólo desde el ámbito institucional, sino también empresarial.
Protocolariamente, ¿qué acto es el más complicado de organizar y por qué?
JCS: Desde el punto de vista social, el acto más difícil sería una boda, porque no sólo tienen que ponerse de acuerdo los novios, sino también las familias de ambos contrayentes.
¿Ese grado de dificultad está en función de la clase social a la que pertenecen?
PB: Es igual de complicado en todas las familias.
JCS: Priman los intereses particulares de cada familia y hay que equilibrar la balanza.
En el libro se apunta a que en el S.XII a.C. ya existían normas de protocolo en China, también aparecen normas en la Biblia y en la civilización egipcia. ¿Cuál ha sido la época dorada del protocolo?
JCS: La época romana y, en España, la época musulmana, porque existía en la celebración de los eventos un gran “glamour” y boato, destacando el caso romano con la figura del emperador y el musulmán con el califa. Aún perviven ciertas tradiciones en Córdoba y Sevilla.
PB: La vida social, política y ciudadana en la época romana se reflejan en la actualidad, por ejemplo, las antiguas túnicas son ahora las togas que llevan jueces y catedráticos, los estandartes romanos son ahora banderas, y una recepción de aquella época es ahora un viaje de Estado.
¿Qué falla en las formas que se expresan en el Parlamento español?
Las dos Cámaras en España funcionan muy bien, son un ejemplo democrático y lo que a veces falla pueden ser las formas, por eso el presidente es el encargado de reconducir esas situaciones. Lo importante es que los políticos, los actores y actrices, los responsables de los medios, deportistas, grandes empresarios y líderes de opinión tienen que cuidar mucho las formas porque son un reflejo muy importante para la sociedad y para la juventud.
¿Cómo valoran la oratoria de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy?
En España faltan buenos oradores. Zapatero es un buen comunicador y llega a la gente con más claridad y Mariano Rajoy es mejor orador, pero no comunica tan bien. A veces los políticos no hablan para el ciudadano de la calle.
¿Se puede hablar de países más o menos protocolarios?
JCS: Hoy es difícil, porque vamos camino de la globalización, cada país tiene sus propias tradiciones y tienen que trabajar para poder conservarlas. Es preferible que los países protocolarios sean democráticos. ¿Cómo interpreta la famosa frase del Rey Juan Carlos “por qué no te callas” en la Cumbre Iberoamericana de Chile?
JCS: El Rey ha sido siempre una persona muy respetada por su labor de puertas abiertas hacia la comunidad latinoamericana a la que servimos de puente.
¿Quien genera una situación de tensión es más culpable que el que responde a la provocación?Ni uno ni otro. El fallo estuvo en la presidencia de la República de Chile, que no fue capaz de dar la palabra a todos por igual. Chávez tendría que haber utilizado su turno sólo cuando le tocase, porque si no, el mensaje del otro no llega claro.
PB: Al Rey le molestó que un Jefe de Estado extranjero descalificara a un ex - presidente del Gobierno de España elegido democráticamente, que lo hiciera en un foro inadecuado y que se metiera con el mundo empresarial español que invierte en Iberoamérica. Pero lo que más le molestó fue que el presidente Chávez no permitiera al presidente del Gobierno de España contestarle a sus descalificaciones.
¿Hay momentos en los que está justificado que alguien pierda las formas?
PB: Las formas no se deben perder, pero no hay que olvidar que somos humanos y que puede ocurrir en algunas circunstancias especiales.
JCS: Lo más adecuado es abandonar el lugar si estás descontento, y una imagen vale más que mil palabras.
De hecho, el Rey Juan Carlos abandonó el lugar y el presidente del Gobierno se quedó con la delegación española…
PB: El abandono del Rey y el hecho de que el presidente del Gobierno se quede supone un toque de atención a lo que allí se dijo contra la democracia española, pero es verdad que si el presidente se hubiera ido también se abría creado una crisis diplomática mucho más grave.
JCS: Si se hubieran marchado todos hubiera sido una desconsideración a todos los jefes de Estado y primeros ministros allí presentes y también contra Chile como anfitriona del evento.
¿Qué nos pueden decir respecto al uso de palabras malsonantes?
En España, de cada tres palabras decimos dos “tacos”, pero, es verdad que, a veces, un “taco”, en un momento dado, puede decir más cosas que un discurso.
¿Cuáles son los principales aspectos del protocolo empresarial más necesarios?
Estamos en un mundo globalizado donde tenemos movilidad para viajar. La presencia de la inmigración en todo el mundo, el respeto a las religiones o las nuevas tecnologías influyen en el mundo de la empresa. Pero para ésta la imagen es importante, no solo los patrocinios, la publicidad o las ruedas de prensa, sino también las buenas maneras y la presencia, el saber estar y el comportamiento de sus integrantes.
¿Qué papel juegan las personas con discapacidad como asistentes a eventos a la hora de organizar el protocolo?
En una parte del libro destacamos la importancia de organizar el protocolo teniendo en cuenta a las personas con discapacidad, que deben sentirse cómodas, como uno más.
¿Quién observa más las normas de cortesía: los hombres o las mujeres?No hay diferencias. Ahora no llama la atención que una mujer diga una palabra malsonante en una reunión.
El Bloc critica la intención de contratar a un jefe de protocolo
El Bloc de Inca lamenta en una nota de prensa que el alcalde Pere Rotger "está más interesado en colocar a personal de confianza que en cubrir las necesidades de la ciudadanía" y se refiere, concretamente, a la intención de contratar a un jefe de protocolo, una figura que el Bloc no cree necesaria.El concejal Andreu Caballero considera que "en Inca, hoy es más necesario un educador social que un jefe de protocol". A su entender, es una cuestión de "prioridades y sensibilidad social", porque "así como la figura de protocolo es una necesidad del equipo de gobierno, la figura de un educador social es una necesidad ciudadana".El Bloc también denuncia la contratación de personal de confianza en el área de juventud.
Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Con la publicación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de éstas, se ha promovido una mejor integración de las funciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.
Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.
Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva.
En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.
En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el artículo 5.4.c del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Delegaciones de Defensa.
1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
2. Habrá una Delegación en cada comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el anexo de esta Orden (en adelante el anexo).
3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado.
Un número variable de Subdelegaciones de Defensa.
En su caso, una Asesoría Jurídica propia.
5. La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá también el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación.
6. Las Delegaciones, a través de las Subdelegaciones de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica:
Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en relación con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.
Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan.
Segundo. Subdelegaciones de Defensa.
1. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
2. Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
3. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
Un número variable de áreas funcionales.
Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
4. El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
La administración económico financiera.
El régimen interior.
La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
Los servicios generales, comunes y auxiliares.
El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
5. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
Tercero. Oficinas Delegadas.
1. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.
2. Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura:
Un Jefe de la Oficina Delegada.
Un Órgano de Apoyo.
Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.
3. Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo.
4. La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Cuarto. Centros de Información de la Defensa.
1. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación.
2. Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones.
3. La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
4. Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
Quinto. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Asimismo y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Área de Personal y apoyo social: De la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Área de Patrimonio: Este área dependerá, con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; y del INVIFAS, para las materias competencia de este Instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Vicesecretario General Técnico.
Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación.
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Emitir los informes jurídicos que le fueren solicitados por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.
Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Delegación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda.
Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
Séptimo. Del Delegado de Defensa.
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento del Delegado corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación, de acuerdo con lo que se dispone en el citado artículo.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro Oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.
Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Undécimo. Del Gestor de área funcional.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en ésta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con carácter interino como accidental, se resolverá conforme a los citados criterios.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
Decimotercero. Del personal destinado en las Asesorías Jurídicas.
1. El Asesor Jurídico depende orgánicamente del titular de la Delegación o Subdelegación donde preste sus servicios.
2. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones y Subdelegaciones no sucederán, con carácter interino o accidental, a los titulares de éstas o de sus unidades orgánicas dependientes, excepto cuando la vacante se haya producido en la misma Asesoría, lo que garantizará, en todos los casos, la imprescindible independencia e imparcialidad de su función.
Decimocuarto. Procedimiento para el nombramiento y prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
1. La Secretaría General Técnica elaborará la propuesta inicial para la asignación de los destinos de Delegado y Subdelegado de Defensa, siendo también el órgano responsable de evaluar si se dan las condiciones de prórroga o resolución anticipada que se mencionan en esta misma orden ministerial, tramitando a quien tuvo la responsabilidad del nombramiento el informe correspondiente.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las vacantes de Delegado o Subdelegado de Defensa se proveerán de conformidad con el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, atendiendo al siguiente procedimiento:
Todos los puestos vacantes o que se prevea que quedarán vacantes durante un año natural serán publicados en el primer trimestre de dicho año.
Los puestos vacantes en el primer semestre serán asignados con efectividad del día 30 de junio del mismo año. Los cargos vacantes serán desempeñados provisionalmente con arreglo a las normas de suplencia establecidas.
Los puestos vacantes en el segundo semestre serán asignados para ser cubiertos en la fecha de cese de los titulares que los hayan venido ocupando.
3. Las vacantes de Delegado y Subdelegado de Defensa no previstas y las de Gestor se proveerán cuando se produzcan.
4. Conocidos los peticionarios de cada vacante, la propuesta de asignación de destino de los Gestores de área será elevada por el Subdelegado correspondiente y por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente los mismos informes que, para la prórroga de esos destinos, se detallan en los párrafos siguientes.
5. El trámite para la prórroga en su destino de los Delegados y Subdelegados se iniciará con la solicitud del interesado en el último trimestre del año natural anterior a aquél en el que estuviera previsto su cese, que será cursada por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que, en su caso, hubiera podido ser evacuado durante la tramitación y el suyo propio, en el que se formulará la correspondiente propuesta.
6. Las propuestas de prórroga en su destino de los Gestores se iniciarán con la solicitud del interesado seis meses antes de la fecha prevista para su cese, y serán cursadas, por conducto reglamentario, por los Subdelegados de Defensa. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que hubiera podido ser evacuado al tramitar la propuesta, el informe de los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos adscritos al mismo de los que las áreas dependan funcionalmente y el suyo propio, que entrará a resolver las diferencias.
7. La ausencia de la correspondiente resolución concediendo la prórroga producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo de permanencia fijado para cada destino.
Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa.
1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa tendrán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y administración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación.
2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento.
3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delegación o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa aprobará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
2. Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
3. Dichas plantillas y relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Personal afectado por la reorganización.
1. El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
2. Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Políticas de calidad.
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organización periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
Difusión de la cultura de Defensa.
Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
Gestión patrimonial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesidad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funciones en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
1. El tiempo de permanencia en el destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
Con aquellos que a la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se aplicarán los demás criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimocuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de aplicación lo que, con carácter general, se dispone en el apartado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Queda derogadas las siguientes disposiciones:
Orden DEF/3150/2003, de 7 noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Orden 203/1996, de 10 de diciembre, por la que se encomiendan determinadas funciones a las asesorías de las Delegaciones de Defensa en materia de contratación administrativa.
Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a los Delegados de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Compensación de gastos.
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de enero de 2008.
El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.
Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva.
En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.
En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el artículo 5.4.c del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Delegaciones de Defensa.
1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
2. Habrá una Delegación en cada comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el anexo de esta Orden (en adelante el anexo).
3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado.
Un número variable de Subdelegaciones de Defensa.
En su caso, una Asesoría Jurídica propia.
5. La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá también el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación.
6. Las Delegaciones, a través de las Subdelegaciones de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica:
Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en relación con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.
Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan.
Segundo. Subdelegaciones de Defensa.
1. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
2. Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
3. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
Un número variable de áreas funcionales.
Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
4. El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
La administración económico financiera.
El régimen interior.
La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
Los servicios generales, comunes y auxiliares.
El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
5. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
Tercero. Oficinas Delegadas.
1. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.
2. Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura:
Un Jefe de la Oficina Delegada.
Un Órgano de Apoyo.
Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.
3. Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo.
4. La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Cuarto. Centros de Información de la Defensa.
1. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación.
2. Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones.
3. La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
4. Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
Quinto. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Asimismo y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Área de Personal y apoyo social: De la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Área de Patrimonio: Este área dependerá, con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; y del INVIFAS, para las materias competencia de este Instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Vicesecretario General Técnico.
Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación.
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Emitir los informes jurídicos que le fueren solicitados por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.
Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Delegación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda.
Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
Séptimo. Del Delegado de Defensa.
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento del Delegado corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación, de acuerdo con lo que se dispone en el citado artículo.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro Oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.
Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Undécimo. Del Gestor de área funcional.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en ésta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con carácter interino como accidental, se resolverá conforme a los citados criterios.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
Decimotercero. Del personal destinado en las Asesorías Jurídicas.
1. El Asesor Jurídico depende orgánicamente del titular de la Delegación o Subdelegación donde preste sus servicios.
2. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones y Subdelegaciones no sucederán, con carácter interino o accidental, a los titulares de éstas o de sus unidades orgánicas dependientes, excepto cuando la vacante se haya producido en la misma Asesoría, lo que garantizará, en todos los casos, la imprescindible independencia e imparcialidad de su función.
Decimocuarto. Procedimiento para el nombramiento y prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
1. La Secretaría General Técnica elaborará la propuesta inicial para la asignación de los destinos de Delegado y Subdelegado de Defensa, siendo también el órgano responsable de evaluar si se dan las condiciones de prórroga o resolución anticipada que se mencionan en esta misma orden ministerial, tramitando a quien tuvo la responsabilidad del nombramiento el informe correspondiente.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las vacantes de Delegado o Subdelegado de Defensa se proveerán de conformidad con el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, atendiendo al siguiente procedimiento:
Todos los puestos vacantes o que se prevea que quedarán vacantes durante un año natural serán publicados en el primer trimestre de dicho año.
Los puestos vacantes en el primer semestre serán asignados con efectividad del día 30 de junio del mismo año. Los cargos vacantes serán desempeñados provisionalmente con arreglo a las normas de suplencia establecidas.
Los puestos vacantes en el segundo semestre serán asignados para ser cubiertos en la fecha de cese de los titulares que los hayan venido ocupando.
3. Las vacantes de Delegado y Subdelegado de Defensa no previstas y las de Gestor se proveerán cuando se produzcan.
4. Conocidos los peticionarios de cada vacante, la propuesta de asignación de destino de los Gestores de área será elevada por el Subdelegado correspondiente y por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente los mismos informes que, para la prórroga de esos destinos, se detallan en los párrafos siguientes.
5. El trámite para la prórroga en su destino de los Delegados y Subdelegados se iniciará con la solicitud del interesado en el último trimestre del año natural anterior a aquél en el que estuviera previsto su cese, que será cursada por conducto reglamentario. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que, en su caso, hubiera podido ser evacuado durante la tramitación y el suyo propio, en el que se formulará la correspondiente propuesta.
6. Las propuestas de prórroga en su destino de los Gestores se iniciarán con la solicitud del interesado seis meses antes de la fecha prevista para su cese, y serán cursadas, por conducto reglamentario, por los Subdelegados de Defensa. La Secretaría General Técnica incorporará al expediente el informe del Delegado que hubiera podido ser evacuado al tramitar la propuesta, el informe de los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos adscritos al mismo de los que las áreas dependan funcionalmente y el suyo propio, que entrará a resolver las diferencias.
7. La ausencia de la correspondiente resolución concediendo la prórroga producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo de permanencia fijado para cada destino.
Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa.
1. Los Delegados y Subdelegados de Defensa tendrán sobre los órganos no integrados que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento. En particular, les corresponderá ejercer esta función en todo aquello que tenga que ver con la seguridad, los servicios, el gobierno, las instalaciones y la mejor gestión y administración de los recursos asignados a la Delegación o Subdelegación.
2. Sólo cuando las instalaciones donde se ubique la Delegación o Subdelegación estén dentro de una base militar, acuartelamiento o establecimiento afectado a alguno de los Ejércitos o que, de cualquier forma, no esté puesto bajo la autoridad del Delegado o Subdelegado, estos deberán atenerse a las normas que en uso de sus competencias dicte el Jefe de dicha base, acuartelamiento o establecimiento.
3. Los titulares de los centros y organismos del Ministerio de Defensa no encuadrados en los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de una Delegación o Subdelegación, estarán obligados a prestar toda la colaboración que precise el Delegado o el Subdelegado para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la Administración militar en el citado ámbito territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa aprobará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
2. Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
3. Dichas plantillas y relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Personal afectado por la reorganización.
1. El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
2. Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Políticas de calidad.
El Subsecretario de Defensa adoptará las medidas necesarias para la efectiva implantación en la organización periférica del Ministerio de Defensa de políticas específicas de mejora de la calidad, con arreglo al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
Difusión de la cultura de Defensa.
Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
Gestión patrimonial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesidad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funciones en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
1. El tiempo de permanencia en el destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
Con aquellos que a la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se aplicarán los demás criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimocuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de aplicación lo que, con carácter general, se dispone en el apartado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Queda derogadas las siguientes disposiciones:
Orden DEF/3150/2003, de 7 noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Orden 203/1996, de 10 de diciembre, por la que se encomiendan determinadas funciones a las asesorías de las Delegaciones de Defensa en materia de contratación administrativa.
Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a los Delegados de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Compensación de gastos.
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de enero de 2008.
El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
martes, enero 29
Madrid acogerá Salón Event, la primera Feria especializada en eventos
El Salón Event, la primera feria dedicada exclusivamente a la organización de eventos, abrirá sus puertas en IFEMA del 18 al 20 de junio de 2008, posicionándose como el "evento de los eventos" donde se darán cita todas las actividades vinculadas al marketing experiencial y a los eventos. Se sitúa así como el punto de encuentro de las últimas tendencias y como referente dentro del sector. Este encuentro materializará un nuevo concepto ferial en el que el salón tradicional se convierte en un evento en sí mismo mediante las actividades que se desarrollarán y las experiencias que tanto expositores como visitantes podrán vivir durante los tres días que dura el Salón. Event va más allá del concepto convencional de feria creando un nuevo salón en el que incluso la distribución de espacios será ya de por si novedosa. En ella se darán cita todos los sectores relacionados con este mundo en auge dentro de la comunicación: el de los eventos, que hasta ahora no tenía una feria en la que coincidir, mostrar novedades y descubrirlas. En los 6.000 metros cuadrados de superficie previstos por la organización se encontrarán expositores de los muchos sectores implicados en la organización de un evento: arquitectura efímera, empresas de servicios de marketing, soluciones audiovisuales, catering, azafatas, software para eventos o mobiliario de diseño, entre otros. "En esta primera edición de Event esperamos llegar a una cifra alrededor de los 80 expositores", ha declarado Jordi Lluch, presidente de Event Consulting, la empresa organizadora de la Feria. Los visitantes de Event encontrarán todo lo necesario para organizar un evento, profesionalizar un congreso o animar la reunión o los viajes de incentivos de su empresa. Event Consulting, empresa organizadora de salones como Preventia, Bodas & Bodas o el Salón del Hobby en Barcelona es la compañía responsable de este proyecto que reunirá a los mejores profesionales del ámbito de la organización de eventos para crear un espacio de ideas y de talento, en el que todos los participantes aporten y se enriquezcan con las reflexiones y experiencias de los demás.
lunes, enero 28
El descubrimiento de un símbolo: El estandarte de los 'segadors'

Durante tres siglos ha permanecido oculto. Ha pasado de mano en mano en secreto, custodiado celosamente por sus guardianes para evitar su destrucción. Ahora, Catalunya ha recuperado un símbolo que puede ser considerado de los más relevantes de su historia. Se trata de un estandarte que habría pertenecido a una unidad militar que participó en la guerra de los Segadors (1640-1652) y que, muy probablemente, también sirvió de enseña a un batallón de artillería ligera del Vallès Occidental en la defensa de Barcelona durante la guerra de Successió (1702-1714).
Tras haber sido expuesto discretamente en Barcelona, el Museu d´Història de Catalunya desvela a La Vanguardia de qué pieza se trata. Es uno de los pocos objetos de valor histórico que se salvaron tras la rendición de la capital catalana en septiembre de 1714. Su origen se remonta, según los especialistas, al siglo XVII. Es rectangular, acabado en dos puntas en ángulo en uno de sus extremos. Mide 177 por 144 centímetros. Esta realizado en tafetán de lino y decorado a mano en sus dos caras, con un galón de pasamanería de lana en el contorno. En el extremo opuesto a las dos puntas se conserva, cosida a mano, la zona del pasador para el asta donde se colocaba la enseña. Según los expertos del Museu d´Història de Catalunya y del Centre de Documentació i Museu Tèxtil de Terrassa que la han analizado, esta pieza podría tener un origen gremial y pertenecer muy probablemente a una cofradía agrícola que, en su momento, lo habría utilizado como estandarte para ir a la guerra.
La atribución a un colectivo agrícola se fundamenta, según los técnicos, en la importancia que tienen en la pieza - por su tamaño y ubicación- las imágenes de las hoces, que aparecen a ambos lados de la enseña, o la de la zoqueta (especie de protector de madera para los dedos que se colocaban los campesinos cuando se utilizaba esta herramienta de labranza), que figura en uno de los lienzos del estandarte.
Las cuatro imágenes religiosas que aparecen representadas en la enseña, que fueron pintadas a mano por algún artesano local - dada la escasa calidad artística del trabajo-, son fácilmente identificables y corresponden a Sant Pere y la Mare de Déu del Roser en uno de los lados, y a Sant Llorenç y Sant Antoni de Pàdua, en el otro. Al intentar identificar a qué cofradía podría pertenecer originariamente el estandarte basándose en esta iconografía, los expertos que lo han analizado sugieren, teniendo en cuenta la presencia de Sant Llorenç y de Sant Pere, que tuvo su ubicación en el Vallès Occidental, y muy probablemente en la ciudad de Terrassa.
Los estudiosos también apuntan que el artista que pintó la pieza pudo haber confundido, por desconocimiento, las imágenes de Sant Antoni de Pàdua y Sant Antoni Abat, y dibujó en el guión el primero cuando en realidad era este último al que se consideraba en aquella época patrón de los labradores. Las cuatro imágenes están enmarcadas por un fondo de estrellas - dibujadas con una plantilla y acabadas a mano- y por una guirnalda de flores y hojas que recorre todo el perímetro de la tela.
Las hipótesis de los responsables del Museu d´Història de Catalunya y del Museu Tèxtil sobre el origen del estandarte concuerdan con el informe previo realizado por el experto en vexilología (estudio de las banderas) Josep Porter i Moix. Este apunta en sus conclusiones provisionales que se trataría de un guión de una unidad de dragones, formaciones militares que combatían a pie o a caballo y cuyos estandartes tenían esta misma forma trapezoidal, con dos colas en punta. También señala Porter que seguramente el guión no habría pertenecido a ninguna corporación establecida, pero sí a algún colectivo o gremio del siglo XVII. Resulta difícil poder recuperar con toda exactitud, sin pruebas documentales, la historia y las vicisitudes que ha vivido desde su creación el estandarte ahora descubierto. Sin embargo, son muchos los indicios que lo colocan, según los expertos y los técnicos, como la enseña de una unidad militar de origen gremial agraria que habría participado en la guerra de los Segadors, una revuelta, precisamente, de origen marcadamente campesino.
También parece claro, y así lo recoge el relato oral transmitido entre quienes lo han mantenido oculto durante siglos - entre ellos, Frederic Escofet, militar que se puso a las órdenes de Francesc Macià cuando este proclamó la República Catalana, y que fue nombrado entonces jefe de los Mossos d´Esquadra- su participación en la defensa de la ciudad de Barcelona en el año 1714 como insignia de un batallón de artillería ligera originario del Vallès Occidental. Esta unidad, según ese relato no escrito, habría acudido desde la comarca del Vallès a Barcelona para luchar contra las tropas borbónicas. Desde entonces, había estado oculto, y no ha sido hasta el pasado octubre, coincidiendo con la exposición temporal Catalunya i la guerra de Successió,organizada por el Museu d´Història de Catalunya y que cerró a final de año, que ha podido ser visto en público, aunque sin destacarse la excepcionalidad de la pieza.
Ahora, su último custodio y el museo buscan un acuerdo que permita exhibir el símbolo.
Fuente:La Vanguardia
Suscribirse a:
Entradas (Atom)